Por Armando Tezucún

Con la publicación del reglamento del decreto legislativo 15-2020 quedó en evidencia el contubernio entre el gobierno de Alejandro Giammattei y las empresas de energía, agua y telefonía, en perjuicio del pueblo consumidor de estos servicios.

Las vicisitudes del decreto en cuestión

Recordemos que el decreto 15-2020 fue aprobado el 3 de abril por el pleno de diputados del Congreso de la República, con la intención de proteger a los consumidores, prohibiendo la suspensión de servicios por falta de pago, el cobro de moras, intereses o gastos administrativos y permitiendo la firma de convenios de pago hasta por 12 meses. El 29 de abril el presidente Giammattei vetó el decreto por considerar que tenía deficiencias e inconstitucionalidades, enviando al Congreso una nueva iniciativa de ley que supuestamente enmendaba esos errores. Un día después el pleno de diputados rechazó el veto del mandatario, ordenándole publicar el decreto 15-2020 en un plazo de 20 días. El 3 de mayo Giammattei anunció un acuerdo no escrito con las empresas, con el cual éstas se comprometían a firmar convenios de pago con los usuarios sin suspender el servicio. En vista de que el presidente no publicó el decreto, el legislativo lo hizo el 21 de mayo, por medio del acuerdo 12-2020, que entró en vigencia el 22.

Cuando fue aprobado el decreto 15-2020, las empresas afectadas y sus representantes introdujeron 13 amparos ante la Corte de Constitucionalidad para impedir su entrada en vigencia, y al ser publicado presentaron 9 acciones más.

Las quejas de las empresas

Desde que el Congreso rechazó el veto presidencial, las empresas que venden los servicios empezaron a rasgarse las vestiduras proclamando los males que caerían sobre el país si lo establecido por el decreto se hacía realidad. En especial el sector que genera y distribuye energía eléctrica recibió acogida en los medios periodísticos burgueses; estas empresas manejan una cartera de entre Q 12 mil 500 y Q 15 mil millones, con una presencia del 5.9% en el sistema financiero. El sistema de energía eléctrica, al igual que el de telefonía fue privatizado por sucesivos gobiernos neoliberales, siendo el del fallecido ex presidente y ex alcalde metropolitano Álvaro Arzú el que dio el toque final al asalto a los bienes del Estado.

La objeción principal es que el decreto no define a qué tipo de consumidores se beneficiará ni por cuántos meses, dejando la puerta abierta para que incluso personas o empresas con capacidad de pago se acojan a la medida y suspendan la cancelación de sus recibos. El resultado sería que afectaría la liquidez de las empresas, y las distribuidoras no podrían pagar a las generadoras de energía, las cuales a su vez no podrían adquirir combustibles, lo que obligaría a la suspensión del servicio y al racionamiento de energía, afectando a la economía en general, hospitales, fábricas, alumbrado público y privado, etc.

Este panorama apocalíptico ha sido acompañado de cálculos detallados de las pérdidas astronómicas de las empresas. Uno de ellos fija en Q 30 mil 400 millones (el 5% del PIB) la facturación de las empresas que estaría en riesgo, Q 11,642 millones de electricidad y agua y Q 18,576 millones de telecomunicaciones. Otros cálculos establecieron que las empresas distribuidoras de energía eléctrica facturan mensualmente Q 917 millones, de los cuales dejarían de recibir Q 523 millones (Prensa Libre 21/05/2020). Si se redujera la prohibición de corte del servicio a tres meses y se aplicara a quienes consumen menos de 300 Kw/hora por mes, el impacto quedaría en Q 150 millones mensuales (Prensa Libre 27/05/2020). Según Fernando Spross, Analista de la empresarial Fundación Para el Desarrollo, si no se delimita la prohibición de cortes el impacto mensual a las empresas de energía, agua y telefonía ascendería a Q 2,553 millones (Prensa Libre 28/05/2020).

La empresa distribuidora de energía eléctrica Energuate notificó a sus 40 proveedores de energía que debido al impacto del decreto 15-2020 no estaría en capacidad de pagarles la energía que le han proveído. Esta noticia fue dada a conocer por la Asociación Nacional de Generadores (ANG), que hizo ver también la dificultad que tendrían las empresas para trasladar a las municipalidades los Q 69 millones mensuales provenientes de la tasa de alumbrado público. La Empresa Eléctrica de Guatemala S.A. (EEGSA) notificó lo mismo el 11 de mayo (Prensa Libre 27/05/2020).

En un foro realizado por Amcham, titulado “Los Impactos Sociales y Económicos del Decreto 15-2020”, los empresarios se victimizaron diciendo “el impacto más grande es un golpe a la moral de pago de los guatemaltecos. Es un ‘perdonazo’ del pago, lo hace el Estado por medio de un decreto del Congreso pero no con el dinero del gobierno sino de las empresas, no existe principio de solidaridad” y sostuvieron que se está violando la libertad de empresa al obligarlas a regalar sus servicios (Prensa Libre 28/5 /2020).

 La propuesta de los empresarios

Las asociaciones de empresarios, respaldadas por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) propusieron que se delimitara los beneficiarios del decreto a los usuarios que consuman entre 200 y 300 kw/hora al mes y que el período de beneficio sea de tres meses. Señalaron que ya están firmando convenios de pago, a raíz del acuerdo alcanzado con el gobierno el 3 de mayo, siendo que hasta el 20 de ese mes se habían firmado 7,500 de estos convenios difiriendo los pagos por 12 meses (Idem). El 22 de mayo se dio a conocer en los medios que el MEM hizo ver que el gobierno debe emitir un reglamento para que el decreto 15-2020 sea operativo, en el cual se debe delimitar su alcance.

Y efectivamente, el 30 de mayo fue publicado el reglamento, mediante el acuerdo gubernativo 74-2020, que entró en vigencia el día 31.

Qué estipula el reglamento del gobierno

Tal como lo solicitaron las empresas, el reglamento limita la suspensión de corte de energía eléctrica a las personas en situación de vulnerabilidad que sean usuarios residenciales cuyo consumo no exceda de 300 Kw/hora al mes. Quedan excluidas las personas que no estén al día con el pago de sus facturas al momento de entrar en vigencia la ley, así como las empresas y comercios. Esto quiere decir que las familias que se han visto afectadas por la crisis económica y no habían podido pagar sus recibos en los meses de marzo y abril, serán perjudicadas con el corte de energía; de igual manera, la enorme cantidad de pequeñas empresas y negocios que han visto afectadas sus ventas corren el peligro de quedarse sin energía eléctrica. Los beneficiarios podrán hacer convenios de pago por un máximo de 3 meses de servicio, es decir, del 22 de mayo al 22 de agosto; después de esa fecha tendrán que continuar pagando el servicio, y el convenio podrá prorratear el pago de los tres meses, hasta en 12 meses, que se empezarán a contar a partir del mes en que finalice el Estado de Emergencia decretado por el gobierno.

En el caso del servicio de agua, el beneficio de prohibición de corte se aplica a las personas con un consumo menor a Q 300, con las mismas condiciones que en el caso de la energía eléctrica.

En el caso de las empresas de telefonía, cable e internet, éstas no podrán suspender el servicio, ni realizar cobros o cargos moratorios, pudiendo firmar convenios son los usuarios de hasta 12 cuotas mensuales. Sin embargo, el gobierno les permitió que reduzcan el servicio a los beneficiarios a planes básicos en cualquiera de las tres áreas. En este caso se da el absurdo de que los usuarios, al cancelar el convenio de 12 cuotas, van a estar pagando por un servicio que no recibieron, pues las empresas se lo habrán reducido al mínimo.

El contenido del reglamento aprobado por el gobierno coincide casi totalmente con la contrapropuesta que el presidente Giammattei hizo al Congreso a finales de abril, cuando vetó el decreto 15-2020; esta contrapropuesta fue rechazada por los diputados junto con el veto. Es decir, con el reglamento el gobierno está metiendo gol al Congreso, introduciendo subrepticiamente los cambios que éste no aceptó.

A los 22 amparos que introdujeron los empresarios ante la CC contra el decreto 15-2020, se sumó otro de inconstitucionalidad parcial contra el reglamento del gobierno, presentado el 1 de junio por el Procurador de los Derechos Humanos Jordán Rodas, por ser contrario al espíritu del decreto, que es proteger a los usuarios. Mientras, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad permanecen impasibles sin resolver ninguno.

¡Suspensión del pago de servicios básicos!

Exigimos al gobierno que declare la suspensión del pago de los servicios básicos hasta que finalice el Estado de Emergencia, para todas las familias trabajadoras y los pequeños y medianos negocios. Las empresas que prestan esos servicios pertenecen a grandes consorcios multinacionales, como EEGSA, que pertenece al grupo EPM de Colombia; Energuate, cuyo dueño es I.C. Power, parte de la multinacional Israel Corporation Group; Claro, que forma parte del consorcio del multimillonario Carlos Slim; Tigo, otra empresa multimillonaria propiedad de Millicom International, S.A. Mientras estas gigantescas empresas lloriquean por sus ganancias, las y los trabajadores ven cómo se desvanecen sus empleos, sus salarios y su capacidad de pago por los servicios. Si las empresas se niegan, el Estado debería asumir la prestación de dichos servicios, bajo la supervisión de las organizaciones sindicales, indígenas, campesinas y populares, como debería haber sido antes de que los gobiernos neo liberales privatizaran los bienes esenciales del pueblo. 

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