Decreto Ejecutivo PCM 05-2009
El Presidente de la República, En consejo de Ministros:
Considerando:
Que en Honduras, como un estado de derecho, la Soberanía corresponde al pueblo del cual emana.
Todos los poderes del Estado, con la finalidad de asegurarse a sus habitantes del goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad hondureña ha experimentado cambios sustanciales y significativos en los últimos 27 años, cambios que demandan un Nuevo marco Constitucional para adecuarlo a la realidad nacional como una legítima aspiración de la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Poder Ejecutivo contribuir al fortalecimiento y consolidación de la democracia; así como atender, en su condición de administrador general del Estado, los asuntos de interés nacional y promover soluciones que garanticen la gobernabilidad democrática, con amplia participación ciudadana.
CONSIDERANDO:
Que como una forma de practicar la democracia participativa, es procedente realizar una amplia consulta popular para determinar, de forma legítima, si la Sociedad hondureña está de acuerdo con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva Constitución Política.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución vigente no prevé un procedimiento para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente; por ello, el Poder Ejecutivo, como una forma de practicar la democracia participativa, apela al mecanismo de la consulta popular para determinar si la sociedad hondureña demanda una nueva Constitución.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), de acuerdo a su ley, tienen como primer objetivo, asegurar la producción de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la Realidad Nacional, la planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público, para lo cual puede ejecutar o coordinar la generación de datos.
POR TANTO
En aplicación de los artículos de la Constitución de la República, de la ley del INE; de la ley de Administración Pública y del Reglamento de Organización y Funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo.
DECRETA
Articulo 1.Realizar de conformidad con la ley, una amplia consulta popular en todo el territorio nacional, para la que la ciudadanía hondureña pueda expresar libremente, su acuerdo o no, con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva Constitución Política.
Articulo 2. Esta Consulta estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística (INE), como órgano encargado de la producción de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, la Planificación nacional y la eficiente gestión en la toma de decisiones en el sector público, para lo cual puede ejecutar y organizar la generación de datos.
La consulta deberá llevarse a cabo, a más tardar, el último domingo del mes de junio del año 2009 y planteara la siguiente pregunta: ¿ESTA USTED DE ACUERDO QUE EN LAS ELECCIONES GENERALES DE NOVIEMBRE 2009, SE INSTALE UNA CUARTA URNA PARA DECIDIR SOBRE LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE QUE APRUEBE UNA NUEVA CONSTITUCION POLITICA?
Todas las instituciones y órganos del Poder Ejecutivo, están en la obligación de brindar colaboración oportuna y adecuada al INE, para el cumplimiento de esta tarea.
Asimismo, se convoca a la Sociedad Civil organizada para que participe y vigile la legitimidad y trasparencia de esta consulta popular.
Articulo 3.El resultado positivo de esta consulta popular; servirá de legítimo fundamento para que el Poder Ejecutivo remita al Congreso Nacional, un proyecto de ley especial para colocar la cuarta urna en las elecciones generales de noviembre 2009.
Articulo 4.El presente decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de marzo 2009.
COMUNIQUESE:
JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES
Presidente Constitucional de la República.
Firmas de todos los ministros de Estado