Por Francisco Guardado

Según datos oficiales al 14 de enero 202, en El Salvador se han realizado 655,591 pruebas de COVID-19, reportando 50,157 casos confirmados y  1,459 personas fallecidas. A partir del 6 de enero del 2021 se mostró un ascenso de casos confirmados que ronda arriba de los 300  casos diarios.

A pesar que estas cifras sólo reflejan una parte de la realidad, trajadores de la salud  manifiestan que ha existido un aumento de consultas de personas con síntomas de COVID-19,  y una sobresaturación de las  áreas destinadas para la atención de personas con sintomas de enfermedades respiratorias, por la cual se podria decir que El Salvador está ante  una segunda oleada de COVID-19.

Ante lo  anterior, la clase atrabajadora y a los trabajadores de la salud deben estar alertas para evitar que se dote el Equipo de Proteccion Personal (EPP) adecuado según el nivel de exposición, y no se violenten los derechos laborales.

Decreto Legislativo 774

La Asamblea Legislativa  aprobó el Decreto N° 774 el día 19 de Noviembre del 2020, el cual fue Sancionado por el Presidente Bukele el  25 de noviembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 1 de diciembre de 2020, teniendo una vigencia de 180 dias calendario posterior a su publicación.

Este Decreto contiene la Disposición transitoria que proteja a los trabajadores con condición médica vulnerable frente al COVID-1.  Y su objeto es “…proteger a los trabajadores con condición médica vulnerable, en el marco de la Pandemia por COVID-19 y así evitar que sean sujetos de contagio,además de garantizar su estabilidad laboral y su salario”.

Según  este Decreto, se consideran como trabajadores con condición médica vulnerable, “A) Todos los trabajadores que sean mayores de sesenta años de edad con patología crónica. b) Mujeres en estado de embarazo de alto riesgo.c) Personas con enfermedades crónicas degenerativas.d) Personas con insuficiencia renal crónica. e) Personas trasplantadas.f) Personas con hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada.g) Personas diagnosticadas y en tratamiento por ccáncer. h) Personas con tratamiento de inmunosupresores.i) Personas con enfermedades pulmonares crónicas descompensadas.j) Personas con obesidad mórbida.k) Personas convalecientes de COVID-19 en su primer mes de recuperación”.

Despues de un mes de su vigencia, a la fecha son pocas las empresas privadas e instituciones públicas que están dando cumplimiento a dicho Decreto, agregado a lo anterior existe poco interés  por el  Ministerio de Trabajo para exigir su cumplimiento.

ISSS pagará los salarios de la empresa privada de trabajadores en resguardo

Las  personas incluidas en los grupos señalados en el Decreto 774 “…podrán resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia, a fin de evitar el contagio...”. Dichos trabajadores deberán tener  incapacidad y estar  autorizados para no presentarse al lugar de trabajo, durante la vigencia del  Decreto 774.

Además, señala que los trabajadores con resguardo domiciliar deberán recibir su salario; lo cual incluye a trabajadores del sector público y privado.

Para el caso de los trabajadores del sector público… “su salario será pagado por el patrono de acuerdo a las Leyes vigentes”.

Mientras, para los trabajadores del sector privado …d”eberán recibir el subsidio respectivo del Instituto Salvadoreño del seguro Social que le corresponda según la incapacidad presentada”.

Esta parte afecta a los trabajadores privados debido a que el ISSS en caso de incapacidad sólo paga el 75 % del salario agregado a ello realizan el  descuento de la AFP.

Saqueo del ISSS y pasividad del STISSS

Lo anterior llevaría a una descapitalizacion del ISSS, mientras la empresa privada tendria grandes ahorros.

Los Diputados usan la pandemia por el COVID-19 a su favor queriendose presentar como los defensores y protectores de la clase trabajadora cuando en realidad no lo son.

Pero también vemos un silencio del  presidente Bukele, y su respectivo aval a  dicha medida, cuando  en otras ocasiones se había opuesto. Basta recordar la disputa entre los diputados y el Presidente Bukele, a inicios de la cuarentena en marzo del 2020, en relacion al pago de  los salarios de los trabajadores en  cuarentena.

En esa oportunidad, los diputados decían era el ISSS era quien debía pagar el subsidio y el consideraba que “…los patronos deben cancelar el sueldo de todos los empleados del sector privado que están en “cuarentena domiciliar…La ANEP, embolsándose 300 millones de dólares mensuales del ISSS. Dinero que obviamente el ISSS no tiene. Quebrando así nuestra segunda institución de salud, justo en medio de una pandemia” (EDH. 28/03/2020).

Nada ha cambiado. Más bien el aval del Presidente Bukele y su silencio responden a la coyuntura electoral se vive en El Salvador. Hoy mas que nunca los fondos del ISSS están amenazados, por lo cual  es responsabilidad de todos  los sindicatos del ISSS  evitar dicho saqueo. Así mismo todos los sindicatos deben luchar para evitar dicho saqueo ya que esto repercutira negativamente.

El ejcutivo ya tomó prestado 25 millones del ISSS. Ahora la gran empresa, con ayuda de los Diputados, tomará  su parte, mientras tanto la seguridad social y los fondos para asegurar una atención medica hospitalaria oportuna, eficaz y de calidad para la clase trabajadora esta en riesgo.

¡No a la sobrecarga laboral!

Debemos exigir el resguardo domiciliar de los trabajadores privados y públicos en situación de vulnerabilidad pero que sean los dueños de la empresa privada quienes carguen con el salario y el monto total de las prestaciones como AFP, ISSS, Etc.

Mientras los trabajadores  privados o públicos en situación de vulnerabilidad estén en resguardo, los dueños de las empresas privadas e instituciones del Estado deberán contratar personal para que cubra dichos puestos de trabajo para evitar sobrecarga laboral, sobre todo a nivel de los trabajadores de primera línea.

Los trabajadores públicos y privados de la salud sufren una sobrecarga laboral lo cual repercute en la atención del paciente, la situación se vuelve turtuosa en los centros de atención médica-hospitalaria en donde se atienden pacientes enfermos por el. COVID-19, ejemplo en el Hospital El Salvador en donde los trabajadores trabajan 24 horas.

Subsidio para la micro y mediana empresa

Para aquellas micro y medianas empresas que no puedan cubrir el pago de sus trabajadores en situación de vulnerabilidad y que no son cubiertos por el ISSS;  que sea el gobierno quien pague los salarios.

Sólo de esta  manera se estará protegiendo la vida y estabilidad laboral de este sector de trabajadores.

Subsidio para los trabajadores independientes,  campesinado y los trabajadores agrícolas

La falta de fuentes de trabajo lanza a un gran porcentaje de la población a emplearse por cuenta propia para poder sobrevivir. Así mismo también existe en las areas rurales un sector poblacional que es el que se encarga de hacer producir la tierra. Este sector poblacional ha sido invisibilizado en dicho decreto como que si no existieran en ellos personas en situación de vulnerabilidad. Ante lo anterior es necesario exigir un Decreto en donde se le otorgue un subsidio  a estos sectores el cual les permita resguardarse y garantizar ingresos económicos.

Unidad de acción sindical y popular

Es necesario que todos los sindicatos y demás organizaciones populares  se unifiquen y exigan el resguardo de todos los trabajadores en situación medica de vulnerabilidad; se debe estar claro las maniobras y deficiencia  que el Decreto 774 encierra, como toda Ley burguesa. Pero se debe aprovechar aquellos aspectos que  representan un beneficio para los trabajadores en esta pandemia por el COVID-19.

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