Por Edgar Miguel Kan
Las reivindicaciones democráticas, por un sistema de justicia imparcial, implican que el poder que el Estado le ha dado a un juez, sea ejercido de manera independiente de las presiones políticas, esas que ejercen: La oligarquía, los grupos burgueses emergentes y pequeño burgueses -para salvar sus intereses económicos, de explotación y opresión sobre el pueblo- y; los funcionarios públicos de cualquier poder del Estado -para cubrir y manipular intereses espurios ajenos a la adecuada función pública-. (Esto hacerlo un recuadro, un cuadro insertado en letras pequeñas en vez de una foto)
El llamado juicio del siglo, llevado en contra de los generales en situación de retiro José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, es el único juicio en el mundo en donde un Estado persigue por delito de Genocidio a ciudadanos de su país. La trama retórica del juicio se debe a que el modelo de justicia burguesa sigue estando atada a un expediente y no a argumentos válidos expresados ante los jueces, que el pueblo debería poder observar y entender; en consecuencia, la fatal interpretación de muchos medios de comunicación en cuanto a las vicisitudes del mismo.
El proceso, tras un año y medio de impulso en los tribunales judiciales, finalmente llegó a la instancia más importante de un proceso penal, el debate, espacio de discusión y argumentación técnica de la parte acusadora (Ministerio Público) y la defensa técnica de los acusados, para dilucidar los hechos acaecidos, manifestando de manera congruente una teoría del caso, que con diversas pruebas, deberán convencer al tribunal, para que este trate de dar vida histórica a dicha teoría.
El famoso juicio ha sido un calvario judicial, en donde se presentaron más de 100 recursos y acciones dilatorias por parte de la defensa, En estas no se dilucidó ninguna justa reivindicación de derechos violados, por el contrario fueron el vivo ejemplo de lo inoperante de la justicia burguesa, que es en sí, el retardo de clamores populares, mediante plazos eternos ligados a ineficacia burocrática de: el papel sobre las víctimas.
La engorrosa trama se profundizó cuando se suspendió el debate de 19 días, en donde más de 100 víctimas directas relataron el horror vivido en carne propia a mano de militares, en cumplimiento de órdenes directas del alto mando militar con su aprobación y conocimiento, según lo expuesto por mismos peritos de la defensa. Al suspenderse el juicio, se argumentan 2 amparos (figura que restituye derechos violados), el primero que se restituya el derecho de los querellantes para que conozca un juez de garantías de mayor riesgo, el segundo que se reciban pruebas que en su momento fueron denegadas por el juez de garantías.
Abriendo el expediente
En noviembre de 2011 se apartó del caso a la jueza A de mayor riesgo, ya que los futuros acusados solicitaban que conociera el caso un juzgado "normal" y no uno de mayor riesgo, esta situación llevó a que los querellantes solicitaran un primer amparo. Resulta que de esa discusión no la conoció la jueza A, sino el juez B, siempre de mayor riesgo; quiere decir que el derecho a que un juez de mayor riesgo conociese el caso se restituyó aún sin haber resuelto el primer amparo interpuesto. El proceso siguió y conoció el juez B, el cual determinó que hay elementos suficientes para determinar que se cometió el delito de Genocidio y que conociera el tribunal de mayor riesgo A y en un debate oral y público decida sobre la culpabilidad. Bien, esto se logró en el mes de marzo de 2013.
Antes de entrar al debate en abril de 2013, el juzgado B conoció los medios de prueba que iban a discutirse en él, de los cuales depuró varios tanto de la Fiscalía como de los acusados, a lo cual los acusados interpusieron un segundo amparo, amparo que conoció la Sala de Apelaciones y luego la Corte de Constitucionalidad (CC). La resolución determinó que se recibieran varias pruebas en el juicio, situación que fue notificada al tribunal, el tribunal le dio cumplimiento y recibió los medios de prueba que fueron depurados inicialmente, por lo que de nuevo una supuesta violación al proceso y los acusados fue restituidos, más la CC, determinó que es un juez de garantías que debía conocer y no el tribunal, lo que implica que se tuvo que suspender el debate únicamente para que la jueza A de mayor riesgo recibiese la prueba que resultase pertinente.
Se desarrolló el debate con varios problemas, pues la defensa se ha mal encargado de destruir a la fiscalía en su tesis, más, no ha aportado una teoría del caso congruente y fuerte, situación que hace que los hechos mismos caigan por su propio peso: masacres planificadas desde planes militares, destrucción de cultivos encaminados a la hambruna y posterior muerte, desplazamientos, violaciones etc. Los abogados de los acusados han tenido un actuar mediocre y pusilánime; cabe resaltar que el primer día del debate se ordenó a la defensa apartarse del juicio por ser impertinente y confrontativa con el tribunal, casi al punto de ser irrespetuosa.
Tras dicho incidente el debate se desarrolló con normalidad y la defensa, acostumbrada al expediente y mostrando su ineptitud en la litigación oral, fue cayendo poco a poco con la fuerza y dignidad de las víctimas y de los diversos peritajes aportados.
A un día de los argumentos conclusivos se notificó el famoso segundo amparo de la CC y el primer amparo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), situación que suspendió el juicio, y el tribunal envío el expediente al Juzgado de mayor riesgo A. La titular de esa judicatura debía conocer con exclusividad el segundo amparo y dejar sin efecto el primer amparo, pues la supuesta violación se había subsanado y en consecuencia no debía botar el juicio, ya que contradice un principio fundamental que es el de preclusión, según el cual no se puede regresar a etapas anteriores en el proceso penal.
A pesar de lo anterior, la jueza A decidió, más allá de su facultad y actuando de manera ilegal botar el proceso por un tecnicismo o interpretación, alejada de la aspiración de justicia, el derecho y el momento procesal. El tribunal realizó una consulta a la CC para determinar si sigue el juicio y, que decida qué corresponde, denunciando el acto ilegal de la jueza A.
Estado actual
El Debate se encuentra en espera y es la CC es a quien le compete dilucidar como órgano constitucional la lluvia de amparos y resolver en definitiva, si se continúa el juicio o se retrocede como mal ordena la jueza A. Sobre la resolución de los dos amparos, así como la consulta hecha por el tribunal de mayor riesgo A, estos son los elementos fundamentales en el proceso más allá de cualquier otra vicisitud procesal que la defensa ha interpuesto.
El día 26 de abril la jueza A dio efectivo cumplimiento al segundo amparo, recibiendo la prueba rechazada por el juez B, que implicaría, en palabras del abogado de los querellantes, Héctor Reyes del Centro de Acción Legal por los Derechos Humanos “lo que procede es la reanudación del juicio, porque la CC es clara en indicar que el proceso no se puede retrotraer a etapas que ya concluyeron” (El Periódico 27/04/2013). Sin embargo, la defensa en una evidente actitud dilatoria y de mala fe declaró: “Esta audiencia queda sin efecto porque nosotros ya renunciamos a las pruebas y la única resolución vigente es la del 18 de abril que retrotrae todo el proceso hasta 2011” (El Periódico 27/04/2013).
La reanudación del juicio para la semana del 29 de abril al 3 de mayo es una posibilidad real, ya que la resolución de la jueza A del 26/04/2013, hace efectivo cumplimiento al segundo amparo y en este se debe regresar el proceso al debate. Sin embargo, queda pendiente si se acata la resolución -ilegal- de la jueza A del 18/04/2013 que mal usó la figura del primer amparo y regresó el proceso a etapas precluidas.
La responsabilidad es hoy del órgano judicial más político que existe: la CC, quien se integra por cinco magistrados titulares y cinco suplentes. Estos magistrados son nombrados por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Universidad de San Carlos de Guatemala y el Colegio de Abogados.
Valoraciones
Hay una lluvia de tecnicismos legales que la defensa está planteando y seguirá planteando. La realidad objetiva es que la cultura judicial burguesa mantiene atados a los jueces a un expediente, así como a plazos técnicos que se yuxtaponen sobre el clamor de justicia y, por lo tanto no realizan una interpretación integral de lo que es un derecho y las garantías. La jueza A por evidentes intereses está actuando más allá de lo ordenado, lo que hace denotar lo frágil del sistema de justicia burgués ante las injerencias de poderes que se benefician con la legitimación de actos como el genocidio.
Desde el Partido Socialista Centroamericano (PSOCA), creemos que: la dignidad de las víctimas en lucha por la búsqueda de justicia sigue abierta y, es eso el verdadero peso del caso. Son contundentes los hechos conocidos y relatados por ellas y ellos quienes sobrevivieron al horror de los ríos de sangre propios y de sus familias, son la máxima expresión de lucha popular. Ellas y ellos se mantendrán firmes hasta lograr una sentencia.
Más no es con la sentencia de culpabilidad en este proceso, que culminará la lucha del pueblo ixil, y de todo el pueblo guatemalteco sino, con la búsqueda de justicia social que destruya la estructura burguesa que permitió el nivel de violencia contra el pueblo enajenado.
POR UNA JUSTICIA POPULAR: JUICIO Y CASTIGO A LOS GENOCIDAS.