Por Jose Rene Tamariz

Actualmente se encuentra en la corriente de la Asamblea Legislativa el expediente número 23.701 que tiene como objetivo la reforma del artículo 32 de la Constitución Política que permitiría la extradición de nacionales requeridos por los Estados Unidos u otra nación por el tráfico internacional de drogas o terrorismo. El artículo 32 dice literalmente que “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”. La proponente principal de dicho proyecto de reforma es la diputada oficialista y alfil del presidente Chaves, Pilar Cisneros Gallo, y los demás miembros de la fracción gubernamental.

Según los medios periodísticos “La autorización contó con el voto unánime de 43 legisladores, un año después de que se realizó la tercera lectura del expediente 23.701, cuya intención es modificar el artículo 32 de la Constitución Política”. (La Nación, 23 de mayo de 2024). La reforma en cuestión plantea que “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que, en casos de tráfico internacional de drogas y terrorismo, haya sido decretada extradición por un Tribunal de la República de Costa Rica conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes”.

Analicemos las implicaciones política y superestructural de esa reforma constitucional. Vamos a partir, para no entrar en falsas discusiones, de reconocer que en Costa Rica existe un grave problema social del crimen organizado y sus diversas bandas delincuenciales que operan en el país con todas sus manifestaciones, tales como, gran tráfico internacional de diferentes tipos de drogas, lavado masivo de dinero ilícito, alta tasa de homicidios producido por el sicariato y otras formas de asesinatos que es necesario combatirlo y erradicar.

Ese es un gravísimo problema social que, no sólo debe combatirse con la represión policial, inteligencia y seguridad, sino también con políticas sociales que les brinden buena educación a los jóvenes, un buen trabajo y salario justo. Sin embargo, las políticas de austeridad fiscal, profundizada por el gobierno de Chaves, han conllevado al desfinanciamiento de la educación, salud, cultura y vivienda y, por ende, existen miles de jóvenes que, al no estudiar ni trabajar o no tener ninguna esperanza de superación, se ven excluidos del sistema y se enrolan en las filas de las bandas del narcotráfico, ya sea como vendedores, sicarios o en cualquier otra forma de trabajo vinculada a los carteles o mini carteles del narcotráfico. La población juvenil NINI (ni trabaja ni estudia) es de unos 160.000 jóvenes que son la cantera de reclutamiento del narcotráfico.   

¿Por qué es peligrosa esa reforma constitucional? De acuerdo con el abogado constitucionalista, Rubén Hernández Valle, “… una reforma del artículo 32 de la Constitución Política de llegar a aprobarse, sería simultáneamente inconvencional e inconstitucional”. (La Nación, 23 de mayo de 2024). ¿Por qué es inconvencional e inconstitucional esa pretendida reforma? Porque según el abogado Hernández viola el inciso 5 artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y quebranta el artículo 196 de la Constitución Política. Respecto a la inconstitucionalidad de esa reforma el abogado Hernández señala que “El régimen de los derechos fundamentales solo puede variarse a través del procedimiento de reforma constitucional a cargo de la Asamblea Legislativa para mejorarlo, es decir, para crear nuevos derechos, o bien, para reforzar su protección judicial, como ocurrió cuando se creó la Sala Constitucional en 1989”. (Ídem).

Más adelante plantea que “El cambio o la modificación deben hacerse imperativamente por el procedimiento de reforma general descrito en el artículo 196.

Por tanto, tal reforma para desmejorar el régimen de los derechos fundamentales solo le es posible a una asamblea constituyente”. (Ídem).

Al final este jurista plantea que “El precedente jurídico que crearía un cambio de esa naturaleza sería gravísimo, pues el día de mañana ya no habría razón para rechazar la restitución de la pena de muerte o la autorización para la tortura esgrimiendo que son instrumentos jurídicos necesarios para combatir el narcotráfico”. (Ídem).  

Además de lo planteado por el abogado Hernández, nosotros le agregamos una cuestión política de fondo a ese intento de reforma constitucional. Cuando en esa reforma se plantea que un nacional puede ser extraditado a otro país “por terrorismo” podría convertirse en un arma muy peligrosa contra militantes de organizaciones izquierda que, a juicio de un Tribunal en contubernio con el gobierno de turno u otras autoridades o fuerzas reaccionarias y autoritarias, determinen que han realizado “actos de terrorismo”. ¿Quién o quiénes definirán o determinarán que es “terrorismo”? Eso podría prestarse a englobar cualquier acción o actividades de rebelión popular, desobediencia civil, lucha de resistencia, acciones de masas o cualesquiera otras acciones de lucha, ya sea del movimiento sindical, popular y político.

Por lo tanto, es necesario y urgente que el movimiento sindical en general, organizaciones populares, organizaciones estudiantiles y organizaciones de izquierda se pronuncien en contra de esa peligrosa y gravísima reforma de la Constitución Política en curso en el seno de la Asamblea Legislativa.

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