Por Leonardo Ixim
La elección para rector de la Universidad de San Carlos (USAC) se caracteriza por un engorroso y anti democrático procedimiento donde amplios sectores de la universidad son excluidos, situación que refleja una anacrónica estructura que, si bien fue establecida en los gobiernos reformistas de la revolución de 1944, hoy no refleja la realidad de la USAC.
El Consejo Superior Universitario (CSU), máximo órgano universitario, convocó a elección de colegios electorales de profesores, estudiantes y profesionales para el 23 de marzo, los cuales, una vez reunidos, tienen que votar por el próximo rector a mas tardar el 27 de abril del año en curso. Son estos colegios electorales (conformados por los sectores oficialmente reconocidos de la universidad) los verdaderos electores en el proceso en mención, por ende, para los candidatos su interés es buscar electores de los tres cuerpos mencionados.
Este sistema establecido tras el reconocimiento de la autonomía universitaria por la Asamblea Constituyente de 1945, buscaba eliminar la imposición de autoridades que hacían los gobiernos dictatoriales; además, se otorgaba, como parte de la ola de la reforma de Córdoba, la paridad estudiantil en los órganos de decisión universitaria.
Sin embargo, este modelo fue incubando la desigualdad, pues en ese momento solo existían las facultades y no unidades académicas como las Escuelas no Facultativas y los Centros Universitarios Departamentales. Las primeras surgieron como producto de rupturas político-académicas en los setenta y los segundos, del crecimiento de la demanda por educación superior
Un debate con respecto a la autonomía, recogido por el sociólogo Virgilio Álvarez en su obra Aulas, Trincheras y Combates sobre la historia de la USAC, es sobre el carácter de la universidad; es decir, si esta tenia mas una naturaleza de investigación científica, de formación de profesionales o ambas; que, aunque teóricamente era lo tercero, en los hechos su naturaleza esta mas centrada en la formación profesional.
Esto ha repercutido en la configuración política interna, porque ha otorgado a los colegios profesionales, los cuales están alejados hasta cierto punto de la realidad universitaria, muchas potestades e influencia, además de que con la promulgación de la Constitución Política de 1985 se reconoce constitucionalmente su intervención en el gobierno universitario.
A contrapelo, un sector excluido ha sido el de los trabajadores de servicios y administrativos, pues su característica de hacer vida universitaria debido a su quehacer laboral, les da derecho a decidir en los órganos políticos universitarios. Sin embargo, esta exclusión adquirió mas fuerza en la década de los ochenta, cuando los docentes se fueron separando del Sindicato de Trabajadores Universidad de San Carlos, asumiendo un estatus diferenciado con los demás trabajadores, conformándose en la actualidad una serie de organizaciones sindicales y gremiales de docentes, fragmentando el espacio de lucha reivindicativa.
Por otro lado, tras la toma del campus en 2010, emergieron otros sectores que se fueron organizando en torno a la discusión metodología en la Comisión Multisectorial de Reforma Universitaria (CMRU), como son las Mujeres Universitarias Organizadas y los Universitarios Mayas, Garífunas y Xincas, quienes buscan desde su particularidad conformarse en un sector reconocido.
Sin embargo, la situación que muestra una mayor desigualdad es la de los estudiantes de la mayoría de unidades académicas -escuelas no facultativas y centros universitarios departamentales- al no tener injerencia en la elección a rector, así como la de los docentes de estas unidades académicas, aunque sí la tienen en cuanto profesionales; esto a su vez es otra desigualdad, porque los docentes en general tienen doble capacidad de votar.
Pero son los estudiantes de las unidades no facultativas quienes menos derechos políticos tienen. Esto fue discutido durante la metodología de la reforma universitaria en la CMRU y recientemente la Asociación de Estudiantes Universitarios ha usado varias veces las figuras legales ante la Corte de Constitucionalidad (dos amparos en 2018 y 2020 rechazados) y mas recientemente en 2021 un recurso de inconstitucionalidad aun sin resolver, señalando estas desigualdades.
Por último, la convocatoria a estas elecciones de parte del CSU carece de legalidad, violando la Ley Orgánica y el Estatuto Universitario por el hecho de que estos estipulan el tiempo de vigencia de los cuerpos electorales en cuatro años en el caso de profesionales y docentes, y dos años en el caso de estudiantes; correspondía solamente convocar al cuerpo estudiantil, pues los cuerpos electorales de profesionales y docentes que eligieron a Murphy Paiz aún están vigentes. Sin embargo, estos cuerpos serán ahora distintos, dejando la interrogante de a quién de los candidatos procedentes de la burocracia universitaria favorecerán.