Por Alberto Castro.
En El Salvador han transcurrido cinco meses sin haber magistrados de la Sala de lo Constitucional, el 13 de junio pasado los polémicos ex magistrados Sídney Blanco, Rodolfo González, Belarmino Jaime y Florentín Meléndez, electos en 2009 terminaron su gestión. A pesar de todo este tiempo aún no ha sido electa por la Asamblea Legislativa la nueva Sala de lo Constitucional, su falta está causando el marasmo de recursos, amparos y habeas corpus, estancando procesos y/o procedimientos constitucionales, ocasionando inconformidades que no han pasado de algunas pequeñas concentraciones en la Asamblea Legislativa como la del 31 de octubre, no sucintándose contundentes presiones hacia los diputados para que despabilen la tardada elección, quedando todo lo relativo a las divergencias constitucionales en la deriva por el momento.
El quehacer partidario
La voluntad de la oligarquía salvadoreña, manifiesta en la Constitución de la Republica, da el Control Difuso concerniente a la dirección institucional a los partidos del régimen (véase el art. 83-Cn), las mayores fuerzas políticas por ende ejercen mayor contingencia en la vida política nacional, quedando todo sujeto a la iniciativa interpartidaria, porque es ahí donde se solventan los conflictos surgidos de las cuotas de poder, por tal motivo la elección del tribunal constitucional no es algo simple, conlleva cierto entendimiento, concretamente entre FMLN, ARENA y GANA. El caso es que la elección de la nueva Sala de lo Constitucional coincide con la campaña electoral, de aquí que se vuelva algo neurálgico tal elección, ya que el partido que resulte ganador, podría tener reveces o favores de los magistrados elegidos.
La inclinada justicia constitucional
Durante los cuatro gobiernos del partido ARENA, la Sala de lo Constitucional no tuvo el protagonismo que cobro a partir de la llegada de los dos gobiernos del FMLN, la marejada neoliberal que hizo ARENA, no encontró resistencia en la Sala de lo Constitucional con las privatizaciones, dolarización y libre comercio, la indudable vulneración a la soberanía no fue objeto de revisión o interpretación en aquel momento, sin embargo viró con la llegada del FMLN a la presidencia, ARENA pasó a ser oposición escudándose institucionalmente y la Sala de lo Constitucional ha sido la cualidad formal de proteger la institucionalidad neoliberal que dejó, además de frenar o modificar muchas iniciativas del FMLN, al punto en que la relación de este último periodo presidencial con la Sala fue controvertido.
Jerarquía formal vs democracia
Este tribunal es creado para cuando surjan altercados entre los “poderes del Estado’’ (art.174.-Cn), también es competencia de la Sala de lo Constitucional la facultad de determinar la constitucional o inconstitucionalidad de la Ley y/o actos subjetivos, amparo constitucional; y exhibición personal (hábeas corpus). Detrás del formalismo jurídico constitucional se enhiesta el esparcimiento del terreno político donde las funciones dadas a la Sala dan empuje a la presteza estatal, de ahí la importancia que tiene para las fuerzas políticas preponderantes del régimen que su vez son la expresión de facciones burguesas, contar con magistrados paralelos a su servicio.
Bajo estas circunstancias la elección de magistrados de la CSJ esta de ante mano supeditada al interés de mercado, y en ese sentido sometida a la voluntad del poder económico; la autonomía del Órgano Judicial solo está en la norma, no en la realidad, por lo que los trabajadores y pueblo salvadoreños debemos aspirar y pelar para que sea el mismo pueblo quienes alija directamente los magistrados, para que la elección de magistrados de la CSJ sea vía popular no despótica. Los trabajadores y el pueblo salvadoreño no deben caer en la trampa normativa que nos ata con los partidos del régimen, si bien existe cierta importancia en que exista una Sala de lo Constitucional, eso no es motivo para ser expectantes y seguirles confiando tantas facultades que se desentrañan del modo antes expuesto, más bien es necesario preparar reformas que democraticen la institucionalidad, para que sea posible la elección popular del tribunal constitucional así como de las demás salas de la Corte Suprema de Justicia, que incluya la Fiscalía General de la Republica, para que el acceso a la justica este al alcances de las causas populares, fuera del circo interpartidario.