Por José René Tamariz

El día 22 de mayo fue aprobado en la comisión especial dictaminadora de la Asamblea Legislativa, el texto sustitutivo del proyecto de “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, expediente 21.049. Dicho texto sustitutivo es más reaccionario, antisindical y antiobrero que el propio proyecto de ley.  Profundiza los ataques contra los derechos fundamentales de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

¿Por qué es aún más reaccionario? Porque introduce elementos más regresivos, debido a que de forma taxativa plantea en el artículo 371 que “… Serán ilegales las huelgas políticas cualquier índole o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo incumplimiento laborales imputables al patrono”. Si este texto sustitutivo del expediente 21.049 es aprobado no se podrán hacer huelgas contra políticas fiscales y económicas gubernamentales en contra los trabajadores públicos como fue el caso del combo fiscal. Asimismo, no se podrían hacer huelgas contra planes fiscales futuros, contra el proyecto de empleo público, contra el proyecto de unificación de pensiones y otros.

Por otro lado, el artículo 375 bis señala que “La huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal, por lo que no se requiere del trámite de calificación previsto en este Código. En este caso el patrono solicitará al Juzgado emitir una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus labores. Con la solicitud se aportará la prueba correspondiente para acreditar la condición de servicio esencial”. Más adelante, se plantea que “La orden judicial que ordene la reincorporación a labores en servicios esenciales, se emitirá sin conceder audiencia previa”. Entonces, no hay posibilidad de ningún tipo de hacer huelga en los denominado servicios esenciales y como éstos se ampliarán a 78 servicios públicos, entonces, prácticamente el derecho a la huelga se elimina en el sector público, como ya existe, en los hechos, en el sector privado. Con este texto regresamos a los albores del capitalismo en donde no existía el derecho a la huelga.

¿Por qué es más antisindical? Porque extiende y amplifica los criterios para declarar que una huelga no es pacífica, sino que es violenta, puesto que el artículo 371 sostiene que “No se considerará pacífica la huelga que conlleve bloqueos en vías públicas o que impidan el acceso a las instalaciones públicas o de servicios públicos, la realización de sabotajes sobre bienes públicos, la perpetración de conductas que comportan un ilícito penal, o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga”. Estas prohibiciones significarían que las manifestaciones masivas que “bloqueen” vías públicas no serían pacíficas y, por ende, serán declaradas ilegales; las concentraciones masivas que impidan el “acceso” a instalaciones públicas o servicios públicos, también serán declaradas ilegales; asimismo, si se les impide trabajar a los esquiroles y rompehuelgas, el movimiento huelguístico sería declarado no pacífico y, por ende, la huelga también será ilegal y otras “conductas” que se consideren un “ilícito penal”, también conllevaría a declarar no pacifico e ilegal el movimiento.

Además, el articulo 350 amplía los criterios para disolver a los sindicatos, ya que plantea que “A instancia del respectivo Ministerio los Tribunales de Trabajo ordenarán la disolución de los sindicatos siempre que se le pruebe en juicio …f) Que organizan o incitan a sus afiliados a realizar bloqueos en vías públicas o en el acceso a instalaciones públicas o de servicios públicos, así como a realizar sabotajes sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal. Cualquier autoridad pública que tenga conocimiento de estas conductas deberá poner la denuncia ante la oficina del Ministerio Público más cercana”.

Como se puede observar, los supuestos “bloqueos” a vías públicas y acceso a instalaciones públicas y servicios públicos, “sabotajes” o “conductas” de algún “ilícito” serán penadas doblemente, con declaración de ilegalidad de la huelga como también con la disolución de los sindicatos que “organicen” e “inciten” a sus afiliados a realizar esas “acciones”.

¿Por qué es más antiobrero? Sencillamente porque le prohíbe y elimina a los trabajadores, tanto del sector público como privado, derechos fundamentales como la realización de la huelga para la defensa de sus derechos económicos y sociales y, también, extiende la posibilidad de la destrucción o disolución de sus organizaciones sindicales, lo cual los deja indefensos y desarmados en contra de los ataques virulentos de los patronos y de las políticas de los gobiernos de turno.

Las/os dirigentes de los sindicatos, confederaciones y bloques sindicales deben convocar de inmediato a una huelga general para defender el derecho a la huelga y a la organización sindical, sino lo hacen serían cómplices de la eventual aprobación de ese nefasto texto y proyecto de ley contra los trabajadores y los sindicatos. Detener e impedir que se apruebe ese proyecto es vital para la continuidad de la existencia del derecho a la huelga y de las organizaciones sindicales.

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