Por Amílcar Rose
El pasado 26 de abril fue presentada una propuesta de reformas constitucionales en materia de justicia por la jefa del Ministerio Público Thelma Aldana, el comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala Iván Velázquez y el Procurador de los Derechos Humanos Jorge de León Duque, con la venia de representantes de organismos internacionales como el Sistema de Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
No es la primera vez que se presentan propuestas de reformas constitucionales en materia de justicia. Recordemos que a mediados del gobierno de Otto Pérez se presentó de parte de la Universidad de San Carlos, la Universidad Rafael Landívar y la Asies (un centro de investigación) una primera propuesta. A finales del año tanto la Cicig y la recién nombrada jefa del MP promovieron un proceso de consultas, que no prosperó.
Sin embargo, la crisis política del año pasado obligó a los factores de poder y al imperialismo a intervenir para reformar el régimen político antes de que le resultara incontrolable; todo esto dentro del plan Alianza para la Prosperidad (PAP) impulsado por Estados Unidos para garantizar sus inversiones. De esa forma, el discurso de lucha contra la corrupción y por los derechos humanos se vuelve la piedra angular de la política exterior gringa.
El núcleo central de las reformas que se pretende implementar gira alrededor de la independencia de los órganos de aplicación de justicia dentro del Estado, un sueño impulsado por la sociedad civil como saldo de los incumplidos Acuerdos de Paz. Iniciativa respaldada por la comunidad internacional y adversada por los poderes fácticos vinculados a fracciones burguesas de empresarios y ex militares, coludidos con el crimen organizado.
Entre lo más sobresaliente está, la creación de un Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) que tendría a su cargo temas administrativos dentro del Organismo Judicial y la selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia, para posteriormente ser elegidos por el Congreso de la República; se priorizará a aquellos que hayan ejercido las funciones de jueces en distinto nivel, así como a profesionales del derecho, externos a la carrera judicial a propuesta de este mismo consejo. El periodo de funciones de los magistrados se aumenta a doce años y la elección de cada magistrado se realizará en momentos distintos. El CCJ se conformara partir de la elección que los distintos jueces dentro del sistema judicial hagan, es decir representantes de los jueces de primera instancia, de paz, de apelaciones, etc.
El jefe del MP será electo siempre por el presidente de la República, manteniendo el carácter bonapartista del ejecutivo, pero garantizando que éste no pueda destituirlo y aumentando su periodo a seis años. Las propuestas saldrán del CCJ, que seleccionará entre abogados, con experiencia en materia penal entre otras cosas.
Por otro lado, se hace un guiño al movimiento indígena al garantizar el reconocimiento de la jurisdicción de aplicación de justicia de los pueblos, sin tomar en cuenta el hecho de que la Corte de Constitucionalidad (CC), pueda revertir los fallos. Se prohíbe además que los civiles sean enjuiciados en tribunales militares, pero obviando el hecho de que los militares sigan teniendo un fuero especial.
En lo que se refiere a la CC, el periodo de sus magistrados aumenta a 12 años su periodo. La elección se hará de forma individual en distintos momentos y se mantiene la estructura corporativista, aumentando a doce magistrados; tres electos por el ejecutivo, tres por el judicial y tres por el Congreso. Sin que se reconsidere muchas de sus prerrogativas en materia de fallos y de competencias.
La novedad es que reduce parcialmente tal estructura corporativa, pues se elimina las comisiones de postulación, que era una forma de garantizar el control de tales órganos, como se denunció durante 2014, por parte de las distintas élites. El Congreso por su parte se compromete a realizar reformas a la Ley de Carrera Judicial y a la de Amparos y Exhibición Personal; sobre esta última se avecina un fuerte debate, porque como es sabido, la figura de amparo ha sido una táctica para entorpecer ciertos procesos judiciales, pero también es una garantía del cumplimiento de derechos cuando se presuma o se establezca que alguna instancia del Estado viola los de los procesados.
En los días subsiguientes Aldana y Velázquez presentaron la propuesta de Política Criminal Democrática que prioriza la prevención del delito y la búsqueda de medidas de resolución de conflictos en materia penal, lo cual consideramos correcto. Pero sin hacer referencia a las figuras legales que garantizan la persecución de defensores de derechos, como en el caso de megaproyectos y defensa del territorio.
Todas estas reformas democráticas persiguen el objetivo central de hacer funcionar mejor los tribunales, castigando la corrupción excesiva, incluyendo mas a los indígenas, para recuperar la credibilidad de las masas hacia estas instituciones, desviar la rebeldía de las masas hacia las instituciones de la democracia burguesa, y que sea ahí donde se decidan los principales conflictos, por medio de sentencias y no a través de la movilización popular