Por: Alberto Castro.
Los sindicatos y asociaciones de empleados públicos, que antes se aglutinaban al interior de la Coordinadora Sindical Salvadoreña (CSS), volvieron a concordar en una protesta realizada el día 17 de mayo de 2018, cerrando la Alameda Juan Pablo II, en contra del anteproyecto de Ley del Servicio Público, este es el nuevo nombre que recibe el proyecto de ley que ya ha sido presentado en otras ocasiones y bajo otro nombre en la Asamblea Legislativa, que empezó con la gestión del ex presidente Mauricio Fúnes y está siendo continuado por el segundo Gobierno del FMLN, y es que, esto forma parte de uno de los requisitos que ha impuesto el imperialismo Yanqui al país, para la aprobación del desembolso del FOMILENIO II, es importante destacar que con el FOMILENIO I, la legislación salvadoreña tuvo que hacer algunas reformas del tipo neoliberal, siguiendo las exigencias de EEUU, gracias a ello fue posible la Ley de Asocios Publico Privados, por ende es importante que los trabajadores logren a la reflexión de, si este nuevo anteproyecto de ley, forma parte de la armadura jurídica del neoliberalismo o se trata de otro tipo de reforma.
Los orígenes contrastados por rebotes y la nueva etapa.
Fue en 2012 cuando dio inició la creación del anteproyecto de Ley de la Función Pública que fue discutido y consultado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), quien le dio visto bueno, declarando que se respetaban los derechos laborales. Pese a ello, el anteproyecto quedó estático en la Asamblea Legislativa, producto de la resistencia dada por sindicatos como SITRAMHA, SIMEDUCO y SITRASALUD que tras varias acciones de hecho, dieron a conocer el nacimiento de la CSS, que rápidamente gano popularidad por mostrarse combativa, pasando a ganar adeptos, y por consiguiente captando la incorporación de otras organizaciones sindicales.
A un año de las elecciones presidenciales, el bipartidismo de ese momento, retrocedió, pero en agosto del 2016 se comenzó la elaboración de un segundo borrador, en el que se le cambió el nombre a Ley del Servicio Público (esta vez también se está a un año de una elección presidencial), que fue presentado a la Asamblea Legislativa de manera formal por el Ministerio de Gobernación en diciembre del 2017 y se le dio iniciativa de ley.
Esta vez la CSS está disminuida en representación de sindicatos de empleados públicos por lo que no puede orgánicamente dirigir la resistencia a dicha ley, no obstante ahora existen otras organizaciones como la Federación Salvadoreña de Trabajadores Salvadoreños (FSTS), la Unión Nacional de Empleados Públicos (UNEP), y Coordinadora de Amplia Participación (CONAPAR), que nuclean un importante grupo de organizaciones sindicales del sector público, que pueden encarar la propuesta ante la Asamblea Legislativa, y, esto es lo que sucedió el 17 de mayo pasado, una convergencia entre estas organizaciones, incluida la CSS, así parece aquietarse agresivamente la promoción de esta reforma.
Es meritorio acentuar que dentro del impulso de esta reforma no hay representación directa de los trabajadores, son asociaciones de abogados, centros de pensamiento burgués, entre otros, quienes plantean esta ley de gestión y administración laboral de los trabajadores públicos, cuando los llamados a participar en su creación deberían ser los trabajadores.
El contenido de la propuesta
El ultimo anteproyecto de ley inicialmente inquiere el establecimiento de las bases para la carrea administrativa, el inconveniente no es esto, sino en cómo lo pretende hacer, sobresale la exigencia de la calidad del talento humano de quien labore para el Estado, he aquí un punto de controversia y es que la misma exige un nivel de educación técnica y profesional, lo desfavorable es que no se plantea la apertura de mecanismos para los empleados que no lo son se puedan formar, lo cual hace temer que se den despidos por ese motivo.
Aparte de esto, ajusta la regulación para obligar a que las contrataciones de personal en las instituciones públicas se basen en la capacidad, el mérito y honestidad, con el fin de tener instituciones estatales cuyo servicio sea de calidad y un Estado más eficiente, siguiendo lo que la misma ley expone, y el tamiz para llevarlo a cabo son dos instituciones de Derecho Público: el Tribunal de Servicio Público y las Unidades de Administración del Talento Humano. El primeo le compete ser la autoridad para dirimir conflictos laborales entre otros, y el segundo la contratación y promoción de personal.
En el anteproyecto no aparece nuevamente las garantías que permitan la democracia y la participación directa de los trabajadores al momento de elegir a las autoridades responsables en el Tribunal, y más aun reafirma que los tres poderes del estado nombraran a los integrantes de dicho Tribunal, cuando deberían ser los empleados públicos quienes nombrar y elegir directamente a sus representantes a través de una elección nacional, en donde los sindicatos deben ser los encargados de montar dicho proceso del cual salgan electo los representantes, no debe ser el Presidente de la república, los diputados de la Asamblea Legislativa, ni los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes lo nombren, ya que estos funcionarios no representan los intereses de los trabajadores.
Solo de esta manera se podrá hacer posible la independencia de clase de los sindicatos respecto a los gobiernos y de las injerencias política partidarias de la Asamblea Legislativa. El anteproyecto de Ley de la Función Pública no contempla un aumento real al salario, ni la contratación permanente de aquellos trabajadores que se encuentran laborando temporalmente. Etc. Contrario a ellos establece nuevas formas de contratación las cuales atentan contra los derechos laborales y la estabilidad laboral. En su lugar los sindicatos en resistencia a la ley proponen una reforma a la Ley del Servicio Civil que está vigente desde 1960, la cual quedaría en derogación tacita al aprobarse y promulgarse la Ley de Servicio Público.
Características de una reforma neoliberal
Hasta la fecha los seis Gobiernos de este largo periodo neoliberal han seguido una agenda de reforma del Estado acorde al modelo Neoliberal. Toda reforma neoliberal tiene la peculiaridad que, hace primar el predominio de lo privado sobre lo público, en esta medida hace posible la reducción del aparato estatal ósea de la administración pública, así como, el desarrollo de una política de privatizaciones de la empresa pública, lo que readecua las proyecciones de desarrollo centralizando, direccionándose en la Administración Pública, en sus estructuras, funciones, procesos y recursos, y fijando objetivos de racionalidad, productividad y eficiencia.
Para ello se usan programas y acciones parte de un proceso permanente de planificación administrativa, el que a su vez es parte integrante del Plan de Desarrollo Económico y Social. Esto lleva a la reducción del aparato estatal bajo el supuesto que se logrará mayor eficiencia, el Estado deja de lado su parte social por un lado conservando el monopolio de la violencia y amenaza únicamente, al mismo tiempo que se impone la empresa privada. La apología del eficientísimo y la introducción en el servicio público de los criterios y prácticas empresariales, personifican las partes integrantes que se comprometen aplicar a lo que quede del aparato estatal. Por eso, debemos combatir los falsos remedios que postulan como salida a nuestras graves dificultades, la defensa de unas instituciones constitucionales que son parte del problema y no de la solución.
Por una respuesta unificadora
La Propuesta de ley en mención se debe a que según sus vociferadores, los servidores públicos en la actualidad son ineficientes, poco profesionales e incapaces, por lo que la esta reforma busca la readecuación de las relaciones laborales en el ámbito público, obstruyendo la contratación permanente de nuevos servidores públicos bajo el régimen de la carrera pública, debido a que por encima de todo permitirá una reducción gradual del aparato estatal para conseguir la eficiencia, en este caso es importante destacar que los espacios dejados por los trabajadores indebidamente cesados han de alguna manera ser substituidos por otros, pero bajo condiciones laborales sumamente precarias, máximo si para tal fin se crean asocios públicos privados que flexibilicen y tercericen ciertas funciones; dando lugar a que sea posible un modelo mixto.
De esta manera, se vislumbra en la Clasificación de Servidores Públicos (art.12), el Personal Temporal , con un contrato seis meses y con una sola prorroga más de contrato, pierde su propia condición de trabajador, pues, esta clasificación hace del contrato temporal algo de naturaleza civil y no laboral, por tanto, no tiene reconocido ningún derecho que como trabajadores deben tener. Los sindicatos opuestos a la reforma han propuesto que en lugar de la aprobación de esta ley, se reforme la Ley del Servicio Civil, en esto coincide tanto la FSTS, UNEP y CONAPAR, por lo que desde aquí se debe llamara a una coordinación de donde se discuta ampliamente este tema y se de a conocer la propuesta hecha por estas tres organizaciones aglutinadoras, ya que toda ley o reforma de Ley que toque aspectos relacionados con los trabajadores públicos debe pasar por la aprobación de los mismos, por lo cual el actual anteproyecto de Ley de Servidores públicos debe ser sometido a votación de los trabajadores públicos. Esto da lugar a que los trabajadores de la empresa privada, que no han tenido ninguna mejora en sus prestaciones, aprovechen de la actividad de los empleados públicos para discutir y proponer reformas de ley que mejoren sus condiciones materiales y laborales.