Por Francisco Guardado
Entre el 25 de enero y 1 de marzo del 2019 se realizó la negociación del nuevo Contrato Colectivo de Trabajo entre los representantes de las autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y del Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS) dirigido por la UNTRAC.
Dado que ambas partes han manifestado dar por concluido el proceso de negociación del nuevo contrato es necesario realizar un balance preliminar de todo el proceso y de lo negociado. El presente balance es preliminar debido a que este nuevo contrato será vigente a partir de la fecha en que sea inscrito en el registro que lleva la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Hermetismo, incertidumbre y cuestionamientos, marcaron la negociación
Los trabajadores del ISSS no sabían realmente lo que estaban negociando las autoridades del ISSS y la UNTRAC como gobierno del STISSS lo cual genero mucha incertidumbre y cuestionamientos por trabajadores y demás organizaciones sindicales del ISSS.
Dicha incertidumbre tiene como base el hecho que en anteriores negociaciones han cedido parte de las reivindicaciones. Al respecto el Sindicato de Médicos Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (SIMETRISSS) señalaron la negociación de no transparente y probablemente viciada.
Posteriormente el día 25 de febrero para la Unidad Sindical de Trabajadores del ISSS integrado por varios sindicatos y colectivos manifestó su rechazo a la negociación del Contrato Colectivo y exigían Transparencia en la negociación.
De todo el proceso de negociación preliminarmente se conoce que fueron modificados un aproximado de veinticinco cláusulas siendo necesario conocer dichas modificaciones.
Buscan recargar las deficiencias en trabajadores
Las modificaciones a la cláusula 7 relacionada a la ejecución del trabajo consistió en incorporar el termino calidez en el primer párrafo y la calidez que los derechohabientes merecen.
Si bien los usuarios del ISSS tienen derecho a una atención médica hospitalaria oportuna y de calidad, actualmente existen muchas deficiencias las cuales son responsabilidad de las autoridades del ISSS. Al incorporar dichos términos las autoridades buscan trasladar la responsabilidad a los trabajadores.
La seguridad ocupacional es un derecho
La modificación a la cláusula 8 relacionada a implementos de trabajo consistió en incorporan herramientas de protección como: casco, protección auditiva y que En caso de existir empleados cuyo puesto de trabajo no esté incluido en el catálogo de personal con derecho a prestación de calzado al que hace referencia la cláusula “UNIFORMES Y ROPA ESPECIAL” se les otorgará calzado especial conforme a las adquisiciones que el instituto realiza anualmente, previa solicitud del Jefe del área de trabajo, con recomendación de los Comités Locales de Seguridad y Salud Ocupacional, en coordinación con el Departamento de Medio Ambiente y del Trabajo.
Dichas prestaciones son parte de la seguridad e higiene ocupacional a la cual todos los trabajadores tienen derecho y solo demuestra que las autoridades han estado violentando dicho derecho al no proporcionarlos. Y plantea la necesidad de luchar por una verdadera salud e higiene ocupacional.
Desmejoras en permisos y licencias para los trabajadores
La cláusula 12 relacionada a permisos y licencias en el nuevo contrato colectivo presenta desmejoras; entre estas tenemos que en el literal h de dicha cláusula en el nuevo contrato colectivo se establece que Cuando las licencias se soliciten para participar en becas, cursos, seminarios o congresos, concedidos por otras Instituciones de educación formal públicas o privadas. Mientras en el anterior solo se decía instituciones no se establecía que dichas instituciones debían ser Instituciones de educación formal públicas o privadas.
Lo anterior es una desmejora ya que en muchos casos quienes ofrecen dichos cursos, seminarios o congresos no son instituciones de educación formal.
Otro de los numerales que sufrió modificación es el literal ñ según la cual para conceder licencia sin goce de salario a sus trabajadores en casos especiales estos deberán ser debidamente justificados y comprobados, mientras en el anterior no se establecía que debían ser debidamente justificados y comprobado.
Vale destacar que en esta negociación los permisos de relacionados al sindicato fueron reafirmados incorporando un último párrafo el cual estable que: En el caso de las licencias a que se refieren los literales i, j y k de esta cláusula, la Administración no podrá negarlos si se cumplieran los requisitos establecidos en dichos literales.
Los trabajadores deben saber que existe una Ley de asuetos vacaciones y licencias de empleados públicos.
El reglamento interno integra documentos de procedimientos administrativos sancionatorios
La cláusula numero 18 relacionada con soluciones de quejas y conflictos y derecho de audiencia el nuevo Contrato Colectivo incorpora el reglamento interno entre los documentos a tomar en cuenta en los procedimientos administrativos sancionatorios.
Dicho reglamento contiene muchas disposiciones contrarias a los intereses de los trabajadores y es una las principales herramientas con las cuales las jefaturas buscan intimidar a los trabajadores.
Logros parciales
El nuevo contrato presenta ciertos aspectos progresivos los cuales es necesario señalar, pero los trabajadores esperan más y mejores conquistas.
En la cláusula 24 relacionada a promoción interna se define como promoción interna…el ascenso que obtenga cualquier trabajador de una plaza con clase inferior a una superior. Y señala los casos en que se tiene derecho a ocupar puestos nuevos o vacantes. Así mismo garantiza la contratación de los Médicos becarios al finalizar su residentado.
En la cláusula 26 relacionada a la bonificación fue eliminada la evaluación al desempeño como requisito para ser sujeto a dicho bono, lo cual es un aspecto que beneficia a los trabajadores pero por otra parte señala que: Perderán totalmente el derecho al bono los trabajadores que en dos meses sean o no consecutivos durante el periodo comprendido hayan tenido en cada uno de dichos meses más de tres faltas de asistencia injustificada al trabajo, aunque estos fueran solo de medio día.
Se esperaría que la evaluación al desempeño sea realmente utilizada para las mejoras del servicio y atención a los derechohabientes en el desarrollo del trabajo tal como lo establece la nueva cláusula 27.
El establecimiento de las cuarentas horas semanales solo fue cambiado de orden del párrafo porque ya estaba establecido.
Como beneficio también presentan el haber logrado aumentar el monto de la confección pero dicho aumento será cada tres años.
Entre otros logros que destaca la actual dirección del STISSS es la adquisición del terreno para un mini polideportivo.
Evasión $25 de no instalación de salas cunas y lugares de custodia
El pago de $25 dólares como subsidio en concepto de cuidados y supervisión de los hijos de trabajadores en edades comprendidas entre las 16 semanas y hasta antes de cumplir los seis años de edades es una beneficio a medias.
Con dicho subsidio las autoridades del ISSS evaden la responsabilidad de instalar salas cunas según lo establece la Ley especial para la regulación e instalación de salas cunas para los hijos de los trabajadores.
Contribuciones financieras del ISSS al STISSS
Además de las cuotas de los trabajadores afiliados al STISSS el Contrato Colectivo establece contribuciones de las autoridades del ISSS para salud siendo el monto establecido 102,857.14. Con lo anterior el STISSS está en la obligación de dar asistencia Médico-Odontológica, a los hijos mayores de doce y hasta veintiún años cumplidos de edad, así como los padres de todos los trabajadores, afiliados o no al Sindicato. En esta negociación el monto del anticipo para el mes de enero aumento de $28,571.43 a $41,428.57.
Además de la anterior recibe contribuciones financieras para actividades culturales, artísticas, deportivas y similares por un monto de $45,714.28.
Los montos de dichas contribuciones se mantienen solo se les fue agregado que serán fiscalizados por la Auditoría Interna del ISSS.
Incremento de salario no corresponde a la realidad
Uno de los aspectos esperados por todos los trabajadores es el relacionado a la negociación del aumento salarial.
El aumento negociado fue $100.00 de los cuales aumentaran $70.00 en el mes de mayo del presente año y $30.00 en el mes de enero del 2020. En dos años los trabajadores del ISSS solo tendrán un aumento de $100.00 partiendo que cada dos años se somete a revisión el Contrato Colectivo.
Existe un descontento en gran parte de los trabajadores del ISSS dado que dicho aumento no corresponde al elevado costo de la vida.
Que las modificaciones sean sometidas a la aprobación de la Asamblea
Estos son en gran parte las modificaciones al contrato colectivo para la dirigencia de la UNTRAC como actual dirección del STISSS esta negociación se ha realizado bajo las premisas de no afectar a los derechohabientes y que lo conquistado no se entrega, lo cual significa que ninguna de nuestras prestaciones ha sido entregada.
Partiendo de lo anterior dichas modificaciones deben ser aprobadas por la Asamblea general del STISSS de igual manera como el Director del ISSS lo somete a aprobación al Consejo Directivo del ISSS.