mineria
Por Juan Jované

Comisión Universitaria de Seguridad Alimentaría (CIFE)


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La comprensión de la problemática de la minería en Panamá y su relación con las recientes reformas del Código de Minerales, la cuál resulta imprescindible para lograr una acción social correcta y eficiente en las actuales circunstancias, lleva a que el  problema sea interpretado en tres esferas fundamentales, que se entrecruzan y se influyen mutuamente de manera dialéctica. El primer plano se refiere al de la soberanía nacional. El segundo guarda relación con la problemática del intercambio desigual, las relaciones laborales y la renta minera. El tercero se vincula al conjunto de los problemas relacionados con los impactos ambientales y su significado.

El elemento que le da unidad a la dinámica observada en cada uno de los planos por analizar, así como al conjunto de los mismos, está dado por una realidad:  todos ellos operan sobre la lógica de la producción centrada en los beneficios privados. Esta lógica, debemos recordar, está dada por el hecho de que su contenido específico es la valorización del capital, esto es la generación y apropiación de la ganancia. Más aún, se trata de un proceso sin límites, en el que el objetivo no es la ganancia aislada, sino el apetito insaciable de ganar, el cual se logra por la búsqueda de una expansión incesante del sistema, sostenida en el proceso de la creciente acumulación.

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Un aspecto clave de la reciente reforma del Código de Recursos Minerales de la República de Panamá, es la reformulación del Artículo 4 que establecía claramente que no se podrían entregar concesiones mineras a “los Gobiernos o Estados extranjeros, ni ninguna entidad o institución oficial o semioficial  extranjera, ni las personas jurídicas en las cuales tenga participación directa o indirecta algún Estado extranjero”.  En efecto, de acuerdo a las reformas, contenidas en la Ley 8 de 11 de febrero de 2011, ahora será posible que los Estados extranjeros se hagan propietarios de los recursos mineros, siempre y cuando lo hagan por medio de empresas de capital de su propiedad o en las que tengan alguna participación. Es así que de acuerdo al Artículo 1 de esta ley se exceptúan de la prohibición de obtener concesiones mineras, ejercerlas o disfrutarlas  “a las personas jurídicas en las que tengan participación económica o financiera uno o más estados o gobiernos extranjeros o instituciones oficiales o semioficiales extranjeras, siempre que dichas personas estén constituidas como personas jurídicas de Derecho privado bajo las normas panameñas, renuncien expresamente en el contrato de concesión a la reclamación por vía diplomática, salvo el caso de denegación de justicia y se sometan en el contrato a las leyes de la república de Panamá”.

Se trata, desde luego, de un paso atrás en la medida de que claramente se limita la soberanía panameña sobre sus recursos naturales. De hecho la idea de que no habrá interferencia diplomáticas, es decir, presiones políticas y económicas de los Estados beneficiados con las concesiones, resulta, por decir lo menos, ilusoria. En el plano conceptual la misma constituye una posición que olvida, de manera interesada por cierto,  la verdadera naturaleza de los actuales Estados del sistema globalizado, cuya función última es la de asegurar las condiciones económicas, ideológicas y políticas   necesarias para generación y la acumulación de los beneficios del capital.  En términos concretos, por otra parte, la propia práctica ha demostrado la ingerencia de los Estados en toda el proceso de reforma del Código de Recursos Minerales, tal como se desprende de la reciente noticia según la cual el primer mandatario del país antes de dar un informe a la Nación decidió comunicarse  con el presidente de Corea del Sur para trasmitirle el éxito de la reforma.

El papel del Estado panameño en el asunto de la minería no se agota con la reforma antes comentada. Este también ha resultado un agente activo del proceso de acumulación por desposesión (o acumulación originaria) que acompaña al desarrollo de la minería metálica a cielo abierto en el país. Es así que no solo existen en curso de aprobación cerca de 181 solicitudes de explotaciones mineras, sino que estas representan cerca del 44 por ciento del territorio nacional. Se debe agregar que con ello se profundiza no solo el movimiento tendiente a desposeer a todo el país de un ambiente ecológicamente sano, sino a la práctica guiada hacia la expropiación en favor del capital transnacional de los derechos consuetudinarios de los pobladores, entre ellos los pueblos originarios, que siempre han utilizado esos espacios para el desarrollo de sus actividades sociales y económicas.

El antecedente de la minería resulta un peligro en las condiciones internacionales, en las que frente a los crecientes problemas de la escasez de alimentos algunos países, entre los que se encuentran Kuwait, la República popular de China y Corea del Sur, entre otros, junto a las empresas transnacionales, ha iniciado una verdadera carrera por adquirir tierras en otros países para explotarlas en función de su propio abastecimiento. La dimensión de este movimiento, así como el riesgo que el mismo representa para nuestro país, se puede ejemplificar si se tiene en cuenta que de acuerdo a Oliver De Schutter, quien es el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, el fenómeno aquí comentado ha significado que a partir del 2006 estos Estados y  el capital transnacional hayan adquirido fuera de su territorio una cantidad de tierra equivalente a toda la superficie cultivable de Francia.

Nos encontramos en definitiva frente a un gobierno dominado por quienes lejos de pensar en el fortalecimiento del Estado Nacional, buscan convertirlo en un Estado fallido, incapaz de atender los problemas básicos de la población, subordinado a los intereses del capital externo y  dedicado a la acumulación por desposesión.

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Consistente con lo anterior en el plano económico el desarrollo de la actividad de la minería metálica en Panamá no está, desde luego, pensada en términos del desarrollo nacional. Su función básica es la de asegurar las condiciones tanto para el proceso de trabajo de los capitales externos, como para su proceso de valorización.

Es conocido el hecho de que el capital para valorizarse precisa de poder incorporar trabajo vivo a los medios de producción, con el fin de generar los valores de usos que contengan el excedente. Esto, en las actuales condiciones de agotamiento relativo de los recursos no renovables, lleva a los capitales del mundo a buscar en todo el planeta las materias primas minerales que permitan la concreción de este requisito. Además, el hambre del capital transnacional por recursos minerales metálicos aparece potenciado por las dificultades de las divisas tradicionales, la incertidumbre financiera y las tendencias especulativas, las cuales elevan la demanda de los mismos, incluyendo al oro, como refugio de valor y como elementos de especulación.

En el plano de la valorización del capital aparece claro que la producción minera en los países como Panamá constituye un mecanismo para reducir los costos y elevar, por tanto,  la rentabilidad del capital transnacional. En términos más conceptuales se trata de un medio para reducir el costo del capital variable, detener el aumento de la llamada composición orgánica del capital, a la vez que se eleva la cuota de excedentes, todo lo cual redunda en un incremento de la tasa de ganancia. Esta posibilidad se concreta, en lo fundamental y como lo han señalado los teóricos del intercambio desigual, a través de la presencia de mano de obra barata y no organizada en la periferia del sistema. Este potencial se tiene claro si se tiene en cuenta, por ejemplo, que para el 2007 un simple trabajador minero en los Estados Unidos de América tenía un sueldo equivalente a 20.49 dólares la hora.  Desde el punto de vista de los trabajadores, las dificultades y el ambiente en que trabajan los mineros en la periferia es tal que los mismos tienen una expectativa de vida bastante reducida. Es así que, según los estudios realizados por Z. Q. Sun y sus coautores, en algunos países un trabajador minero que empieza a laborar a los 15 años, cosa que no es rara en este tipo de actividad, tiene una expectativa de vida de apenas 58.91 años si trabaja a cielo abierto y de 49.23 años si lo hace bajo tierra. A esto se debe agregar que en no pocos lugares del mundo la minería ha estado en las raíces de numerosas guerras civiles e intervenciones armadas, todas ellas generadas por lo que algunos llaman la “maldición de los recursos”, es decir por la lucha despiadada de los sectores dominantes y los intereses económicos externos por apropiarse de la renta que la misma genera.

Nos encontramos entonces no frente a un sector que pueda convertirse en eje para el desarrollo, sino frente a una actividad de vocación extrovertida, que es parte de un sistema jerarquizado de producción global, la cual se convertirá en un nuevo mecanismo de extracción del excedente nacional.  El actual gobierno, además, no esta en capacidad ni tiene la voluntad de asegurar para el país una parte significativa de la renta diferencial y absoluta que pueda surgir de la explotación minera. En todo caso el objetivo aquí es el de una oligarquía compradora que se conforma con las migajas que privadamente pueda recolectar de la actividad.

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El desarrollo del capital a nivel global con su tendencia interna a la continua e ilimitada expansión, genera por su misma esencia una contradicción con la naturaleza y los servicios del ecosistema que la misma produce, los  que son elementos indispensables para la conservación de la vida. Es en este sentido que se puede afirmar que el desarrollo del sistema centrado en la valorización del capital termina, más tarde que temprano, produciendo una fractura metabólica, la cual significa la ruptura y daño a los mecanismos de conservación y renovación de la naturaleza, provocando su degradación irreparable en el necesario intercambio de materia y energía entre el hombre y el resto de la naturaleza, poniendo así en peligro tanto su propia existencia como la de otros seres vivos.

Más aún el capital, altamente transnacional izado, opera dentro de lo que algunos han llamado el proceso de desplazamiento. Este significa que para el capital, por ejemplo el minero, el agotamiento de un determinado depósito de minerales, solo significa una barrera a superar, no un limite definitivo, lo cual se consigue trasladando la producción en el espacio, es decir a otra localidad. Se trata de un proceso que por su propio mecanismo no hace más que generalizar la fractura metabólica, es decir globalizando la degradación ambiental y la desarticulación de ciclos y flujos de la naturaleza.

La minería, como es conocido, tiene entre sus características la de generar profundas heridas a la naturaleza, sobre todo cuando, como se pretende en nuestro país, se trata de minería a cielo abierto. Entre estos efectos se encuentran los siguientes: infiltración de agua ácida; erosión y sedimentación; emisiones de partículas al aire; modificación del hábitat y pérdida de biodiversidad; contaminación de las aguas superficiales y subterráneas; y la emisión al ambiente de elementos químicos. Se trata, de un proceso de largo impacto, a tal extremo que de acuerdo a los economistas ecológicos Joshua Farley y Herman Daly, las minas explotadas por los romanos hace más de 1,500 años siguen generando infiltración de aguas residuales ácidas hacia el suelo y el manto freático.  Es lo fundamental, un proceso irreversible, cuya simple mitigación resulta extremadamente costosa  De acuerdo a los autores antes citados la limpieza en Estados Unidos de cerca de 500,000 minas abandonadas se puede calcular entre 32 y 72 miles de millones de dólares. Por su parte Jared Diamond en su libro Collapse, en el que analiza un conjunto de casos en los que la sociedad colapsa por abusar del medio ambiente, llama la atención sobre el hecho de que una sola explotación minera en Montana puede llevar a generar un pasivo ecológico de cerca de mil millones de dólares. Conociendo esto los países desarrollados han venido poniendo en práctica leyes por medio de las cuales obligan a las empresas a hacerse responsables y a asegurar financieramente el pago de todos los daños generados no solo durante la construcción y la explotación de las minas, sino los que puedan generarse cuando esta se cierre. Es un costo tan alto que ha motivado un relocalización de la minería hacia países que tienen leyes permisivas para la explotación.  El hecho de que en la reforma al Código de Recursos Minerales no se incluyan este tipo de provisiones coloca a Panamá entre los  permisivos en relación al  uso de su medio ambiente.

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La conclusión lógica de todo lo anterior es clara. No solo se trata de una simple oposición a la reforma del Código, se trata de entender que la minería no es camino adecuado para el desarrollo nacional. En estas circunstancia toma sentido declarar a Panamá país libre de minería

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