Los representantes de las organizaciones sindicales ante las distintas Comisiones Paritarias, y Comisión Nacional del Salario, de conformidad con nuestras facultades legales y reglamentarias, presentamos nuestra propuesta de Salario Mínimo 2,025 para todas las actividades económicas del país, de conformidad con los siguientes,

ARGUMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS:

1. Nuestra legislación laboral regula que “Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia”, norma que guarda congruencia con lo que para el efecto regula el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” que regula: “Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada”,   que  son principios básicos para el abordaje de los salarios mínimos en el marco de los derechos humanos de los guatemaltecos especialmente de los más vulnerables, y siendo que los salarios mínimos establecidos en años anteriores y el presente, no guardan coherencia con el costo de la canasta básica de alimentos y menos con la canasta ampliada, por mucho que el Instituto Nacional de Estadística “INE” ha manipulado los datos y los procedimientos para determinarlos, ajustarlos a los índices de pobreza y pobreza extrema y ocultar las aberraciones jurídicas y políticas en la fijación de los salarios mínimos;

2. Sin embargo, no  ha sido posible ocultar esa realidad en el coste de vida, y peor aún, en muchos centros de producción, especialmente en el agro guatemalteco, los salarios de los trabajadores oscilan entre los Q1,060,00 a Q1,520.00 mensuales, sin el correspondiente pago de las contribuciones laborales y patronales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Aguinaldo, Bonificación Incentivo de Q250.00 al mes, y la Bonificación Anual Para Trabajadores del Sector Privado y Público de un mes de salario por cada año de servicios;

3. En tanto que los salarios mínimos regulados por el Gobierno de la República para el año 2024, que contempla salarios diferenciados para cada una de las tres actividades económicas, más la diferenciación de los salarios mínimos para los trabajadores del departamento de Guatemala y los salarios de los trabajadores de los otros departamentos del interior de la República;

4. Aunado a ello, año con año se vienen acumulando un déficit en los distintos rubros salariales lo que expresa una brecha cada vez mayor entre el costo de vida y los salarios mínimos, pese a que el Instituto Nacional de Estadística -INE- al perder su naturaleza y visión técnica científica, se ha puesto al servicio de los gobiernos que aliados con empresarios, también, han tratado de desvirtuar y tergiversar la realidad guatemalteca en términos de modificar los procedimientos y cálculos para determinar datos estadísticos para manejar la opinión pública sobre el costo de la Canasta Básica de Alimentos y de la Canasta Ampliada (antes Canasta Básica Vital), pese a eso no han podido ocultar la realidad salarial que impide que los trabajadores puedan alimentarse y sus familias;

5. Basta con observar los datos consignados en los informes oficiales, situación que coloca a los trabajadores por debajo de la línea de pobreza, extremo que se reafirma con los datos reportados en el más reciente informe de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida -ENCOVI- que señala que el 56% de la población total del país viven en condiciones de pobreza, de los cuales 39.8% son pobres no extremos, y 16.2% pobres extremos que en términos absolutos, hay 9.7 millones de pobres en Guatemala, de los cuales 6.9 millones  son pobres no extremos y 2.8 millones de pobres extremos. En el marco de esta trágica realidad nacional la brecha campo ciudad es profunda , hay 20% más de pobreza en el área rural que en el área urbana, donde precisamente el monto de salario es inferior al salario mínimo de la ciudad o departamento de Guatemala.

6. En reiteradas ocasiones, hemos argumentado hasta la saciedad, que no se puede promover el desarrollo del país sobre la base de fijar salarios mínimos miserables, y para terminar de destrozar la vida de los trabajadores, diferenciar los salarios para las tres actividades económicas: agrícola, no agrícola, y exportadora y de maquila, más aún cuando se diferencia los salarios para el departamento de Guatemala con el resto de los departamentos de la República, tal y como se establece el Acuerdo Gubernativo 285-2021, y peor aun cuando a los trabajadores se les contrata a tiempo parcial, lo convierte al país en una verdadera fábrica de pobreza y pobreza extrema. Claro es, que los productos que se elaboran en el departamento de Guatemala se venden al mismo precio que los producidos en los otros 21 departamentos, entonces, por qué diferenciar los salarios, crear y fomentar actos de discriminación salarial no solo lesiona la dignidad humana de miles de guatemaltecos, considerados como simples máquinas para hacer dinero a los dueños del capital, extremo que viola los artículos 3 y 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que dice …que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y de que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos…, de modo que si entendemos por sector productivo los dueños del capital y los que ponen su fuerza de trabajo para dinamizar la economía, ambos deben gozar y disfrutar de los beneficios de su fuerza productiva, en ese sentido, no se debe privilegiar una política de explotación de la mano de obra con tal de favorecer la rentabilidad y acumulación del capital, como lo han hecho anteriores gobiernos;

7. Para nadie es un secreto que la inflación golpea a todos, a unos menos y a otros más, especialmente a los trabajadores que solo perciben su salario mínimo y en el peor de los casos, los trabajadores que perciben salarios de hambre muy por debajo del 50% de los salarios mínimos vigentes.  No existe autoridad alguna que inspeccione, fiscalice, vele por el cumplimiento de la ley y sancione a los patronos violadores de las leyes de trabajo y previsión social. Hay que saber que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Inspección General de Trabajo forman parte de los engranajes de la impunidad laboral para favorecer al sector empresarial; asimismo, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en su calidad de rector de la seguridad social en Guatemala, tampoco realiza labor de inspección y sanción a los patronos que no registran a sus trabajadores en el régimen de seguridad social para no ser descubiertos del incumplimiento del pago de salario mínimo, y a quienes los registran, simplemente se apropian de las cuotas laborales y patronales correspondientes al IGSS, de  allí que la violación e incumplimiento de los salarios mínimos no tienen autoridades que las fiscalicen,  contrariando los sagrados principios rectores del derecho del trabajo;

8.  Tal actitud Ministerial, además, raya en violación e incumplimiento de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el Estado de Guatemala, tales como: el Convenio Número 81 sobre inspección del trabajo, y el Convenio 129 sobre inspección del trabajo en la agricultura. Además de lo anterior expuesto, cabe agregar que también con esas prácticas discriminatorias y reduccionistas de los derechos laborales, se vulneran en primer lugar el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo sobre fijación de los salarios mínimos, que entre otros regula: “Artículo 2 1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza. 2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, se respetará plenamente la libertad de negociación colectiva.  -igualmente- violenta el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo Forzoso, se prohíbe las prácticas de trabajo forzoso, pero aún se mantiene por el sistema de metas o tareas extenuantes o sistemas mixtos que involucra unidad de tiempo (jornada) y tareas o metas (unidad de obra), donde el cumplimiento de un volumen de producción se usa como condición para el pago del salario mínimo donde se paga, y los Q35.00 o Q40.00 en los lugares donde se les roba el valor de su fuerza de trabajo;

9. Estas últimas acciones, deben ser rigurosamente castigadas, ya que al someter a los trabajadores a aceptar la realización de trabajos con sistemas de cómputo de salarios y salario mínimo bajo esquemas de productividad que se basa en la compulsión u obligación del trabajador a aceptar empleos con retribuciones menores al salario mínimo diario fijado por la ley, hechos muy frecuentes en el sector agrícola, maquila, sector comercio urbano y otros;

10.  Ante tales vejámenes, las autoridades de trabajo, especialmente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y específicamente la Inspección General de Trabajo, se hacen de la vista gorda, manteniendo una total y completa impunidad laboral en materia de salarios mínimos y demás prestaciones laborales. Hechos que, a nuestro criterio, deben ser castigados rigurosamente, conforme a los procedimientos establecidas en el Decreto 7-2017 que reformó al Código de Trabajo, incluso con responsabilidad penal en aquellos actos de contratación de niños de conformidad con el artículo 156 “Bis” del Código Penal, así como el sometimiento de mujeres a categorías de trabajo coadyuvante sin derecho a salario mínimo ni a prestaciones laborales “irrenunciables”, lo cual es más grave cuando las mujeres se encuentran en estado de maternidad de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo 22-2008 Ley de Feminicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer;

11. En ese orden de ideas, los funcionarios y empleados públicos de cualquier institución involucrados en la aplicación de la ley de salarios mínimos, que toleren, promuevan, animen o permitan de manera directa o indirecta la violación de los salarios mínimos, fijados por la ley, deben ser destituidos inmediatamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que deriven de su desempeño ilícito en el ejercicio del cargo público que les corresponda;

12. En relación al REGLAMENTO DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, que promueve y regula de manera arbitraria la disminución de los salarios y que conlleva la precarización del trabajo y las condiciones de vida de los trabajadores, de los cuales se jactan los patronos de ser una norma generadora de puestos de trabajo, cuando realmente lo que viene provocando es suprimir puestos de trabajo permanentes para dividirlo entre dos o tres trabajadores, menoscabando la calidad de empleo y salario de los trabajadores, y lo peor, ahora con el respaldo del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que también se jacta de hablar bien de la cantidad de patronos y trabajadores que se acogen a estas arbitrarias formas de contratación en las que antes eran trabajos a tiempo completo reconvertidos a trabajos a tiempo parcial, que en su mayoría trabajadores forzados por mantener un puesto de trabajo, perdiendo con esta acción patronal la mitad del salario y demás prestaciones sociales, que producen en el corto, mediano  y largo plazo, como las precarias condiciones económicas y sociales y de los servicios y pensiones de que otorga el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, aunado a un riesgo y desequilibrio financiero, en los programas de Enfermedad, Maternidad y Accidentes, así como el programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del citado Instituto;

13. Nosotros en la calidad con que actuamos en las Comisiones Paritarias y Comisión Nacional del Salario, creemos que para mejorar la situación económica del País, es necesario dinamizar la economía, fortaleciendo la demanda para generar y fortalecer el empleo y esto se logra cuando los trabajadores tienen más recursos para el consumo interno, que indudablemente permitirá mayor circulación de dinero que generará beneficios directos e indirectos al propio sector productivo (patronos y trabajadores) y, que disminuiría los enormes contingentes de migración de connacionales que tenían un trabajo en Guatemala, pero que por los salarios de hambre que devengan, no les queda otra opción que abandonar su país y su familia, únicamente con el fin de percibir mejores ingresos para una vida digna, extremo que no  se lograría con los salarios de hambre que se perciben en Guatemala. Es por ello que, ahora, algunos sectores empresariales se quejan de no conseguir mano de obra, cuando lo que sucede es que esto es producto de su propia forma de gestionar las empresas en connivencia con los gobiernos de turno, que producen la fuga de mano de obra;

14. Lo que nos lleva a la conclusión de que es necesario un reajuste al Salario Mínimo, acorde a los datos que reflejan el Costo de la Canasta Ampliada al mes de agosto del año en curso, toda vez que los ajustes al salario mínimo en los últimos años no recuperaron el poder adquisitivo del salario, al contrario, cada año se ensancha aún más la brecha entre el costo de vida y el salario mínimo;

15.  En consecuencia, nuestra propuesta de salarios mínimos debe ser igual para todas las actividades económicas y regiones del país, por lo que demandamos, del Gobierno de la República, retomar los procedimientos de medición y levantamiento de datos estadísticos objetivos y reales por parte del Instituto Nacional de Estadística, no importando que desnude la situación del país, pero no ocultarla. En tal sentido, el Instituto Nacional de Estadística debe retomar su papel serio y responsable como una entidad técnica y científica y no ser un instrumento político del sector empresarial para distorsionar y desinformar a la opinión pública con sus sesgos informativos y estadísticos.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO:

Las/Los trabajadores miembros de las Comisiones Paritarias de Salario Mínimo para el año 2025, EXIGIMOS lo siguiente:

A) Que el Presidente Constitucional de la República de Guatemala, derogue el acuerdo gubernativo no 285-2021, que estableció las comisiones paritarias de salarios  mínimos por circunscripción y actividad económica,

B) Derogar el acuerdo gubernativo No. 89-2019, que da lugar al Trabajo de Tiempo Parcial,

C) Que como condición previa se elimine la brecha actual entre el salario y la inflación  nivel nacional,

D)  Que con carácter de urgencia nacional se nivelen los salarios de toda la clase trabajadora del país.

E) que el salario mínimo a partir del 1 de enero de 2025, para dar cumplimiento al artículo 4 de la constitución política de la república de Guatemala, sea el siguiente ajuste salarial para poder acceder  como mínimo- al costo de la canasta ampliada a nivel nacional:

 

SALARIO MINIMO 2025

Único para tod@s l@s trabajador@s>

DIARIO

Q.200.00

MES

Q.6,000.00

Atentamente,

Consejo Político Sindical guatemalteco:

 

Movimiento Sindical y Popular

Autónomo Guatemalteco,

MSYPAG

Sindicatos Globales Guatemala,

G.U.GUA

 

 

Ciudad de Guatemala, septiembre de 2024.

 

Con copia:

Presidente Constitucional de la Republica de Guatemala

Ministra de Trabajo y Previsión Social

Organización Internacional de Trabajo

Movimiento Sindical Internacional

Movimiento Sindical Guatemalteco

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