Por: Eliezer Jaime.

Algunas Empresas han suspendido los contratos individuales de trabajo a raíz de la cuarentena obligatoria. Las empresas que ha utilizado esta institución aducen su imposibilidad de continuar cancelando los salarios so pretexto: la inoperatividad de su actividad industrial o mercantil. El Código de Trabajo determina los presupuestos de obligatoria observancia para que las suspensiones sean actos legales, este mecanismo podría ser un auxilio para las PYMES, pero pese a conservar el empleo, implica deterioro en los trabajadores.

El marco Legal.

De acuerdo al Código de Trabajo, la “Suspensión del Contrato Individual” es colectiva si abarca a todos los trabajadores, o individual cuando la afectación es parcial o solo hacia uno. Puede ser automática en el caso de todas las causales del art. 36 y ordinal 7º del artículo 37. Puede ser administrativa conforme a las reglas del art. 305, o judicial cuando sea objeto el peticionado en la demanda del procedimiento especial basado en los ord. 2º, 3º y 4º del art. 37.

Según el Decreto No 539, las cuarentenas ordenadas por el COVID 19, tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, prevista por la Ley del Seguro Social en su art. y art. 24 del Reglamento de aplicación del Régimen del Seguro Social. Pero el subsidio diario a partir del cuarto día es según el art. 27 equivalente al 75% del base, lo cual es una desmejora del salario o ingreso del trabajador.

Capital, gobierno, sindicatos y trabajadores.

El Gobierno debió prever que muchas empresas se rehusarían a seguir pagando salarios por haber parado la producción. Muchos trabajadores, por consiguiente, dejarían de percibir sus salarios, provocando la imposibilidad de llevar sustento y sostenimiento a sus hogares.

Al obviar este aspecto, Bukele se vuelve cómplice de los patronos. El Secretario Jurídico de la Presidencia, Conan Castro, sin anunciar una solución a favor de la clase trabajadora, se limitó en una entrevista, a reconocer que la institución de las suspensiones de contratos en caos fortuitos, siempre y cuando no sean por causa imputable al patrono, es permita por la legislación vigente.

Los dirigentes de la organizaciones sindicales de trabajadores del país, han sido endebles ante esta situación problemática. En algunos casos han realizado pronunciamientos, no asumiendo su rol de dirigentes sindicales, sino desde su apreciación personal en las redes sociales, donde concluyen clamando por ayuda al Gobierno y no llamando a la unidad de la clase trabajadora, y se limitan a solicitar muestras de solidaridad para con los afectados.

Las conquistas y prestaciones laborales hasta hoy logradas nunca han sido regalías y actos de buena voluntad de los capitalistas y los Gobiernos, siempre han sido producto de la lucha organizada de la clase trabajadora.

El problema jurídico y el problema socioeconómico.

Es necesario aclarar dos aspectos ante esta situación problemática que han padecido muchos trabajadores y sus familias:

1) Los preceptos contenidos en el Capítulo V del Libro primero del Código de Trabajo, comprendidos desde el artículo 35 al 46, están más inclinados a favorecer a la patronal; pues ya sea por las vías automática, administrativa o judicial, los procedimientos de los presupuestos de suspensión no les son tan exigentes al patrono, no deben estar lo suficientemente probados para tener luz verde, lo cual deforma el principio de contradicción y de igualdad procesal.

2) El problema ante esta situación no es solo el aspecto jurídico, bastaría con que se les faculte lo peticionado a los patronos, alrededor de la Suspensión del Contratos Individual de Trabajo, para que se dé por terminada la relación laboral. Sin embargo, que los trabajadores dejen de percibir sus salarios o  les sea reducido, implica un menoscabo en su calidad de vida, ya que acaecen otros problemas no solo en lo económico, sino en  o moral  y social.

Ante las consideraciones antedichas, es necesario que las organizaciones profesionales y sindicales, de manera responsable busquen solucionar el problema, con propuestas sobre la necesidad de un Seguro Salarial de Emergencia, para que en situaciones como está, las autorizaciones de este tipo de suspensiones, no afecten económicamente a los trabajadores, y que a través de dicha institución se garantice la percepción de salarios, en lugar de terminar de saquear los fondos del ISSS.

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