El FRENTE DE ABOGADOS CONTRA EL GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS, integrado por Profesionales del Derecho comprometidos con la defensa del Orden Constitucional y el Respeto de los Derechos y Garantías ciudadanas, Frente a la RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL en Honduras, producto del Golpe de Estado Militar-Institucional dado al Gobierno Legítimo y Constitucional del Presidente Manuel Zelaya Rosales, ante el Pueblo Hondureño y Comunidad Internacional. DECLARAMOS:
1. Condenamos enérgicamente el GOLPE DE ESTADO MILITAR-INSTITUCIONAL dado por los grupos de poder económico y político de nuestro país junto a las Fuerzas Armadas de Honduras que rompe con el Estado de Derecho, el cual constituye un derecho humano, que garantiza a la persona a vivir bajo normas mínimas democráticas.
2. Que los actos ejecutados por las Fuerzas Armadas el 28 de junio a todas luces constituye un GOLPE DE ESTADO MILITAR ATIPICO, el cual desde el punto de vista jurídico PRODUCE LA RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL y no deja de serlo por el hecho que los golpistas no hayan disuelto los otros poderes de la República y hayan decidido mantener un CONGRESO NACIONAL, UNA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y demás instituciones golpistas.
3. Que los actos ejecutados contra el Presidente Constitucional de la República constituyen una flagrante VIOLACIÓN A LA FORMA DE GOBIERNO DEMOCRÁTICA, que instituyen el artículo 1, 4, 236 y 237; este último señala que “El período presidencial será de cuatro años y empezará el 27 de enero siguiente a la fecha en que se realizo la elección.” Disposiciones que fueron violentadas al interrumpirse el período de 4 años del Presidente de la República.
4. Que en la consumación del GOLPE DE ESTADO, le fueron violentados al Presidente de la República DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER UNIVERSAL, que nuestra Constitución contempla, como El derecho de defensa (artículo 82),el derecho de Presunción de Inocencia (artículo 89), El derecho del debido proceso (el artículo 90), El derecho de ser oído y vencido en juicio (artículo 94), El derecho a no ser expatriado ( artículo 102)
5. Afirmamos categóricamente, que nuestra Constitución de la República NO CONTEMPLA procedimiento alguno, para que el Presidente de la República PUEDA SER DESTITUIDO POR EL CONGRESO NACIONAL y mucho menos, el artículo 205 otorga ATRIBUCIÓN Al Congreso Nacional, PARA DESTITUIR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
6. Que todos los diputados del Congreso Nacional que aprobaron la Destitución del Presidente de la República y posterior nombramiento del señor ROBERTO MICHELETTI como presidente, incurrieron en la comisión de varios delitos, entre otros el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA el cual es imprescriptible y puede ser deducido de oficio y a petición de cualquier ciudadano.
7. Condenamos las reiteradas VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, que desde el día del GOLPE DE ESTADO viene ejecutando el Gobierno Golpista, al ejecutar innumerables detenciones ilegales y persecución de jóvenes, así como la violación del derecho de transitar libremente por el territorio de la República, el de la LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSION, SIN PREVIA CENSURA “…las estaciones radio eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores…”, de igual forma condenamos la reiterada suspensión de derechos llevadas a cabo a través de ilegales TOQUES DE QUEDA, pues el artículo 187 Constitucional establece que para llevar a cabo la suspensión de derechos, el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, emitirá un decreto que contendrá: 1) Los motivos que lo justifiquen; 2) La garantía o garantías que se restrinjan; 3) El territorio que afectará la restricción; y, 4) El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
8. Condenamos el triste papel de MARIONETAS que han jugado en este proceso Golpista, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
9. Condenamos la actitud de irrespeto y unilateralidad del presidente del Colegio de Abogados de Honduras, Señor, OSCAR GARCIA, al reconocer al Gobierno de Facto en Nombre de nuestro Colegio, sin tener facultades del Órgano Supremo, (Asamblea General) y lo Desautorizamos a él y la Junta Directiva del Colegio, para que haga pública posiciones en nombre de todos los agremiados al Colegio de Abogados de Honduras en las que reconozca como legítimo al Gobierno Usurpador de Roberto Micheletti.
10. Que la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público ESTAN IMPEDIDOS MORAL Y JURÍDICAMENTE de conocer de los DUDOSOS PROCESOS PENALES presentados contra el Presidente de la República, en virtud que estos han hecho publica sus opiniones sobre la culpabilidad del Presidente de la República, además estas instituciones operadoras de Justicia niegan la existencia de GOLPE DE ESTADO, por el contrario reconocen como legitimo al Gobierno Usurpador. Exhortamos al Pueblo consciente y Patriótico, no desmayar en la lucha organizada, ni renunciar al derecho a la insurrección que otorga el artículo 3 de nuestra Constitución, pues debemos tener presente QUE TODOS LOS ACTOS ejecutados por el Gobierno Golpista SON NULOS.
11. Compartimos con el Pueblo Hondureño y Comunidad Internacional nuestro punto de vista jurídico, en el sentido que es aberrante y carente del principio de legalidad toda opinión sesgada de persona o Institución que pretenda ignorar o desconocer que el 28 de Junio del 2009, en Honduras se produjo Un Golpe Militar QUE ROMPIO EL ORDEN CONSTITUCIONAL y que aunque el Presidente de la República sea restituido a su cargo, ES IMPOSTERGABLE LA INSTALACIÓN DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, democrática, popular e incluyente de todos los sectores del pueblo, dado que no podemos continuar CON INSTITUCIONES GOLPISTAS, como el Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia y Ministerio Público entra otras.
Tegucigalpa, M.D.C.23 de julio de 2009.