Señoras(es) Miembras(os) de la

Comisión Ad-hoc de la Asamblea Legislativa que estudió el proyecto de la Ley de Sistema de Pensiones.

Presente

La Coordinación Nacional de Educadores Bases Magisteriales Salvadoreñas les saluda respetuosamente.

La Asociación Nacional de Educadores BASES MAGISTERIALES SALVADOREÑAS, persona jurídica legalmente constituida; a ustedes hace la siguiente exposición:

I. Que tal como se ha dicho públicamente, la actual Ley del Sistema de Ahorro paro Pensiones que se aplica a los afiliados por las dos AFP, otorga pensiones de miseria y de hambre, a tal grado que la pensión mínima actual es de $304.17. Esa cantidad es lo que están recibiendo las educadoras(es) desde el día 06 de octubre del 2017.

II. Que actualmente existe la siguiente cantidad de docentes, quienes reúnen los requisitos mínimos para pensionarse: 10,142 mujeres y 2,808 hombres, siendo el total de 12,950.

III. Que el artículo 97 del proyecto antes citado establece, en síntesis, en el caso de los docentes un estimado de $500.00 de pensión.

IV. Que en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones aprobada el 20 de diciembre de 1,996, la cual fue reformada el 28 de septiembre del 2,017 establecía en el artículo 201 lo siguiente: La pensión mensual por vejez se determinará como un porcentaje del salario básico regulador en función del tiempo de servicio cotizado y se calculará de la misma forma en que se establece la pensión de invalidez total en el inciso primero del artículo 197 de esta Ley.

V. Que el referido artículo 197 textualmente expresa: La pensión mensual por invalidez total se determinará como un porcentaje del salario básico regulador en función del tiempo de servicio cotizado, otorgándose el 30% del salario básico regulador por los primeros tres años cotizados e incrementándose en 1.5% por cada año de cotizaciones adicional.

La pensión mensual correspondiente a invalidez parcial se calculará sumando al 30% del salario básico regulador por los primeros tres años, el 1% del mismo por cada año de cotizaciones adicional.

Por lo antes expuesto proponemos sustituir el artículo 97 de la Ley del Sistema de Pensiones en estudio, unificando los artículos 201 y 197 antes referido con la redacción siguiente: La pensión mensual por vejez y de invalidez total se determinará como un porcentaje del solano básico regulador en función del tiempo de servicio cotizado y se calculará así: Se otorgará el 30% del salario básico regulador por los primeros 3 años cotizados e incrementándose en 1.5% por cada año por cotizaciones adicionales.

La pensión mensual correspondiente a invalidez parcial, se calculará sumando al 30% del salario básico regulador por los primeros tres años y el 1% por cada año por cotizaciones adicionales.

Además de lo anterior, el artículo 114 del Proyecto en mención textualmente dice:

Las pensiones mínimas del sistema son las siguientes:

a) US$304.17 por vejez, Invalidez total y sobrevivencia;

b) El equivalente al setenta por ciento del monto establecido en el literal anterior, para invalidez parcial.

Proponemos la siguiente redacción:

Art. 114. Las pensiones mínimas del Sistema son las siguientes:

a) US$400.00 por vejez.

b) Las pensiones por invalidez total, parcial y sobrevivencia, se determinará según lo establecido en el artículo 97 de esta Ley.

Para argumentar y razonar nuestra petición SOLICITAMOS NOS CONCEDA A LA DIRIGENCIA DE BASES MAGISTERIALES SALVADOREÑAS UNA AUDIENCIA EN LA FECHA Y HORA MAS PROXIMA, A LA DIRECCIÓN SIGUIENTE: 23 Calle Poniente y 21 Avenida Norte 1324, Colonia Loyco, San Salvador, al email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Y contactos 2510-6558, 7003-4338, 7748-2659, 7748-6945.

Esperando ser convocados, reiteramos los saludos respetuosos.

Atentamente,

Profesor

Jose Alberto Villegas

Secretario General

Bases Magisteriales

Tel: 7003-4338

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