Por José René Tamariz

La ley N°10159 de empleo público fue firmada por el presidente de la República, Carlos Alvarado, el día 8 de marzo de 2022. Según el anti obrero Alvarado “Esta es una reforma estructural necesaria para el desarrollo de Costa Rica”. Esa afirmación constituye una falacia más de este nefasto personaje de la historia del país. En realidad, esa ley es una contra reforma regresiva y salvaje contra los niveles de los salarios, el empleo público, el derecho colectivo, la autonomía institucional y la independencia de poderes. Por otra parte, esa ley tiene un claro sesgo fiscalista, ya que según el gobierno la aplicación de dicha ley le va a “ahorrar” al Estado, mediante la expropiación de los componentes salariales y el congelamiento de los salarios, entre el 0,81% y el 1,04% del PIB. Asimismo, es necesario mencionar que dicha ley entrará a regir a partir del 9 de marzo del año 2023.

Exclusiones e Inclusiones de la Ley

Según el artículo 3 de la ley quedan excluidos de esa ley: los entes públicos no estatales; las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el cuerpo de Bomberos.

El ente rector del empleo público será el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Según el artículo 13 de dicho proyecto denominado “Existirá un único régimen general de empleo público, el cual a su vez estará conformado por las siguientes familias de puesto que serán de aplicación en los órganos y entes de la Administración Pública, según las funciones que ejecute su personal

a) Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, así como a las que se desempeñen en las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente ley, que no estén incluidas en las restantes familias de puestos.

b) Personas servidoras públicas que se desempeñen en funciones en ciencias de la salud.  c) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales. d) Personas docentes contempladas en el Estatuto de Servicio Civil, del título II y el título IV. e) Personas docentes y académicas de la educación técnica. f) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones del servicio exterior. g) Personas servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras…con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas”. Lo anterior también incluye a la CCSS y las universidades públicas.

En el caso de estas últimas instituciones la ley de empleo público cubre a los puestos comunes, excepto, aquellos puestos y funciones que sean exclusivas y excluyentes. En otras palabras, en esos poderes de la República e instituciones autónomas habrá dos tipos empleados, los que estarán bajo el régimen del MIDEPLAN y otros que estarán bajo los estatutos y normas de esos poderes e instituciones autónomas como la CCSS y Universidades Públicas. Sin duda alguna, esa dualidad de dos regímenes de empleo público, uno mandatado por el poder Ejecutivo, mediante el ministerio de planificación y, el otro, por los órganos de las instituciones autónomas como las universidades públicas, la caja costarricense de seguro social (CCSS), el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el poder judicial constituye una clara violación a la autonomía e independencias de esas instituciones y poderes de la República. Es una evidente intromisión del poder Ejecutivo en los demás poderes nacionales e institucionales independientes.

En verdad, esta ley es como haber construido un monstruo al estilo de Frankenstein construido con diferentes partes de la arquitectura de la institucionalidad, pero contradictoria entre sí lo cual origina abusos grotescos contra los derechos de los trabajadores del sector público y violaciones flagrantes a la autonomía e independencia de instituciones y poderes de la República.

Salario Global o Único

El inciso d) del artículo 30 plantea que “Cada familia de puestos tendrá una columna de salario global que indicará el puesto y la remuneración que recibirá la personas servidora pública que lo ostente. La columna salarial deberá ser publicada en la plataforma integrada de empleo público”. El denominado “salario global” es lo mismo que la imposición del salario único a todos los trabajadores del sector público, ya sean nuevos empleados o los actuales.

El articulo 35 denominado “Régimen salarial unificado de todo el servicio público” insiste en que “Todas las instituciones públicas se incluirán en este régimen salarial unificado basado en la columna salarial global. Todas las personas servidoras públicas serán remuneradas de acuerdo con esta ley, incluidos los servidores actuales”. Queda totalmente claro que el salario global incluye a los nuevos empleados públicos como a los actuales.

El planteamiento de hacer un “régimen salarial unificado” es crear un sistema salarial que, simple y sencillamente, rebajará y equiparará hacia abajo los salarios de miles de trabajadores del sector público. Por ejemplo, intentar y ejecutar la “unificación de los salarios” de médicos, científicos de centros especializados, educadores y otros puestos sería una cuestión absurda que, conllevaría a la disminución de los salarios y, por ende, a desincentivar el trabajo en muchas de esas especialidades en el sector público, lo cual podría llevar a la fuga de mucho personal hacia el sector privado.

La Política de Remuneraciones

El artículo 36 denominado “Política de remuneración” señala que serán “la Dirección General de Servicio Civil, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda prepararán conjuntamente una declaración anual de la política de remuneración, que presentarán al Consejo de Gobierno para su aprobación. Esta política tendrá en cuenta: a) El estado de los fondos públicos disponibles… “. Como se puede observar con lo anterior desaparece la “comisión de salarios” que existía en el Ministerio de Trabajo para negociar los salarios. Ahora, esas tres instituciones decidirán, sin ninguna participación sindical, si hacen o no reajustes salariales que, obviamente, nunca lo harán porque no habrán “fondos disponibles” por la política de ajuste fiscal y aplicación de la regla fiscal.

Los Despidos o Cese del Empleo Público

El artículo 20 plantea que, entre otras, son “causas de cese del empleo público”: “1) Reducción forzosa de servicios o de labores por falta absoluta de fondo; y 2) Reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de estos, siempre que esa reorganización afecte por lo menos al cincuenta por ciento (50%) de los empleados de la respectiva dependencia pública”.  Estos dos últimos puntos fueron tomados del capítulo sobre el servicio civil que aparece en la Constitución, pero fueron ampliados. Probablemente, se ampliaron pensando en la reforma del Estado que se encuentra en curso y la cual pretende eliminar un conjunto de instituciones públicas, unificándolas en una sola lo que conllevaría a los despidos de cientos, sino de miles, de empleados públicos.

También será causal de despido inmediato “… obtener dos evaluaciones del desempeño consecutivas inferiores a una calificación del setenta por ciento (70%)”. Esto constituye una nueva forma de despidos de los trabajadores del sector público. Además, no se conoce la “nueva forma de evaluación”, ya que el ministerio de planificación (MIDEPLAN) elaborará la metodología de evaluación. Y según el artículo 31, inciso m) “En el caso del personal docente del título II del Estatuto de Servicio Civil, adicionalmente se tomarán en cuenta los lineamientos y políticas para la evaluación de desempeño docente que al efecto disponga el Consejo Superior de Educación”.  

Es evidente, por tanto, que la política de salario global o único y, eventuales despidos, son parte de la política fiscalista en el marco de la reducción del déficit fiscal del gobierno.

Metodología del Valor de Trabajo y Evaluación de Desempeño

Según el artículo 31 “… La metodología de evaluación de trabajo será un esquema de “factor de puntos”, en el que las puntuaciones se asignarán a los puestos de trabajo de acuerdo con un análisis de los factores de trabajo relevantes. Dicha metodología definirá los factores relevantes para cada familia laboral dentro de los cuales se consideran…” 13 aspectos.

No obstante, es importante destacar que esos tales “factores relevantes” son muy generales y que los mencionados “factores de puntos” no existen, sino que el ministerio de planificación en conjunto con personeros del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los está elaborando. Es decir, este gobierno anti obrero de Alvarado va a entregar el poder a Chaves dejando pendiente ese trabajo de forma irresponsable.

La Extirpación del Derecho a la Negociación de las Convenciones Colectiva

El artículo 43 plantea que “Mediante la negociación colectiva no se podrá generar nuevas obligaciones o derechos, o variar condiciones laborales referentes a:

a) Salarios o remuneraciones y variar o modificar lo referente a la escala salarial o componentes de la columna salarial global. b) La creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales.

c) Asuntos donde se debe realizar una erogación adicional de recursos que afecten el presupuesto nacional o el de una institución pública, mediante gastos que no se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad desarrollados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. d) Normas de carácter prohibitivo contenidas en la presente ley. e) La creación de nuevas plazas.

Con todas esas prohibiciones al derecho de la negociación colectiva, simple y sencillamente, se está vaciando de contenido el derecho colectivo de las negociaciones de las convenciones colectiva, convirtiéndolo en letra muerte. Es su extinción en los hechos. Es más, todo eso se contradice con el Código de Trabajo que plantea en su inciso c) del artículo 58 que “En la convención colectiva se especificará todo lo relativo a: “ c) los salarios”.

Ley de Empleo Público Creada sin Fundamentos

En dicha ley se inventan una serie de conceptos y términos que en la realidad no tienen ninguna fundamentación técnica ni profesional. Son cuestiones vagas, imprecisas, arbitrarias y puras ocurrencias de quienes elaboraron semejante disparate. Veamos.

Se inventa una tal “columna de salario global” que no se sabe que es, ya que ni los personajes que la “crearon” sabe como se construye o elabora.

Se inventó un “salario global o único” del cual no se tiene ninguna idea de como se va a construir y determinar los salarios que corresponderá a cada puesto de trabajo.

Se creó una supuesta “metodología de valoración de trabajo” con unos tales ”factores de puntos” que se le asignarán a “factores relevantes” vagos y generales. Esos “factores de puntos” no existen, los van a inventar a puras ocurrencias burocráticas desde los escritorios.

Se inventa un supuesto “fundamento metodológico de la evaluación de desempeño” el cual tomará en cuenta “indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas” tanto individuales como institucionales, así como “lineamientos generales” que determine el ministerio de planificación. ¿Cuáles son esos “indicadores cuantitativos” y “lineamientos generales”? Tampoco se conocen ni se tienen, en otras palabras, serán hechos a puras ocurrencias de las mentes burocráticas desde los escritorios.

El cálculo del supuesto “ahorro” que producirá esa ley tampoco ha sido demostrado técnicamente por el gobierno. Los burócratas que elaboraron ese “adefesio” de ley se sacaron del sombrero como los magos esos porcentajes del ahorro.

Congelamiento Salarial a Perpetuidad e Inflación

El transitorio XI en su artículo b) plantea que “Quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global serán excluidos de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global sea igual al salario compuesto que reciba, y en el mes siguiente se trasladarán al salario global

Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas…”. (Las negrillas son nuestras).

Asimismo, el transitorio XII también señala que “Las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas…”. (Las negrillas son nuestras). Veamos las canalladas de esos artículos transitorios de esta ley y sus consecuencias presentes y futuras sobre los salarios de los trabajadores del sector público y, por ende, de sus niveles de vida y existencia.

Los trabajadores que devenguen salarios actuales mayores a los próximos salarios globales que determinen desde los escritorios los burócratas del ministerio de planificación, no tendrán reajustes salariales ni siquiera por costo de vida, hasta que los salarios globales de su categoría alcance a los salarios compuestos (salario base + componentes salariales) actuales. Pero, resulta que los salarios globales indeterminados y desconocidos, no podrán tampoco tener ningún “incremento salarial” en tanto se mantengan las condiciones del inciso d) del artículo 11 de la regla fiscal.

Entonces, ¿cuándo los salarios globales de un puesto determinado alcanzarán a los salarios compuestos? Eso es una incertidumbre que podría prolongarse por varios años, ya que las condiciones del inciso d) del artículo 11 de la regla fiscal podrían mantenerse por muchos años.

El inciso d) del artículo 11 de la regla fiscal señala que “Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal”. Es decir, que mientras la relación deuda/PIB se encuentre en el 60% o más, no se concederá reajustes salariales ni siquiera por costo de vida. (Las negrillas son nuestras) Es importante destacar que, según el FMI, la deuda pública alcanzará en el presenta año 2022 el 68,6% del PIB. Asimismo, es necesario señalar que, lejos de disminuir el nivel de la deuda éste más bien se ha incrementado año con año, el gobierno de Alvarado ha llevado a niveles gigantesco el endeudamiento de la nación. Por tanto, reducir la deuda pública por debajo del 60% se convierte, casi en algo imposible. Tardará muchos años para que se pueda realizar esa disminución de endeudamiento.

Por otra parte, en el caso hipotético, poco improbable, que la relación deuda/PIB disminuyera por debajo del 60% y a los trabajadores con salarios globales se le concediera reajustes salariales por costo de vida, a los trabajadores públicos con salarios compuestos más altos que los globales no se les concedería incrementos salariales por costo de vida porque sus salarios siguen siendo más altos que los compuestos. Ahora, en ese caso hipotético, llevaría muchos años para que, bajo esa condición, los salarios globales alcancen a los salarios compuestos.

Por tanto, esa situación del congelamiento salarial, tanto para los trabajadores con salarios compuesto como globales, constituyen como una condena perpetua contra los trabajadores a vivir con los mismos montos de los salarios de por vida.

El problema es aún más grave con el galopante aumento de los precios de los productos y servicios básicos y no básicos. La tasa de inflación al mes de marzo acumulada de forma interanual fue del 5,79%. Es decir, que los salarios desde el mes de marzo de 2021 a marzo de 2022 se han devaluado en ese mismo porcentaje. Ejemplo, por cada cien mil colones se han perdido ₵5.790 y en un millón eso representan ₵57.900. Esto es sólo en un año, pero si le sumamos la inflación de los años anteriores, la pérdida salarial es aún mas grande y brutal. Nos encontramos y enfrentamos a un proceso constante y permanente de deterioro de nuestras condiciones salariales y de vida que nos están conduciendo, de forma irremediable, a un empobrecimiento y pauperización creciente.

¿Cuál debe ser la Salida?

Exigir al gobierno saliente y entrante, mediante la lucha y la movilización callejera, los reajustes salariales pertinentes que compensen la inflación acumulada, así como la inflación anual para que los salarios no se sigan depreciando y, por ende, disminuyendo la capacidad de compra de los productos y de los servicios.

Demandar al gobierno entrante, incorporar como una cláusula de escape de la regla fiscal, los incrementos salariales que reconozcan, por su carácter de emergencia, la galopante elevación de los precios de los productos de la canasta básica alimentaria y de los servicios.

Exigir a las dirigencias sindicales de las diversas organizaciones y bloques sindicales (APSE, ANDE, SEC, UNDECA, ANEP, BUSSCO, Patria Justa y otras) la más amplia unidad de acción y un plan de lucha conjunta que, mediante la democracia callejera, le exija al próximo gobierno de Rodrigo Chaves, los reajustes salariales inmediatos de acuerdo con el índice de inflación.

La celebración y movilización del 1° de mayo debe ser el inicio de un proceso de movilización permanente que exija esos reajustes salariales de acuerdo con el índice precios al consumidor, así como el comienzo de la unidad más amplia del movimiento sindical para enfrentar la arremetida de los gobiernos de turno contra los salarios y los niveles de vida de todos los trabajadores, tanto del sector privado como del sector público.

Hemeroteca

Archivo