Por José René Tamariz
El 29 de julio, la Sala Constitucional emitió su sentencia 2024-21375 sobre el proyecto denominado Ley Jaguar del Poder Ejecutivo. Dicho proyecto de ley fue declarado inconstitucional por unanimidad de los jueces de esa institución en respuesta a una consulta de constitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ya que había una solicitud de dos ciudadanos, Alberto Cabezas y Edgar Espinoza (esposo de la diputada oficialista, Pilar Cisneros), para llevar a referéndum ciudadano ese proyecto.
La Sentencia de la Sala Constitucional
El presidente de la Sala IV, Fernando Castillo, en una declaración pública, planteó que “La Sala Constitucional en una sesión que inició a las 9 de la mañana y terminó a las 6 y 45, conoció y resolvió la consulta facultativa presentada por el TSE sobre la denominada Ley Jaguar. La Sala Constitucional encontró vicios de inconstitucionalidad en todos los artículos consultado, el 2, 3, 4 y 5. Las razones tienen que ver con el hecho de que el proyecto de ley afecta atribuciones constitucionales de la Contraloría; asimismo, la Sala encuentra que se le quitan herramientas importantes para que pueda ejercer sus funciones constitucionales. De esta manera, la Sala resuelve dentro del plazo esta primera consulta facultativa de constitucionalidad”. (Semanario Universidad, 29 de julio de 2024). En relación a esa mutilación o cercenamiento que los magistrados de la Sala Constitucional le hicieron a ese proyecto de ley, es importante destacar que tanto Rodrigo Chaves como la ministra de planificación, Laura Fernández, sostuvieron, una y otra vez por diferentes medios de comunicación, que la versión 1.0 del proyecto de Ley Jaguar NO era inconstitucional, sino que más bien venía a fortalecer a la Contraloría General de la República (CGR). Sin embargo, ese fallo vino a demostrar que esa posición del gobierno de Chaves era incorrecta y falsa.
Por tanto, al ser mutilado, a ese proyecto de ley solo le quedaron 5 artículos. No obstante, dado que Chaves es un sujeto persistente, al ser declarado inconstitucional por la Sala IV, dicho proyecto de ley fue, casi de forma inmediata, retirado de la corriente legislativa por el poder Ejecutivo, introduciendo al día siguiente, 30 de julio, la versión “Zombi” 2.0 de la Ley Jaguar que es el mismo proyecto original, pero mutilado. Esa nueva versión de ley es la misma 1.0, pero con la eliminación de los cuatro artículos declarados inconstitucionales, excepto, los verbos “sustituir” y “abarcar” del artículo 3, referidos a la función de la administración activa la cual no puede ser sustituida ni abarcada por la Contralaría General de la República (CGR).
¿Victoria o Derrota de Chaves?
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) consultó a la Sala IV solamente esos cuatro artículos de ese proyecto de ley y no los demás. De ahí que el Poder Ejecutivo concluyó que el resto de dicho proyecto es constitucional y, por ende, introdujo, nuevamente, tanto a la Asamblea Legislativa como en el TSE la versión “Zombi” 2.0 de la Ley Jaguar para ser llevado a referéndum, ya sea, mediante, la modalidad de referéndum por gestión del Ejecutivo o iniciativa ciudadana. Sin embargo, el día 9 de agosto, el TSE sometió a otra consulta de constitucionalidad tres artículos (2, 4 y 5), de los cinco que quedaban, de la nueva versión del proyecto de la Ley Jaguar. La cuestión es que el tiempo se agota para llevar a referéndum dicho proyecto, ya que, en caso de concretarse, se realizaría a un año de las próximas elecciones generales del año 2026. El referéndum no se puede realizar ni seis meses antes ni seis meses después de las elecciones generales.
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, en conferencia de prensa con su gabinete en pleno el día 30 de julio declaró que “El artículo principal de la Ley Jaguar, el que define las competencias de la Contraloría para que deje de inmiscuirse en lo que no tiene competencia y deje trabajar a quien el pueblo eligió, fue reafirmado por la Sala Constitucional. Los magistrados dicen de manera transparente e incontrovertible que la Contraloría no puede… ´sustituir o abarcar funciones de la administración activa´, cierro comillas”. (Delfino. 30 de julio de 2024). Según la interpretación de Rodrigo Chaves, los magistrados de la Sala IV le dieron la razón al Ejecutivo, ya que la CGR no puede realizar esas competencias propias de la administración activa. Sin embargo, la opinión de la contralora general es que esa institución no ejerce esas funciones, pues, la Constitución Política no la faculta para ello. En otra parte de su discurso, Rodrigo Chaves señaló que “El hecho de que la Sala diera luz verde constitucional para continuar con un proyecto de reforma, una Ley Jaguar revisada… es un triunfo maravilloso suyo, del pueblo de esta República bendita…”. (Ídem). Las negrillas son nuestras.
El supuesto “triunfo maravilloso” de Rodrigo Chaves es en realidad una derrota contundente al primer objetivo fundamental propuesto en la versión 1.0 del proyecto de la Ley Jaguar, ya que los artículos declarados inconstitucionales tenían la clara pretensión de disminuir, rebajar y eliminar competencias constitucionales de la CGR. El segundo objetivo fundamental de la primera versión de la Ley Jaguar es la realización del referéndum que aún se mantiene, aunque cojeando. La intención por parte de Rodrigo Chaves de realizar un referéndum, previo a las elecciones generales, es una gran maniobra política-electoral, ya que sería un buen ensayo electoral para ganar las elecciones generales del año 2026, ya que le permitiría organizar, desarrollar y fortalecer las bases chavistas y la plataforma política que le permita a Chaves derrotar a los demás partidos políticos en esa contienda electoral, así como ampliar la cantidad de diputados para ser mayoría calificada en la Asamblea Legislativa y, de esa forma, poder aprobar, sin oposición, sus proyectos de ley y reformas a la Constitución Política, para gobernar sin controles de ningún tipo. Este objetivo se mantiene, como eje central, en la versión 2.0 del proyecto de la Ley de Jaguar por eso la insistencia en realizarlo.
Contradicciones en el Oficialismo
Mientras el presidente de la República, Rodrigo Chaves, declaraba con bombos y platillos que la sentencia de inconstitucionalidad del proyecto de Ley Jaguar era un “triunfo maravilloso”, porque la Sala IV señaló que solamente los verbos “sustituir” y “abarcar” no eran inconstitucionales, su jefa de fracción en la Asamblea Legislativa, Pilar Cisneros, sostenía lo contrario diciendo que “Lástima que yo esté vestida de azul y negro, porque debería estar vestida totalmente de negro. Es un día en que la Sala Constitucional le niega al pueblo costarricense, le niega a usted, ciudadano, el derecho que usted tiene de decidir si cambia o no cambia el statu quo en este país. ¿De cuándo acá, vía referéndum, no se puede cambiar una ley en Costa Rica? ¿Quién dice? Yo creo que la Sala IV se equivoca de cabo a rabo, porque aquí está el artículo 183 de la Constitución, donde clarísimamente dice cuál es la función esencial de la Contraloría, y es la vigilancia de la hacienda pública”. (Ídem). Las negrillas son nuestras.
Entonces, se observan claramente las apreciaciones divergentes entre la facción del chavismo. No hay unidad de criterios ni de posición frente al fallo de la Corte Constitucional. Efectivamente, Pilar Cisneros, aunque no mencionó la palabra “derrota”, estaba reconociendo la realidad porque cuando ella menciona que debía “estar vestida totalmente de negro” es porque algo había muerto, tal era caso del proyecto de Ley Jaguar. Sin embargo, el “Zombi” de la Ley Jaguar se resiste a morir.
Sobre la Versión 2.0 de la Ley Jaguar
De los nueve artículos del proyecto 1.0 de la Ley Jaguar, al ser declarados inconstitucionales cuatros, solamente le quedaron cinco artículos, los cuales son lo que constituyen la nueva versión “Zombi” 2.0 de dicho proyecto de ley. Tanto Rodrigo Chaves como su ministra de planificación, Laura Fernández, declararon públicamente que el “nuevo” proyecto no podía ser sometido a una nueva consulta de constitucionalidad ni declarado inconstitucional, ya que era un producto “químicamente puro” que había sido reelaborado por la ministra Fernández y su equipo de “especialistas”. No obstante, nuevamente, el gobierno se vuelve a equivocar, pues la “pureza química” de su nueva versión Zombi de Ley Jaguar, fue otra vez, sometida a la consulta constitucional. Ahora, debemos esperar un mes más para que los magistrados de la Sala Constitucional den su veredicto y sentencia final sobre ese proyecto mutilado en su esencia.