Por Vladimir Carranza

El agua es uno de los sagrados elementos vitales para preservar la vida.  La defensa del sagrado elemento agua pasa necesariamente por la defensa y protección  de la madre tierra. Son varios años  en los que el gran capital salvadoreño está buscando  transformar el agua en una mercancía y monopolizar su control,  administración, comercio y distribución.

El agua dulce además del consumo en los hogares también es utilizada en gran escala para la agricultura y la industria lo cual ha puesto en riesgo su existencia ejemplo clásico ha sido el caso la  embotelladora de la transnacional de Coca Cola (Industrias La Constancia/ Sab Miller) la cual después de haber agotado un acuífero en Soyapango, en el 2015 nuevamente debido a la  sobreexplotar el acuífero Nejapa/Quezaltepeque para el envasado y comercialización del agua puso en riesgo el agua para uso consumo domiciliar.

Los planes  para reformar y modernizar la administración y distribución del agua vienen desde los gobiernos areneros, pasando por los del FMLN, quienes han buscado aprobar diferentes leyes del agua, pero por diversos  motivos no lo  han logrado. Le toca el turno al gobierno  de Bukele quien   ha presentado una “nueva” Ley general de recursos hídricos,  la cual si bien reconoce el derecho humano al agua y saneamiento como “… el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible y a un costo asequible, en cantidad, calidad, continuidad y cobertura…”. Pero por otra parte deja los espacios abiertos a intereses mercantilistas en detrimento de los intereses del pueblo, lo que representa también una oportunidad para que núcleos empresariales allegados al gobierno realicen negocios con tan vital líquido.

Que es lo que pasa a ser dominio publico

Según el artículo 5 de dicho anteproyecto  conforman el dominio público: a) Las aguas continentales, insulares, estuarinas y marinas, sean superficiales o atmosféricas, así como las subterráneas, incluyendo las subsuperficiales y los estratos del subsuelo que las contienen, cualquiera que sea su condición; b) Los cauces y las riberas de corrientes naturales, continuas o discontinuas; c) Los lechos de los lagos, lagunas, embalses, esteros y marismas; d) Las playas del mar, lagos y lagunas; y e) Los terrenos inundados durante las crecidas máximas ordinarias para un período de retorno de veinticinco años de lagos, lagunas, embalses, ríos y aguas desalinizadas. f) Los acuíferos, y g) Las aguas procedentes desalación de agua del mar.

El problema no es que pasen a dominio público si quien y como administraran estos bienes. Lo anterior es de importancia tenerlo en cuenta debido a que en posteriores artículos del anteproyecto dicho dominio le puede ser cedido a la empresa privada, lo cual deja espacios  a los Asocios Públicos-Privados, despojando al pueblo de que pueda hacer uso de los bienes arribas detallados, todo  en nombre de  “…la conservación, protección, mejoramiento, aprovechamiento y uso de los recursos hídricos…”. De esta forma se podría  estar limitando los usos tradicionales que muchas comunidades vienen haciendo del agua y  espacios,  entregándoselos a los empresarios ya sea con fines comerciales o turísticos.

ASA debe ser autónomo del gobierno

Los fundamentos para privatizar o meter los asocios públicos privados ha sido que el estado es un mal administrador y que los servicios que ofrecen las instituciones del estado son malos, así lo fue para los servicios de telecomunicaciones, distribución de energía eléctrica, etc, de esta forma los gobiernos areneros los privatizaron y las ganancias generadas pasaron a manos privadas.

La actual Ley general de recursos hídricos contempla la conformación de la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) como una institución oficial “autónoma” de derecho público, su autonomía comprenderá lo técnico, administrativo, financiero y presupuestario, con personalidad jurídica y patrimonio propio; estará adscrita al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La cual será  la encargada de la gestión integral de los recursos hídricos que se detallaron anteriormente.

El ASA estará integrada por Un presidente,  nombrado por el Presidente de la República y  Una Junta Directiva la cual estará integrada por “El Director presidente de ASA, b) Representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN); c) Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); d) Representante de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL); e) Representante del Ministerio de Turismo (MITUR); f) Representante del Ministerio de Vivienda (MIVI); g) Representante del Ministerio de Salud (MINSAL); h) Representante del Ministerio de Gobernación (MINGOB); i) Representante de la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento; j) Representante de las universidades públicas y privadas, acreditadas en el Ministerio de Educación; y k) Representante de la sociedad civil.

Todos los miembros de dicho organismo según la Ley deben ser nombrados  por el Presidente de la Republica por lo tanto no existe tal autonomía y se terminara aprobando lo que el Ejecutivo disponga.

Puerta abierta al sector privado

En el artículo 27 de la Ley  se establece que “…De acuerdo a los usos que se hace de los recursos hídricos y a los niveles de gestión administrativa del sector hídrico, se pueden identificar diferentes entidades públicas que administran aguas nacionales y que para efectos de la presente Ley tendrán carácter de reguladoras y serán representativos de los diferentes subsectores, siendo estos los siguientes: a) Agua potable y saneamiento: el competente en esta materia será la autoridad de agua potable y saneamiento..; b) Agua con fines agropecuarios, acuícolas y pesqueros: el competente en esta materia es el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Ley de Riego y Avenamiento, Ley Forestal y Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura; c) Agua con fines hidroeléctricos y geotérmicos: …es la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL); y d) Agua con fines industriales, recreativos y otros: el competente en esta materia es la ASA, a través de la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos…”  es precisamente la  regulación de la ASA del uso industrial  y recreativo del agua un punto fundamental para el gobierno debido a que  su control abre muchas posibilidades de Asocios Públicos-Privados. 

Se puede determinar las intenciones privatizadores o de Asocios públicos privados el hecho de otorgarle al presidente de la ASA  dentro de sus atribuciones “…Suscribir convenios y compromisos en materia hídrica, con Entidades pública o privadas, nacionales o extranjeras, (Art. 16 f)  y que la “… ASA podrá otorgar las autorizaciones y permisos para el uso y aprovechamiento de las aguas marinas a entidades públicas y privadas…” (Articulo 33).  Son muchos los artículos que se refieren a autorizaciones o permisos  a entidades privadas.

Defensa de la madre tierra y un organismo democrático y autónomo de administración

Con la anterior Ley el  agua pasa a ser un recurso del Estado  quedando a disposición del gobierno  la explotación y comercialización de tan sagrado elemento, quien decidirá  a  quien dar los permisos o autorizaciones en donde no se sabe sobre qué intereses,  mientras tanto el pueblo queda como un simple espectador sin voz ni voto. Ante lo anterior se debe exigir:

Que la   Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) sea verdaderamente un organismo autónomo del gobierno, debiendo estar integrada en igualdad de proporciones por representantes sindicales, representantes de organizaciones campesinas y agricultores,  organismos locales de administración del agua, los cuales deben ser electos por los organismos de bases, debiendo existir la revocatoria del cargo cuando los acuerdos tomados sean contrarios a los intereses del pueblo. Así mismo en dicho organismo deben participar representantes de los gobiernos municipales y  del Ejecutivo. Solo de esta manera se podrá garantizar un funcionamiento transparente del organismo rector y evitar actos de corrupción.

Consentimiento libre,  previo, e informado de las comunidades en las cuales se darán   autorización  y permisos relacionados a la explotación de los recursos hídricos y  bienes inherentes a los recursos hídricos (materiales pétreos, arenas, areniscas, gravas y suelo orgánico que se encuentre en los cauces y lechos de agua) debiendo respetar el acuerdo de las comunidades.

Que se realicen verdaderas acciones para la protección de la madre tierra como es el hecho de detener todos los proyectos que impiden infiltraciones pluviales a los acuífero subterráneos, no más talas de árboles y una campaña de reforestación, que las aguas residuales sean tratadas y que estas ya no sean tiradas a los ríos.

No permitir más mercantilización  del agua, por lo tanto el agua potable debe ser  apta para el consumo humano. Y todo caso el Estado debe crear una empresa nacional  de envasado de agua debiendo estatizar las ya existentes.

Garantizar el funcionamiento de los Sistemas Autoabastecidos Agua Potable mediante un subsidio administrado por las Juntas de agua.

La defensa del sagrado elemento agua es la defensa de la vida, por lo tanto  el pueblo salvadoreño debe estar atento y exigir que cualquier ley relacionada con el agua debe ser previamente conocida y discutida. Debemos exigir una Ley del agua en donde prevalezcan los intereses del pueblo salvadoreño. 

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