Por José René Tamariz Corea

Actualmente en Costa Rica existe un intenso y fuerte debate sobre las pensiones y sus diversos regímenes. Los neoliberales, encabezados por el diario La Nación, vienen planteando, desde hace mucho tiempo, que el pago de las pensiones, en términos generales, constituye, junto con los salarios del sector público, los denominados disparadores del gasto público. De ahí plantean tanto la eliminación de los pluses salariales como reformas a los regímenes de pensiones que, entre otras medidas, proponen el aumento del número de cuotas, el incremento de la edad para pensionarse, disminución del monto de la pensión e imponer topes a los regímenes de privilegios. Es decir, en muchos casos, constituye una verdadera arremetida en contra de los trabajadores.

El gobierno de Solís ha escogido para golpear los niveles de vida de los trabajadores los flancos más débiles, tales como, las convenciones colectivas y los regímenes de pensiones. También existe una política salarial, en los hechos, de congelamiento de los reajustes salariales semestrales. Lo anterior, es el producto de la política del Banco Central de mantener bajos los niveles de inflación, resultado de la manipulación hacia abajo del índice de precios al consumidor (IPC), como maniobra para reducir, cada vez más, los incrementos de los salarios por costo de vida y, por ende, reducir el déficit fiscal, vía reducción salarial, entre otros mecanismos económicos.

El Sistema Nacional de Pensiones

La Ley de Protección al Trabajador (LPT), aprobada en el año 2000, creo el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el cual se sostiene en cuatro pilares: el Régimen Básico, el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC), el Régimen de Pensiones Complementario Voluntario y el Régimen No Contributivo. Es necesario señalar que el Régimen Básico, está conformado por cuatro tipos de regímenes, a saber, el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Régimen del Poder Judicial cuyo gestor es el fondo de jubilaciones y pensiones, el Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional, junto al de Reparto del Magisterio Nacional (transitorio), administrado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional y el Régimen de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, dirigido por la Dirección Nacional de Pensiones.

Los Requisitos y Beneficios de los Regímenes

El Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS es el más importante del país, ya que agrupa a toda la clase obrera del país y otros sectores sociales que, en total, suman 1.450,000 cotizantes y 217,345 pensionados. Lo anterior representa al 63% de la población económicamente activa (PEA). El trabajador cotiza el 2,84% de su salario para la pensión, el patrono paga el 5,08% y el Estado el 0,58%, para un total del 8,5%. Los requisitos para la jubilación es tener 65 años y 300 cuotas, es decir, 25 años de cotización. El cálculo para la pensión se obtiene del promedio de los últimos 240 salarios cotizados, actualizados por la inflación, o sea, ¡el promedio de los sueldos de los últimos 20 años! En realidad, de todos los regímenes el IVM es el peor que existe, puesto que el trabajador termina obteniendo una pensión miserable, de hambre, tan solo entre el 43% al 52,5% del salario de referencia (promedio de 240 cotizaciones) más el 0,0833% por cada cotización adicional. El IVM cuenta con un fondo de reserva de 1,9 millones de colones

Sobre el futuro del IVM se ha producido una fuerte discusión y choque de posiciones entre las autoridades de la CCSS y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), en cuanto a la sostenibilidad de dicho régimen. La CCSS plantea que el IVM está en capacidad de sobrevivir hasta el año 2036 sin que sea deficitario, mientras que la SUPEN sostiene que el punto de quiebre del régimen se prevé para el año 2025. Debido a esas diferencias y contradicciones, se contrató a la firma argentina Melinsky para que realizara un estudio actuarial, el cual ya fue realizado y terminado para el año 2015, aunque no han sido publicados sus resultados. A pesar de que no se han hecho públicos los resultados de dicho estudio, ya se está hablando de aumentar el número de cuotas, incrementar la edad para pensionarse y reducir, aún más, los beneficios para 1,4 millones de trabajadores. A este plan macabro y miserable contra la clase obrera hay que oponerse y combatirlo con todas las fuerzas.

Por otro lado, es importante denunciar que la empresa del argentino Eduardo Melinsky ha venido realizando, viviendo a costa de los diferentes regímenes de pensiones, diversos estudios actuariales en el poder judicial, en el magisterio nacional, en la CCSS, así como en el magisterio de Honduras y muchos otros países. Debido a una denuncia del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica (CPCECR), el poder judicial anuló el contrato del estudio actuarial de este sujeto y su compañía. En cuanto al estudio actuarial realizado al IVM por este señor y su empresa, ha habido fuertes cuestionamientos. La Dirección Actuarial y Económica de la CCSS ha cuestionado y señalado, en tres oficios, inconsistencias y errores técnicos de dicho estudio. En el mes de enero, se suspendió el contrato de la CCSS con Melinsky, para que entrara la Escuela de Actuariado de la UCR a verificar la pertinencia del estudio y estimaciones realizadas por Melinsky. En otras palabras, este señor y su empresa, han sido duramente cuestionados por sus estudios y resultados, bastante dudosos en los diferentes regímenes de pensiones.

Sobre las Reformas al IVM

El diario La Nación, respecto a las reformas al IVM, plantea que “Como lo hemos venido apuntando durante largos años de debate sobre la sostenibilidad del IVM…Es inevitable pensar en extender la edad de jubilación en un país con expectativas de vida cada vez más largas. El aumento de las cuotas… donde también figurará la posibilidad de recortar beneficios.” (La Nación, 7/03/15). Ya en el año 2005 se había incrementado las cuotas en el IVM de 240 cuotas a 300 y se incrementó, para cada quinquenio, la cotización de los trabajadores, patrones y Estado. Volver a incrementar las cuotas para pensionarse y, por ende, la edad, lo cual la podría llevar hasta los 70 años, prácticamente significaría que los trabajadores no se podrían pensionar y, por tanto, morirían en sus puestos de trabajo, sin derecho a disfrutar una pensión. Esto no lo debemos permitir.

Frente a esas reformas anti-obreras del IVM, consideramos necesario levantar un plan alternativo de reformas. Entre otras propuestas, planteamos las siguientes: eliminar la evasión patronal del pago de las cuotas al IVM, lo anterior constituye una fuga masiva de dinero para la CCSS; cobrar eficientemente todas las deudas millonarias que tienen los patronos con la CCSS; incrementar la cotización de los patronos y el Estado para el IVM, no así a los trabajadores; eliminar las exoneraciones fiscales a las zonas francas y otros sectores económicos poderosos para que sean utilizados para fortalecer el fondo de reserva del IVM.

El Régimen de Pensiones del Poder Judicial

Este régimen fue creado en el año 1937 y tiene unos 12 mil cotizantes, 2,613 jubilados y 687 pensionados activos. En dicho sistema tanto los jubilados como pensionados activos siguen cotizando, a pesar de que estén retirados. La cotización del salario para la pensión es del 9% para el trabajador como para el pensionado, el patrono cotiza el 11,75% y el Estado el 0,41%, para un total del 21,16%. La sostenibilidad de este régimen también ha sido cuestionada por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), ya que asegura que su reserva para el año 2014 se encontraba en cero.

En realidad, este es un régimen de privilegio. La pensión que reciben sus beneficiarios es cinco veces más alta que en el IVM y sus cotizantes se pensionan con el 100% de su salario, sin que medie tope alguno para el monto de la pensión. Ese salario se obtiene del promedio de los 24 mejores salarios obtenidos en los últimos cinco años. También los empleados del poder judicial pueden retirarse con pensión completa a la edad de 55 años. Producto de las presiones que se han producido contra este régimen de pensiones, los magistrados han realizados, vía administrativa, algunos cambios, pero que no modifican sustancialmente la situación de dicho régimen.

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