Por José René tamariz

El proyecto de ley de empleo público que actualmente se encuentra en la Asamblea Legislativa para su eventual aprobación producirá cambios sustanciales en el sistema de salarios, empleo público y, prácticamente, la desaparición del servicio civil.

Según el artículo 12 de dicho proyecto denominado “Existirá un único régimen general de empleo público, el cual a su vez estará conformado por las siguientes ocho familias de puestos:

a) Personas servidoras públicas en general: Incluye a los servidores públicos bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del estatuto de Servicio Civil, así como a los servidores que se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo 2° de la presente ley que no estén incluidas en las restantes familias de puestos.

b) Personas servidoras en ciencias de la salud. c) Personas servidoras policiales.

d) Personas servidoras del sistema educativo público, que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del título II del Estatuto de Servicio Civil. e) Personas servidoras de las universidades públicas.

f)  Personas servidoras de la administración de justicia, según lo definan el Tribunal Supremo de Elecciones y la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. g) Personas servidoras del Servicio Exterior. h) Personas servidoras de confianza”.

El inciso k) del artículo 7) plantea que una de las competencias de ese proyecto de ley será “Establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad con esta ley y específica el salario y los beneficios de todas las personas funcionarias públicas”.

El planteamiento de hacer un “sistema único y unificado de remuneración de la función pública”. Pretender crear ese tipo de sistema salarial, simple y sencillamente, sería rebajar y equiparar hacia abajo los salarios de miles de trabajadores del sector público. Por ejemplo, intentar y ejecutar la “unificación de los salarios” de médicos, académicos universitarios, científicos de centros especializados, jueces, educadores y otros puestos sería una cuestión absurda que, conllevaría a la disminución de los salarios y, por ende, a desincentivar el trabajo en muchas de esas especialidades en el sector público, lo cual podría llevar a la fuga de mucho personal hacia el sector privado.

¿Desvinculación o Despidos?

El artículo 19 llama de manera eufemística a los despidos como “desvinculación del empleo público”. Señala en el inciso c) que se “desvinculará” (despedirán) los empleados públicos cuando “La obtención de dos evaluaciones del desempeño consecutivas anuales, inferiores a una calificación del 70%”. Esto constituye una nueva forma de despidos de los trabajadores del sector público. Además, no se conoce la “nueva forma de evaluación”, ya que el ministerio de planificación (MIDEPLAN) elaborará la metodología de evaluación. Y “En el caso del personal docente del título II del Estatuto de Servicio Civil, adicionalmente se tomarán en cuenta los lineamientos y políticas para la evaluación de desempeño docente que al efecto disponga el Consejo Superior de Educación”.

Por otra parte, en el inciso f) se señalan dos aspectos por lo cuales podrían darse “desvinculación” (despidos) en el sector público. Esos casos serían: 1) Reducción forzosa de servicios o de labores por falta absoluta de fondo; y 2) Reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los mismos, siempre que esa reorganización afecte por lo menos al sesenta por ciento de los empleados de la respectiva dependencia pública”.  Estos dos últimos puntos fueron tomados del capítulo sobre el servicio civil que aparece en la Constitución, pero fueron ampliados. Probablemente, se ampliaron pensando en la reforma del Estado que se encuentra en curso y la cual pretende eliminar un conjunto de instituciones públicas, unificándolas en una sola lo que conllevaría a los despidos de cientos, sino de miles, de empleados públicos.

La Imposición del Salario Global o Reducción de los Salarios en el Sector Público

El artículo 25 plantea que “Los salarios de las nuevas personas servidoras públicas, a partir de la vigencia de la presente ley, se regirán de acuerdo con los siguientes postulados” y en el inciso d) se señala que “Cada familia de puestos tendrá una escala de salario global que indicará el puesto y la remuneración que recibirá la persona servidora pública que lo ostente. La escala salarial deberá ser publicada en la plataforma integrada de empleo público”. Y para que no quede duda ese proyecto de ley define al salario global como “… la remuneración o monto único, que percibirá una persona servidora pública por la prestación de sus servicios, de conformidad con los postulados establecidos en la presente ley”. Veamos las consecuencias de la implementación del tal salario global o único.

Ese salario único, para los nuevos trabajadores del sector público, representará salarios más bajos o reducidos en relación con los trabajadores que actualmente laboran para el Estado, los cuales devengan el denominado “salario compuesto” que incluye diversos incentivos o pluses salariales, tales como anualidad, carrera profesional y otros incentivos, dependiendo de la institución en la cual labore.

De entrada. debemos sostener que es un engaño sostener que un trabajador con salario único en un puesto determinado y con calidades iguales a un empleado con salario compuesto, vaya a ganar más que este último, como falsamente, pretende hacer creer el “asesor económico” de la APSE, Ricardo Vindas. Esa gran falacia que pretende ser metida como una verdad por Vindas y la dirigencia burocrática de APSE, entre las bases y en el consejo nacional, tiene como objetivo confeso de que sus afiliados y los dirigentes intermedios acepten de forma pasiva la política de salario único impuesto por el gobierno a los nuevos empleados.

Por otra, es necesario señalar que este proyecto mantendrá a los trabajadores actuales del sector público el salario compuesto. Es evidente que esto tiene como objetivo dividir a los empleados públicos, ya que muchos trabajadores viejos no estarán dispuestos a pelear contra esa imposición de salario único porque no los afecta. Asimismo, esa política de división salarial, hacia el futuro va a dividir la lucha de los trabajadores del sector público, ya que los nuevos trabajadores no van a querer ir conjuntamente en un movimiento de lucha por reivindicaciones de los trabajadores que tengan salario compuesto y viceversa.

Es evidente, por tanto, que la política de salario global o único y, eventuales despidos, son parte de la política fiscalista en el marco de la reducción del déficit fiscal del gobierno. Es importante destacar que la ministra de planificación, Pilar Garrido, cuando presentó el proyecto de ley de empleo público hizo énfasis en que en el primer año de su aplicación el Estado se ahorraría el 0,7% del PIB y cada año dicho porcentaje aumentará, porque irán disminuyendo los salarios.

¿Beneficiará a los Docentes de Primaria Trabajar por Lecciones?

El transitorio X de ese proyecto de ley plantea “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el personal docente de primaria pasará a percibir su salario por lección, tal y como está contemplado para el personal docente de secundaria, aplicando la misma fórmula de cálculo aplicable al personal docente de tercer y cuarto ciclo”. Sobre este aspecto, la asesora legal de APSE, Ileana Vega, y la burocracia sindical de la directiva nacional del sindicato sostiene la posición de que eso constituye una de las “bondades” de este macabro proyecto de ley de empleo público. Esto es parte de las tantas mentiras que los burócratas sindicales les pretende hacer creer como verdad a sus afiliados, sencillamente engañándolas. A su vez, esta aceptación tácita de ese miserable proyecto de ley la convierte en cómplice de ella. Veamos a dónde está la trampa y engaño para los docentes de primaria al trabajar por lecciones.

Actualmente, los docentes de primaria trabajan por jornada, ya sea en la mañana o por la tarde. En algunas escuelas se labora la denominada “doble jornada” que va de la 7 am a 12:10 pm (7 lecciones) o de 12:30 pm a 5:40 pm (7 lecciones). En total son 35 lecciones. En este tipo de jornadas, unos docentes trabajan por la mañana y otros por la tarde. Otras escuelas trabajan la llamada “jornada ampliada” en la cual se labora los horarios de 7 am a 2:10 pm (9 lecciones) durante cuatros días y un día de 7 am a 1:40 pm (8 lecciones). En total son 44 lecciones. Por ese incremento en la cantidad de lecciones los docentes tienen un recargo salarial del 20%. En otros casos, principalmente en la zona rural, algunos docentes laboran con “ampliación de jornada” el cual representa un recargo salarial del 50% por atender un grupo extra.

Es importante señalar que la mayoría de los docentes de primaria, en términos generales, atienden dos grupos máximos en las jornadas laborales. Esto sucede, primordialmente, en las materias básicas. Sin embargo, esa situación de tener una jornada fija y pocas secciones de estudiantes para atender podría variar significativamente con la conversión del paso del trabajo por jornada a laborar “por lecciones”.

Muchos de los graves problemas laborales que sufren los docentes de secundaria se trasladarán al sector de primaria. Esas situaciones serán llegar a tener horarios de trabajos desde las 7 am hasta la 4:10 pm como sucede en secundaria; atender 7, 8, 9, 10 o más secciones de estudiantes para poder obtener las 44, 45 o 48 lecciones; tener que trabajar, en algunos casos, en varias instituciones para completar las lecciones; atender varios niveles educativos; en la medida que se le aumenten los grupos, se les incrementará la cantidad de alumnos de adecuación no significativa y significativa y, por ende, la realización de mayor trabajo, tales como, la elaboración de más exámenes, más PEI, más informes trimestrales de todos los estudiantes con adecuaciones y más perfiles de entrada y salida.

En síntesis, la sobrecarga de trabajo se incrementaría brutalmente entre los docentes de primaria al pasar a laborar “por lecciones” o por destajo. Aunque, en algunos casos lleguen a ganar un poco más de salario, el incremento del estrés, el agotamiento emocional, la fatiga física, depresión y otros problemas relacionado con el “síndrome del quemado” (burn-out) que existe, casi de forma generalizada, en el sector de secundaria.

El “trabajo por lecciones” o trabajo a destajo de las/los educadores. Muchos de los problemas señalados anteriormente que sufren los docentes de secundaria, tienen como causa la forma o tipo de trabajo “por lecciones” que realizan en su ocupación las/los docentes de secundaria. Según, Yolanda M. Rojas, esas “… estructuras… resultan opresoras para el trabajo de los educadores.  Estructuras tales como la contratación de los profesores de secundaria “por horas”, resultan ser estructuras que, desde la perspectiva del trabajador resultan en condiciones de trabajo inhumanas por el número de grupos, el número de estudiantes, el número de instituciones en las que tienen que laborar y desde la perspectiva humana propiamente, están produciendo una gran desmotivación e insatisfacción en el trabajo de estos trabajadores de la educación”. (Rojas, Yolanda: Análisis y Evaluación del Sistema Educativo Costarricense. San José, Costa Rica: Congreso Pedagógico de ANDE. 2005).

De último, debemos afirmar de forma categórica que el paso de la modalidad de trabajar por jornada “por lecciones” en el sector de primaria tiene como objetivo para el MEP reducir los costos o gastos en el sector educativo, parte de la política de reducir el déficit fiscal, ya que dicha conversión se traducirá en una menor contratación de docentes en primaria porque habría una extensión de la jornada laboral del personal y, por ende, menores pagos de los montos salariales y de cargas sociales (aguinaldo, salario escolar, anualidades y otros).

El mejor y correcto planteamiento sería que tanto los docentes de secundaria como de primaria trabajaran por jornada, manteniendo intacto el pago de las 48 lecciones, incluido dentro de esto el pago de las lecciones de planeamiento que actualmente no se les paga a los docentes de primaria, lo cual constituye una arbitrariedad y robo de parte del MEP.

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