Historia


Por Maximiliano Cavalera.

La gran Bretaña fue en su momento cede de un vasto imperio que se extendió casi por todo el globo terráqueo. Sin duda, el desarrollo y expansión del sistema capitalista tuvo que ver con el progreso del imperio britanico, es por esta razón, que muchos acontecimientos importantes para la modernidad se fueron configurando en esta pequeña isla que se encuentra en el mar del Norte. Para muchos historiadores, fue en la gran Bretaña que se gestó la primera revolución burguesa, revolución que dejó sentadas las bases jurídicas en las que se desarrollaría el capitalismo moderno. No sería extraño, que unos siglos antes de la revolución, fuese en la Inglaterra monárquica que se crease un ordenamiento jurídico conocido como la Carta Magna. Fue en el 1215, en las praderas de Runnymede que el entonces rey de Inglaterra, Juan sin Tierra cedió ciertos derechos a los caudillos de la época, este documento ha sido denominado como la Carta Magna, creando ciertos preceptos que luego serían considerados constitucionales pasando a la posteridad como el núcleo jurídico fundamental en que se sentarían los sistemas democráticos burgueses.

La Gran Bretaña que conocemos ha sido un producto histórico interesante, sus pobladores originarios fueron llamados por los romanos como barbaros. Fue en la época de esplendor del imperio romano en que se realizaron incursiones para someter a las tribus nativas de la isla. Ya desde esa época, las tribus establecidas en la zona realizaron resistencias importantes en contra de la ocupación del imperio romano. La más destacada fue la de Boudica que logró reunir una coalición de tribus que lucharían contra la ocupación. Esta rebelión fue aplastada por el poderío militar y disciplina romana. Pero las mismas contradicciones del sistema esclavistas harían que Roma sucumbiese, ante lo que ellos llamaban barbaros.

El imperio romano cae producto de las contradicciones internas en su sistema social de explotación, y al chocar con el sistema de producción germano, se va construyendo un nuevo sistema social de explotación, este sería el feudalismo, con el señor feudal a la cabeza del mismo, pero con un rey u emperador jurídicamente sobre el. Este sistema de explotación se expande poco a poco por Europa llegando ser la forma de explotación dominante en Inglaterra.

Las formas de propiedad en estas tribus británicas era muy similar a las germanas, en conde las tribus eran las dueñas de los terrenos aledaños, es decir, la propiedad era dividida de acuerdo a las necesidades de cada nucleó familiar. Como organización política podemos ver que en cada tribu existía una asamblea que asignaba los bienes, elegía a los administradores comunales, repartían las tierras, distribuían el ganado. Al ser sociedades campesinas que se organizaban para defenderse de los ataques de otras tribus, también disponían de un líder militar, que tenia su propio consejo de sabios encargados de impartir justicia. Este líder militar podía incluso realizar con el rey, siempre y cuando su fuerza fuese más grande que la del rey.

Los reinos estaban divididos en condados, cada año se reunían representantes de cada condado para ser tribunales. El Sheriff era el representante del Rey en estos tribunales ejerciendo funciones administrativas como gobernador local o presidente del tribunal. El cargo solo lo podía otorgar el rey en persona. Los tribunales valoraban no la cantidad de pruebas recibidas sino los juramentos rendidos. Estos tenian valores distintos dependiendo de la cantidad de tierras que tenía quien lo hacía. Es decir, el sistema estaba constituido para defender el derecho de los “dueños” de la tierra, no de los que la trabajaban.

Los normados invadieron la isla Británica en el año 1066 e influyeron en la cultura británica llevando algunas instituciones con ellos. La organización de una iglesia, un impuesto territorial y los reclutamientos en masa. Esta fusión de culturas modificó las antiguas instituciones británicas. Las antiguas asambleas, de origen germano, se fueron transformando en asambleas parroquiales, las que fueron creando condiciones para instaurar formas de gobierno basada en las reuniones, resoluciones y compromisos.

La invasión normanda implicó una redistribución del poder a lo interno de la isla, estos fueron muy hábiles en apoyarse en las instituciones de poder existentes asegurando el control férreo sobre la población. La monarquía se apoyó en los concilium o curiae regis, generalmente conformado por 150 prelados y nobles.

A lo largo del siglo XI y XII la gran Bretaña había conocido reyes despóticos con gobiernos extremadamente fuertes, sin embargo, en una especie de negación, también existieron gobiernos en extremo débiles. Esta dinámica y el gran poder de algunos señores feudales crearían como tradición, que las fuerzas con poder le pidiesen al rey al momento de su coronación la jura de una carta de libertades. Gobernantes como Enrique I, Guillermo II Esteban Blios juraron garantías, en muchos casos, garantizando hasta la libertad de culto.

En 1190 Ricardo Corazón de León parte, bajo el llamado del Papa a rescatar la tierra santa, en mano de los “infieles”. Ante la ausencia de Ricardo, su hermano Juan, llamado sin tierra asume la corona inglesa. Su gobierno se caracterizó por un sinnúmero de problemas a los que no logró hacerle frente de manera eficaz. A la muerte de Ricardo, Juan sin tierra lucha la corona inglesa con su sobrino, Arturo I de Bretaña. Su victoria seria efímera, ya que le tocó gobernar un reino profundamente endeudado por los costos de la cruzada encabezada por Ricardo corazón de León. Asimismo, por el fracaso de sus campañas militares contra Francia y sobre todo por los impuestos que el mismo Papa le impuso para levantarle la excomunión por sus desavenencias en torno a la sucesión en la sede primada de Canterbury. Al final la disputa con el Papa termina con la sumisión de Juan y el pago de un tributo al Papado de nada menos que de mil marcos anuales. Este panorama era crudo para Juan sin tierras, sobre todo si tomamos en cuenta que el Estado estaba en banca rota producto de las malas incursiones de Juan, el gasto excesivo de Ricardo y el pago de los indultos al Papa.

Claro está, y como pasa hasta nuestros días cuando el panorama es oscuro, los que terminan pagando es la población explotada. En medio de este horizonte, fue que se produce la infructífera incursión en Francia, donde dicho sea de paso, es derrotado. A su regreso pretende gravar nuevamente de impuestos a un reino agotado y diezmando, y es así que un sector de la elite, es decir sus barones toman armas y marchan tras de Juan sin tierra. En el feudalismo, al igual que en nuestros tiempos la iglesia servía como un ente encargado de someter a las clases bajo la égida del poder imperante, este caso no sería la excepción. Los arzobispos de Dublín y Canterbury se ponen de acuerdo y median con el Rey. De esta mediación es que nace la primera Carta Magna Inglesa, y esta ofrece algunas garantías para los barones, claro está bajo otros contextos implicarían garantías fundamentales para una enorme cantidad de personas fuera de las élites gobernantes.

La Constitución Inglesa jurada por Juan sin tierras no proclama derechos para todos los ciudadanos ingleses, solo para una jerarquía. Esto no es extraño, sobre todo, si tomamos en cuenta que toda sociedad está dividida en clases sociales, unas viven de la explotación de otras, al igual que hoy, que la burguesía explota a los trabajadores y campesinos, en la edad feudal el señor feudal bajo sus expresiones jurídicas (Conde, Lord, Barones) explotaba a los campesinos, que eran la base de su riqueza y poder. A pesar de esto, en esta declaración se establecen algunas normas generales que el derecho moderno considera significativas. Normas como el embrión, de lo que se conocería como habeas corpus consignado en el articulado número 39. La Carta Magna no se refiere a los formas de gobierno, aunque crea en la cláusula 61 un Consejo compuesto por 24 barones y el alcalde de Londres con el objetivo de controlar las probables violaciones a la misma.

Si bien esta constitución inglesa lo que hace es avalar los poderes de la nobleza, crea un marco institucional en que se le resta poderes a la monarquía, delimitada por los derechos de la nobleza. Asimismo, esta no fue escrita en inglés, sino en Latín y fue poco conocida por los sectores explotados de la sociedad inglesa de la época. Pero uno de los elementos más importantes a destacar, es que la misma crearía la base para la constitución del sistema parlamentario inglés, y las bases jurídicas en que se desarrollaría la revolución burguesa liderada por Oliver Cromwell. Las contradicciones mismas del sistema harían que esta proto Carta Magna avanzara hacia una nuevo tipo de libertades, que transgredieran las existentes en el mundo medieval. De la misma forma, en pleno siglo XXI debemos comprender, que nuestras libertades y derechos pueden estar impresas en el más bello papel constitucional, pero estos solo son la expresión de la lucha firme de la sociedad. Es decir, ningún derecho es un regalo divino, sino que es una garantía ganada en la lucha.

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