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Por Roberto Mendoza Larios
El Salvador ratificó los convenios 87, 98, 135 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 24 de agosto del 2006 como parte de las negociaciones entre la Unión Europea y Centroamérica, para lograr un Acuerdo de Asociación, expresando que “la ratificación, entrada en vigencia y aplicación efectiva de los Convenios N°87 y 98 de la OIT en El Salvador deben ser elementos condicionantes y no negociables en las actuales relaciones de la Unión Europea con el país salvadoreño”. (Diario Co Latino 31 de marzo de 2009); no siendo necesario para dicha ratificación ninguna reforma a la Constitución.
Derechos y garantías que ofrecen estos convenios
El convenio 87 se refiere a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y garantiza que los trabajadores pueden juntarse con organizaciones que escojan sin autorización previa y sin interferencia de autoridades públicas.
El 98 garantiza el derecho de sindicación y de negociación colectiva incluso en instituciones públicas.
El convenio 135 se refiere a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa
El 151 protege del derecho de sindicación y da los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
Restringen derechos a trabajadores públicos mediante Ley del Servicio Civil.
En apariencia dicho Convenios darían mayores libertades y garantías sindicales los cuales se ampliarían a los trabajadores públicos; dicha celebración duraría poco tiempo ya amparándose en la reaccionaria Constitución la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Artículo 2 del Convenio 87 de la OIT el día el 16 de octubre del 2007.
Posterior a la aprobación de los anteriores convenios se presentan reformas a Ley del Servicio civil mediante Decreto Legislativo No. 78 de fecha 24 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 187, Tomo 373 de fecha 09 de octubre de 2006 “La nueva Ley de Servicio Civil, que ya está vigente, amplía la gama de restricciones al derecho de sindicalización en el sector público. Quedan excluidos de los beneficios de los convenios, y por tanto del derecho a sindicalizarse, no sólo funcionarios de alto nivel en el sector público, sino quienes realizan diversas funciones como bodegueros, colectores, tesoreros, pagadores. Esta Ley además no regula otros derechos fundamentales para el ejercicio de la libertad sindical en el sector público, como es la conformación de federaciones y confederaciones, la protección del fuero sindical, el cumplimiento del contrato colectivo, la aplicación de sanciones por prácticas antidiscriminatorias, y la no injerencia de titulares de las instituciones en asuntos sindicales” (ITUC, Informe Anual sobre las violaciones de los Derechos sindicales 2008)
Reformas Constitucionales restringen libertades y garantías sindicales
La derecha arenera conocedora de la supremacía constitucional en el orden jurídico burgués inicia un proceso de reforma a los artículos 47 y 48 de la Constitución; dichas reformas son incoherentes con los convenios 87 y 98 de la OIT son contrarias a dicho convenios ya que restringen muchas de la libertades y garantías dadas en dicho convenios; ha sido una táctica de la misma derecha arena hacer creer que ambos tienen relación una relación armónica. Es de notar que el que la antidemocrática Constitución establece: “Art. 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadores públicos y municipales, lo mismo que el abandono colectivo de sus cargos “, dicho artículo permanece integro.
Libertad y garantías sindicales para toda la clase trabajadora.
la clase trabajadora tiene que luchar en unidad por que exista un sistema que garantice las libertades y garantías sindicales sin distinción alguna; con la llegada del nuevo gobierno tienen que darse dichas aperturas ello pasa por un cambio de la reaccionaria y antidemocrática constitución salvadoreña lo cual el gobierno de Mauricio Funes debe convocar a una Asamblea Constituyente que de mayores garantía, libertades y derechos pero que además asegure las condiciones materiales para la realización de los mismos.