Por Marcial Rivera
“…planteamos Asamblea Constituyente para que se le de la tierra a los campesinos y para que en ella se vote el armamento del proletariado, la escala móvil de salarios y de horas de trabajo, tanto como la expropiación de los monopolios”
León Trotsky, Revolución y Asamblea Nacional Constituyente.
La semana pasada trascendió en los medios de comunicación la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Sala de lo Constitucional, del nombramiento de Salomón Padilla como presidente de la Sala de lo Constitucional, quien ejerciera el cargo desde que fue nombrado por la Asamblea Legislativa en agosto de dos mil doce. El fallo se dio fundamentalmente por transgredir el principio de independencia de poderes, y el tema de la filiación partidaria en un órgano que es encargado de administrar justicia.
En tal sentido la Constitución Política de la República en su artículo 218 sostiene: “ARTICULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley”. Debe recordarse además, que la presidencia de la Sala de lo Constitucional es tripartita y por tanto la concentración de funciones tanto administrativas como jurisdiccionales es alta: Tiene la presidencia de la Sala de lo Constitucional, la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, y la presidencia del Órgano Judicial.
Escenario de crisis
Esto genera un nuevo escenario de crisis institucional y de irrespeto al Estado de Derecho y la Constitución. Hay que recordar que esta institución del Estado ha generado interludios de polémica en distintos espacios, justamente porque sus resoluciones han trastocado la dinámica del ejercicio democrático y del poder político en El Salvador. Estos conflictos han generado distintas críticas hacia la misma, desde posiciones sectarias en el sentido de calificar a los '4 magistrados' como 'Agentes de la CIA'; hasta otras posiciones más racionales en las que existen señalamientos de 'Asamblea Constituyente derivada', rol que no le compete -por Constitución- a la Sala de lo Constitucional, sino a la Asamblea Legislativa.
Si bien es cierto que Salomón Padilla tenía filiación partidaria con el FMLN e incluso el periódico digital elfaro.net, desnudó los listados del FMLN de algunos procesos de elecciones internas en este instituto político, no hay mayor trascendencia a otras implicaciones que esto puede tener. No puede negarse que cada persona tenga alguna ideología o afinidad partidaria, sería ilógico pensar que una funcionaria pública o un funcionario público se encuentre en el ejercicio del poder sin tener alguna ideología específica o afinidad con determinado partido.
En algunas declaraciones vertidas en los medios de comunicación, Roberto Lorenzana -Secretario de Comunicaciones del FMLN- afirmaba que el presidente interno de la Sala de lo Constitucional, Florentín Meléndez, tuvo participación en las Fuerzas Populares de Liberación Farabundo Martí (Una de las 5 fuerzas político-militares que conformaron el FMLN histórico) y que en la actualidad se avergüenza de su ideología de izquierda. Al leer entre líneas bien podría aseverarse que a juicio de Lorenzana el nombramiento de Florentín Meléndez, podría ser también inconstitucional.
¿Elementos?
En términos muy sucintos, la declaratoria de inconstitucionalidad del nombramiento como presidente de la Sala de lo Constitucional de Salomón Padilla, por su filiación política con el FMLN, supone algunos elementos interesantes. En principio, -en apariencia- esta declaratoria de inconstitucionalidad marca un precedente en la Jurisdicción Constitucional en El Salvador de respeto a la ley, pues la filiación partidaria por parte de las funcionarias y los funcionarios del Estado per se, y por Constitución es prohibida.
Esta resolución sienta un precedente para el nombramiento de las futuras presidencias tanto de la Sala de lo Constitucional como de otras Salas, lo que también debe llevarnos al otro extremo del análisis, en el que únicamente hay ‘justicia’ en una institución pero no en las demás. Esto porque es lógico que en la dinámica actual de los Partidos 'Cártel' que se vive en El Salvador, y que se han distribuido las instituciones del Estado de forma 'finquera y latifundista', es complicado desmitificar la dinámica de 'repartición' de las instituciones del Estado, y aspirar a la dirección de las mismas por parte de ciudadanas o ciudadanos con idoneidad y sin filiación partidaria -en su sentido granítico- para ejercer el cargo.
La otra arista que se genera es el vacío en la presidencia de la Sala de lo Constitucional, que de forma interina ha sido cubierta por Florentín Meléndez; esto último puede convenir a los intereses electoralistas de ARENA, razón por la que se ha retrasado el nombramiento de un nuevo presidente en la Sala de lo Constitucional.
Y en este nuevo contexto de declaratoria de inconstitucionalidad de Salomón Padilla, debe leerse entre líneas que si bien es cierto que se violó el principio de la no filiación partidaria como prerrequisito para ejercer la función pública, también debe entenderse que atrás de este telón puede encontrarse un conflicto de interés de clases, en el que se defiende a las clases dominantes en detrimento de las clases desposeídas.
Por ejemplo, en el caso de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, ésta no ha sido declarada inconstitucional a la fecha, lo que no ha permitido que se abran los juicios respectivos para tratar los crímenes de lesa humanidad que desde la Sala de lo Constitucional, como órgano de interpretación constitucional debiesen aplicarse. Recordemos que en su artículo 183 establece “ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano”.
Coyuntura Electoral
No obstante lo anterior, no debe perderse de vista que también se vive una coyuntura actual de elecciones, y de Campaña electoral abierta en la que los tres candidatos –Norman Quijano por ARENA, Salvador Sánchez Cerén por el FMLN, y Elías Antonio Saca por UNIDAD- se figuran en porcentajes similares de preferencia electoral en las distintas encuestas. Esta coyuntura de campaña está intrínsecamente relacionada con las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, en la medida en que las mismas son usadas como consigna o bandera de campaña por parte de los Partidos Políticos, en la mayoría de los casos por ARENA, quien de esta declaratoria de inconstitucionalidad es el principal partido ganador, en esencia porque Salomón Padilla reconoce abiertamente su filiación partidaria con el FMLN.
Desde el Partido Socialista Centroamericano (PSOCA) llamamos a la población a estar pendiente de la coyuntura, pero además de movilizarse y presionar a la Asamblea Legislativa para que de forma urgente, elijan a un nuevo presidente de la Sala de lo Constitucional. Esto implica no permitir que el FMLN imponga su voluntad, como también que ARENA no lleve a cabo más medidas dilatorias en este proceso de elección del presidente de la Sala de lo Constitucional. Pero si los intereses partidarios impiden una pronta elección, se debe cambiar la legislación para que estos funcionarios accedan a sus puestos por elección popular directa.
De igual forma es necesario insistir en la imperativa necesidad de abrazar más que nunca la consigna de una Asamblea Nacional Constituyente, que redacte una nueva Constitución cuyo espíritu sea en esencia democrático, que busque responder a las necesidades de democratización actual y en cuyo texto se construyan los mecanismos y se propicien las condiciones para que la población tenga participación directa en la elección de las autoridades judiciales, tanto magistradas y magistrados de las diferentes Salas, en la Corte Suprema de Justicia, como de la persona titular de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República y otras entidades importantes para el buen funcionamiento de la justicia en El Salvador.
Además, estos espacios de administración de justicia deben ser ocupados también por representantes populares y de la clase trabajadora. La búsqueda de formas de hacer justicia desde las trabajadoras y los trabajadores es también necesaria, reorganizando la sociedad en beneficio de los oprimidos y explotados. No debe caber duda alguna: democracia y justicia social, como constructores sociales, en el marco de los Estados deben ineludiblemente ir de la mano, no puede haber paz sin justicia, ni justicia sin democracia.