Normal 0 21 false false false ES X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4POR QUE ES UNA FARSA EL CIRCO ELECTORAL
DE “PUEBLO UNIDO” PARA EL 16 DE NOVIEMBRE
Candidatos y candidatas del Partido Unificación Democrática han comenzado a “lanzarse” de cara a la próxima contienda electoral. Se los ve en los foros y las noticias, así como en asambleas proselitistas. Pegan afiches, stickers, mantas y sonríen al público como hacen todos los candidatos y candidatas de los partidos tradicionales.
Son los candidatos de la que fuera la corriente “Pueblo Unido” (PU), presidida por el diputado Cesar Ham Peña, que pretenden confundir a la opinión pública haciéndose pasar por candidatos oficiales del Partido Unificación Democrática.
También quieren confundir a los miembros y simpatizantes de nuestro Partido con otra farsa: les dicen que el 16 de noviembre habrá elecciones internas y primarias en la UD, en las que supuestamente se elegirán autoridades del Partido y candidatos a cargos de elección popular.
Esas apariencias esconden una trampa. Esconden la intención de imponer los candidatos del oficialismo en UD, mediante un proceso amañado y espurio, pero legitimado por el Tribunal Supremo Electoral.
Este escrito pretende aclarar a la opinión pública y a los miembros del Partido qué es lo que esta pasando en UD.
LOS TRES PROCESOS ELECTORALES CONTEMPLADOS EN NUESTROS ESTATUTOS
En el año 2004 una Asamblea Nacional Extraordinaria de UD aprobó un Estatuto partidario que en su Titulo VIII establece tres procedimientos distintos para elegir sus autoridades partidarias (llamadas “Elecciones Internas”) y para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular (llamadas “Elecciones Primarias”). En el año 2007 otra Asamblea Nacional Extraordinaria aprobó algunas reformas a los mismos. Esos procedimientos, incluidas sus reformas, son los descritos a continuación:
1.-El primer proceso consiste en elecciones con voto directo y secreto, en urna, para elegir candidatos (as) de planillas postuladas por Movimientos o Corrientes de carácter nacional (Articulos 98 al 134). Estos movimientos para ser legales deben haber acreditado ante el Tribunal Supremo Electoral un mínimo de 150 planillas a nivel nacional. Este primer tipo de elección se realiza conforme lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas el último domingo de noviembre.
Cuando este procedimiento fracasa, sea porque ningún movimiento logra inscribirse o porque sólo uno se inscribe, entonces los Artículos 100 y 123 de los Estatutos establecen que debe pasarse al siguiente procedimiento:
2.- Elecciones con voto directo y secreto, en urna, para elegir candidatos(as) de planillas presentadas por cualquier grupo de miembros del partido que lo desee, por fuera de las corrientes o movimientos nacionales que en este segundo tipo de proceso electoral no tienen facultad para postular candidatos y por tanto dejan de existir legalmente. Este segundo procedimiento no es organizado ni supervisado por el TSE, y no se rige por la Ley Electoral sino por lo que ordenan los Estatutos del Partido, en especial por un Reglamento Interno Electoral que aprueba la Junta Directiva Nacional.
Cuando este segundo procedimiento fracasa, sea porque no se presenta candidatura o sólo se presenta una, o bien por que no logra organizarse legalmente, el Artículo 100 y 101, establecen para el caso de las Elecciones Internas, el siguiente procedimiento:
3.- Elecciones por votación directa y secreta, en Asamblea partidaria municipal, departamental y Nacional, en la cual se eligen los candidatos a los diferentes niveles electivos presentados por cualquier grupo de miembros del Partido que lo desee, en su carácter de afiliados. En este tercer tipo de proceso tampoco tienen legalidad las corrientes o movimientos nacionales, sino solo los grupos locales postulantes.
Para el caso de las elecciones primarias, los Estatutos (Art. 123) no contemplan un procedimiento alternativo, de modo que es la Asamblea Nacional la única que puede resolver qué debe hacerse en ese caso.
LA FARSA DE “PUEBLO UNIDO”
Aplicando el primero de los procedimientos, se presentaron dos corrientes: “Trabajadores al Poder” (TP) y “Pueblo Unido” (PU). La primera se abstuvo de participar en el proceso electoral denunciando irregularidades cometidas por los directivos nacionales, en su mayoría pertenecientes a PU. Para ese caso, la Ley Electoral dice lo siguiente:
“Si no existe más de un movimiento interno en contienda, la autoridad central del Partido lo notificará inmediatamente al Tribunal Supremo Electoral y si dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha notificación, no se hubiere interpuesto impugnación ante dicho tribunal, éste lo Comunicará a la autoridad central del partido...”
Los dirigentes de PU no notificaron inmediatamente al TSE sino hasta dos semanas después; mientras tanto hicieron el show de presentar sus planillas a ese organismo en medio de gran pompa en los medios de comunicación. Esa presentación no tenía ningún propósito legal sino propagandizar a sus candidatos y candidatas, y, peor aún, presionar a los magistrados del TSE para que en caso de un conflicto interno, sus planillas fueran inscritas con el apoyo de los partidos tradicionales Liberal y Nacional.
Lo que no dicen los dirigentes de PU es que esa maniobra no tuvo buen fin, porque la Resolución del TSE sobre sus planillas fue que no cumplieron con el mínimo requerido para ser reconocidos como movimiento interno. Sospechosamente, el TSE ha ocultado esa resolución, pese a que es un documento público, y se ha negado a proporcionarla a directivos de la oposición en UD. Ello indica que las pláticas de PU con los magistrados del TSE para que se presten a una maniobra continúan vigentes y, por consiguiente, que no es descartable que modifiquen esa resolución.
Sin la posibilidad de inscribirse por esa vía, los dirigentes de PU se vieron obligados a convocar al segundo procedimiento que establecen nuestros estatutos. Pero lo hicieron de tal forma que buscaron asegurar su continuidad en el poder. ¿Cómo?
Aprovechando que son mayoría en la Junta Directiva Nacional, aprobaron un Reglamento Interno que establece que este organismo directivo se encargará de los aspectos medulares en la administración de la contienda electoral, como son los siguientes:
La Junta Directiva Nacional define si procede o no las solicitudes de inscripción de candidatos(as) (Arts. 6 y 22).
Se atribuye la inscripción de nóminas según su idoneidad (Art 8, 10, 23 y 26)
Resuelve los recursos de reposición (Art. 9)
Aprobación final del Informe de Escrutinio propuesto (¡!) por la Comisión Nacional Electoral (art. 18 y 26)
Obliga a quienes quieran inscribir candidaturas a diputaciones a presentar planillas municipales en el 40% de municipios de ese departamento, lo que prácticamente solo podrían hacerlo corrientes nacionales... como PU, y no le daría la misma oportunidad a miembros independientes del partido (Art. 40).
Nombra Comisiones Electorales municipales, departamentales y nacional (Art. 7 y 25) con funciones vagas que en los hechos son arrebatadas por la Junta Directiva Naciona, como vimos.
En cualquier organización democrática, el proceso electoral no lo dirigen los que detentan el Poder, sino que se nombra para ello a una Comisión electoral independiente, para que los que sean “partes” no sean también “jueces”. ¡Hasta los partidos tradicionales se cuidan de guardar esa apariencia!
De hecho nuestros estatutos establecen que:
Artículo 103.- Diez días después de vencidos el plazo para la inscripción de los movimientos internos, se deberá integrar la Comisión Nacional, Departamental y Municipal Electoral que será la encargada de organizar, ejecutar, dirigir y supervisar los procesos de elecciones internas.
En ese sentido, resulta vergonzoso que Cesar Ham y otras compañeras y compañeros[1] pretendan con ese reglamento arrebatar funciones que corresponden a un organismo colegiado imparcial como es una Comisión Electoral, siendo, para colmo, candidatos y candidatas por su grupo a la Presidencia y a diputaciones. Si tuvieron el atrevimiento de aprobar semejante adefesio, al menos deberían tener la decencia de renunciar a sus cargos directivos.
Este Reglamento podría pasar desapercibido en un partido tradicional pero es una aberración en un partido como la UD, que se precia de ser un Partido revolucionario.
Por si fuera poco, los dirigentes de PU se dan el lujo de violarlo en todo lo que implique lograr ventaja sobre el resto de fuerzas políticas del Partido. Por ejemplo, iniciaron con pompa su campaña proselitista en Tegucigalpa, La Ceiba, Copán, etc. y ya han comenzado francamente su campaña en todo el país, cuando hasta la fecha no se vence el plazo estipulado en los artículos 6, 8, 9 y 10 para la “inscripción firme” de las candidaturas (20 de octubre), momento hasta el cual el Artículo 13 autoriza para iniciar la campaña proselitista.
De esa forma, los señores de PU pisotean el principio de la Etica partidaria que dice que la UD hará uso de: “La ética en el uso de la verdad, … la transparencia de los actos y la concordancia del discurso con los hechos” (Declaración de Principios).
UN PROCESO ELECTORAL VICIADO DE NULIDAD
Por suerte para el Partido, el proceso electoral que pretende manipular la directiva nacional, esta viciado de nulidad y eso obliga a las autoridades del partido a implementar el tercer mecanismo para elegir autoridades y candidatos, es decir, la convocatoria de Asambleas bajo control de las directivas municipales y departamentales, es decir de las bases.
¿Por qué ya no es válido el proceso electoral que ha convocado la Directiva Nacional para el 16 de noviembre? Por causales de forma y fondo que a continuación detallamos:
De Fondo:
1.- El Artículo 11 de ese Reglamento Electoral establece que …
“en caso de inscribirse solamente una planilla (a cargos de elección popular) se desarrollará el proceso normalmente ratificando la planilla inscrita con los votos de los ciudadanos que acudan a ejercer el sufragio”
Es decir que el 16 de noviembre no habrá elecciones propiamente dichas sino una especie de referéndum para “ratificar” las planillas de PU.
Este artículo entra en contradicción con el artículo 100 de nuestro estatuto que reza así:
Artículo 100.- Si no existe ningún movimiento interno inscrito o solamente exista uno, las Autoridades de Partido, convocarán a los afiliados para que la última semana de febrero del año siguiente al que se practiquen las elecciones generales se desarrollen elecciones internas. (…) En caso de no presentarse movimientos (es decir, más de uno) en un municipio se procederá a realizar asambleas con los miembros que asistan.”
Como se ve, hay una diferencia sustancial en ambas redacciones. Mientras la primera busca asegurar la “ratificación” de las planillas del movimiento oficialista, evadiendo el procedimiento asambleario, la segunda abre paso a que la base tenga una tercera oportunidad para postular sus candidatos por el procedimiento democrático más directo y simple: la Asamblea.
Hay un principio en Derecho que establece la superioridad jerárquica de una Ley (como es el Estatuto de UD) por sobre un Reglamento emitido por uno de sus organismos. Así que no hay duda de cual de esas dos versiones debe prevalecer.
2.- Otra causal de fondo es el hecho ya señalado de que los directivos nacionales serían jueces y parte del proceso electoral, contraviniendo una característica esencial de cualquier organismo administrador de un proceso electoral: la imparcialidad.
3.- Asimismo, según lo declarado por el Secretario de Actas del Partido, miembro de PU, el TSE elaboraría las papeletas electorales y eso implicaría una ingerencia inadmisible en el proceso interno de UD.
De Forma
1.- Los problemas de nulidad comienzan con la fecha de publicación del Reglamento Interno electoral en el Diario La Gaceta No. 31,694 del 25 de agosto del 2008. Como es sabido, ninguna disposición legal surte efecto sino hasta cuando es publicada en ese medio oficial. Ya que de esa publicación dependía el establecimiento del plazo para hacer la Convocatoria (establecido para el 16 de agosto, es decir 9 días antes), esta última no tendría asidero legal y por sólo ese hecho sería inválida.
2.- La convocatoria a las elecciones debió hacerse a más tardar el 16 de agosto de 2008, pero fue publicada el 28 de agosto a través de un desplegado en Diario El Heraldo (firmada con fecha 15 de agosto). Es decir que la convocatoria fue dada a conocer al público 13 días después de que supuestamente fue redactada.
El Artículo 98 de los Estatutos es claro al respecto:
“Seis meses antes de la celebración de elecciones internas, la Junta Directiva Nacional, hará el llamamiento a los afiliados(as) para que organicen los movimientos internos. El llamado se hará por lo menos por un medio de comunicación escrito de circulación nacional y mediante llamamiento escrito ubicados en las sedes del Partido”
Por tanto, también por esta causa, dicha Convocatoria es inválida.
1.- En su contenido, la Convocatoria dice lo siguiente:
“La Junta Directiva Nacional del Partido Unificación Democrática, en base a (se citan artículos de los Estatutos y del Reglamento) CONVOCA a todos los ciudadanos(as) en general y afiliados (as) de nuestro Partido para que presenten ante la Junta Directiva Nacional a más tardar el 20 de septiembre del presente año las planillas a cargos de elección internar y de autoridades partidarias, con la finalidad de practicar elecciones internas y primarias el Domingo 16 de Noviembre de 2008…”
Tomado literalmente, este llamamiento únicamente convoca a presentar ante la Junta Directiva Nacional planillas a cargos directivos de partido y no menciona planillas de candidatos a cargos de elección popular; y dice que se convoca a eso “con la finalidad de practicar elecciones internas y –además-- primarias”, lo cual es absurdo en el caso de estas últimas, pues es ilógico presentar planillas de directivos(as) de partido para alcaldías, diputaciones o la Presidencia de la República.
2.- El Reglamento Interno electoral es inaplicable porque no existe un Censo Nacional del Partido. Según los Estatutos del Partido (Artículo 107) y el mismo Reglamento Electoral (Artículo 20) el plazo para su levantamiento expiró el 16 de septiembre de 2008 sin que haya sido levantado. La muestra es que el día 24 de septiembre cuando todavía la Junta Directiva Nacional como la oposición nos encontrábamos en un proceso de diálogo, intentábamos ponernos de acuerdo sobre cómo hacer el Censo partidario.
3.- Expiró también el plazo para el nombramiento de las Comisiones Electorales, el cual venció el 23 de septiembre (Artículo 7), como lo atestigua el hecho de que en las negociaciones que hacíamos el 24 de septiembre intentamos ponernos de acuerdo sobre cómo integrar las Comisiones Electorales.
Y así por el estilo, un análisis detallado podría encontrar más inconsistencias legales que vuelven al proceso electoral convocado para el 16 de Noviembre un proceso viciado de nulidad e inviable.
Por tanto, no es caprichoso de nuestra parte insistir que por negligencia de la actual Junta Directiva Nacional no es posible aplicar el Artículo 148ª que establece que “Por esta única vez, el proceso de elecciones internas y primarias se realizará el tercer domingo del mes de noviembre del año 2008…”
Estos directivos(as) nos han arrastrado a una situación de ingobernabilidad interna que amerita una salida de gran envergadura.
LA UNICA SALIDA: LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO
El Asamblea Nacional es la única que puede dar solución a este conflicto, como lo reza una de sus atribuciones:
w.- Aprobar, reformar o derogar los estatutos, programa de acción política, declaración de principios, reglamentos y resoluciones aprobadas por los órganos de dirección partidaria
Es necesario decir que hubo un primer intento de convocar dicha Asamblea Extraordinaria para el 20 de septiembre recién pasado, pero los delegados decidieron no realizarla para no entorpecer las negociaciones que se desarrollaron entre la Junta Directiva Nacional y los movimientos de oposición. Al final nos dimos cuenta que el tal “diálogo” fue una medida dilatoria de los dirigentes de PU para distraer a las fuerzas de oposición, pues mientras se “dialogaba” se realizaban “lanzamientos” unilaterales de candidaturas y “asambleas” proselitistas de PU en varios departamentos del país. Con la Asamblea Nacional desconvocada, se atrincheraron en no ceder los aspectos más importantes: la fecha de las elecciones internas y primarias, los requisitos para inscribir planillas, y retener ciertas funciones en la Junta Directiva Nacional para controlar el proceso electoral.
En esas condiciones el diálogo fue interrumpido.
Por tanto, es hora de que las bases tomen la palabra y decidan. De hecho en Cortés y El Progreso –esta última ciudad de donde procede el compañero Cesar Ham—se han manifestado en contra de participar en la farsa del 16 de noviembre para “ratificar” las planillas oficialistas. Y asi otras ciudades y departamentos comenzarán a hacerlo.
Pero la máxima expresión de la voluntad de las bases es la Asamblea Nacional Extraordinaria. Por ello, las fuerzas de oposición internas en UD y la mayoría de delegados nos encontramos coordinando la Convocatoria de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido para el 8 de Noviembre próximos.
Que esta Asamblea Nacional defina la ruta a seguir para sacar al Partido de la crisis en que se encuentra.
TODOS A APOYAR LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL 8 DE NOVIEMBRE
ABAJO EL CIRCO DE “PUEBLO UNIDO” y DE LOS PARTIDOS TRADICIONALES DEL 16 DE NOVIEMBRE 2008
Dado en Tegucigalpa, M.D.C. a los 8 días del mes de octubre de 2008
Alianza de Movimientos de Oposición en UD
Movimiento Democratico del Pueblo (MDP)
Tendencia Revolucionaria (TR)
Bases Socialistas Etempica (BASE)
Encuentro Udeista
[1] Cesar Ham, Doris Gutierrez, Silvia Ayala, Lenin Rodas, Martín Pineda, Marco Ramiro Lobo, Jacobo Flores son a la vez directivos nacionales y candidatos a la Presidencia y a diputaciones o alcaldías.