Por Tomas Andino Mencía

Va mi aporte sobre el tema del "subvencionazo", no para seguir haciendo leña del árbol caído, sino para compartir información que puede ser de utilidad y develar otras dimensiones poco analizadas en la actualidad, como son los orígenes de esa práctica, la figura del diputado-gestor, las alternativas que tienen las y los diputados, y una reflexión sobre la reacción del Partido LIBRE al final del escrito. En otro escrito hare una reflexión más ideológica sobre el tema.

Los orígenes

Siempre fue una costumbre, una mala costumbre, que el presidente del Congreso Nacional autorice dar fondos directamente a los diputados y diputadas para que, supuestamente, los entreguen a sus beneficiarios en las comunidades. Para justificarlo, alegan basarse en una disposición del artículo 205 de la Constitución de la República, inciso 37.

¿Qué dice ese artículo constitucional en su inciso 37? Dice así: “Establecer mediante una Ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad pública o como instrumento de desarrollo económico social”.

¿Da este articulo licencia a los diputados para entregar, ellos mismos, subsidios o subvenciones a la población? No, no se las da. ¿Por qué? Porque no lo dice. El texto constitucional dice únicamente que mediante una ley el Congreso determinará los casos que procede entregar subsidios y subvenciones; pero no dice que deben ser los diputados quienes los entreguen. Y si no lo dice, no están facultados para eso, en virtud de otro artículo de la Constitución que dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”, entendiendo aquí por “servidores del Estado” a todos los funcionarios y empleados públicos que ejercen funciones en nombre del Estado, sean estos electos o nombrados.

Esto es así por la sencilla razón de que, en una república burguesa clásica, los diputados están para hacer leyes, no para hacerlas cumplir.

Para dejar más clara la delimitación de funciones, el artículo 355 de la Constitución de la República dice claramente que: “La administración de fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio general de tesorería”.

Entonces, queda claro que los diputados debían hacer una Ley para eso, y el Ejecutivo, debía cumplirla. En ningún lado se menciona (ni se necesita) al diputado para entregar plata. La Constitución es coherente con el principio de separación de poderes.

A pesar de la claridad que tiene la Constitución sobre este tema, en el 2006, Micheletti, por entonces presidente del Congreso Nacional, hizo aprobar el Decreto No. 32-2006, que contenía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2006, donde creó el llamado “Fondo Departamental”, y desde entonces hasta 2019, siempre aparecía en el apartado de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la Republica de cada año fiscal.

El tal Fondo era una especie de “caja chica” de la que los diputados sacaban plata con autorización del presidente del Congreso, sin ninguna obligación de rendir cuentas ante ninguna instancia. Salvo honrosas excepciones, como los diputados de la UD de entonces, la gran mayoría de diputados no rendía cuentas del destino que tenían esos fondos.

El Fondo tuvo algunas actualizaciones en 2008 y 2010, que no cambiaron mucho su naturaleza, salvo que la de 2010 ya obligaba a los diputados a rendir liquidaciones al Tribunal Superior de Cuentas.

La MACCIH y el Fondo Departamental en tiempos de JOH

Pero en el año 2015 algo cambió. El Congreso Nacional fue sacudido por la investigación de casos de corrupción que hizo la MACCIH y la UFECIC, específicamente en el llamado caso de La Red de Diputados, por el cual se descubrió que, para desviar fondos, estos utilizaban ONG de fachada, a las que enviaban millonarios recursos, que luego se apropiaban ellos. Solo en los primeros cinco (5) diputados y diputadas investigados se descubrió el desvío de 8.3 millones de Lempiras. Pero las investigaciones apenas empezaban. Otros 100 diputados(as) y 30 ONG seguían bajo investigación.

Como es sabido, el régimen de JOH expulsó a la MACCIH, la cual canceló sus investigaciones. Pero el susto obligó a los diputados corruptos y al régimen de JOH a hacer importantes modificaciones a la legislación.

Primer cambio: En el año 2017, el Congreso Nacional aprobó el Decreto 141-2017, que impedía al Ministerio Público actuar sin un informe previo del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), lo que fue denunciado como un “Pacto de impunidad”, porque de esa manera se cubrían las espaldas, entorpeciendo cualquier investigación posterior.

Segundo cambio: Para darle “legalidad” a la actividad de los diputados en el manejo de recursos del Fondo, el Congreso Nacional hizo una reforma por adición a la Ley Orgánica del Poder Legislativo en el año 2018, mediante Decreto 156-2018, que dice así:

“Se crea el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de proyección social de los diputados en todas las comunidades de sus departamentos, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las condiciones de vida de los habitantes. Una Ley Especial, aprobada por mayoría simple de los diputados del Congreso Nacional, regulará todo lo relacionado a este Fondo.”

Obsérvese que dice “programa permanente” y “destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social”. Siempre en contradicción con la Constitución. Pero también introdujo un concepto nuevo, el de “gestión”, o sea, servir de mediador para lograr la aprobación de fondos, solo que ejecutados por instituciones públicas.

Tercer cambio: Para salvar las apariencias, Mauricio Oliva, por entonces presidente del Congreso Nacional, hizo que el tal Fondo Departamental cumpliera con el requisito de que estaría basado en una Ley especial, tal como dicta la Constitución y el Decreto 156-2018 citado arriba, y no como un capítulo de las Disposiciones Generales de los presupuestos. Con ese propósito, el Congreso aprobó el Decreto 116-2019, que contiene la “Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales”, que creo el llamado “Fondo Social Departamental”.

Cubierto por estos cambios, entre los años 2020 y 2021, el Congreso de JOH emitió un aproximado de 650 millones de Lempiras en subsidios y subvenciones, de acuerdo con informes del TSC y el CNA. Es decir, volvió a hacer piñata con fondos públicos.

Cambios en el Gobierno de Xiomara Castro

Con la presión pública de cumplir la promesa de campaña y de marcar una diferencia respecto al régimen anterior, el nuevo Congreso electo en 2021, derogó el Decreto 116-2019, que contenía la figura del Fondo Social Departamental, con lo cual trató de calmar las críticas.

Sin embargo, esa fue una derogación demagógica, porque la piñata continuó con un artículo no derogado (el Articulo 81-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo) que, como fue dicho, contiene la facultad “permanente” de los diputados para la “ejecución de programas, proyectos y ayudas sociales”.

Hoy día, este articulo le permite a cada diputado disponer de un fondo mínimo de L 100,000.00 mensuales para subvenciones de supuestas obras sociales o ayudas comunitarias. Trimestralmente pueden acumular hasta L 300,000. 00. Estos fondos se gestionan a través de la Secretaría del Congreso Nacional, y los diputados deben presentar una solicitud indicando el supuesto destino del dinero.

No hay que argumentar mucho para afirmar que esta práctica, gestada en los laboratorios del tradicionalismo político, fue asumida también por el nuevo Congreso, incluidos los diputados de LIBRE; que se suponía romperían con ese pasado.

La figura del Diputado-Gestor

Para apaciguar las aguas, se argumentó que los diputados y diputadas ya no tocaban dinero, sino que hacían las veces de "gestores" ante las instituciones públicas, para ser estas las que ejecutaran las obras. Como ya se pudo ver, eso no es exacto. En base al artículo 81-A citado arriba, los diputados y diputadas si reciben cheques de la Presidencia del Congreso en concepto de subvenciones a nombre de terceras organizaciones o comunidades, lo cual se presta para lo que acaba de ocurrir con la diputada Isis Cuellar. Lo mismo que hicieron los acusados en el caso "Red de Diputados", investigados por la MACCIH.

Por otro lado, el rol de "gestor", como también fue dicho, no es nada nuevo porque esa figura fue una creación de JOH, en el citado artículo 81-A, reforzado en 2025 con el Artículo 349 de la ley del Presupuesto (ejercicio fiscal 2025).

En esta se dice lo siguiente: “Se autoriza a las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas del Poder Ejecutivo, a ejecutar programas y proyectos sociales a solicitud de los diputados del Congreso Nacional, siempre que estos estén debidamente presupuestados y cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Las instituciones ejecutoras deberán garantizar la transparencia, rendición de cuentas y la trazabilidad de los recursos asignados. La Secretaría de Finanzas será responsable de verificar que las asignaciones presupuestarias se realicen conforme a lo establecido en esta disposición.”

¿Por qué se insiste en la “necesidad” para los diputados(as) de introducir esa figura? ¿Se justifica en el marco de las funciones que debe tener un diputado?

La figura del diputado-gestor es una figura paternalista, que asume tres presunciones:

a) Que no existen instancias u organismos en los municipios que tengan la función u obligación de gestionar fondos ante el Gobierno central.

b) Que las fuerzas vivas organizadas de las comunidades son como niños incapaces de hacer gestión por sí mismos,

c) Que los funcionarios de las instituciones no tienen, o no deben tener, mecanismos de diagnóstico, planificación y dialogo con las comunidades por lo que identifiquen sus necesidades.

Estas presunciones no son aceptables en el marco de un Gobierno Socialista Democrático, mucho menos por parte de diputados que dicen ser socialistas, empezando porque es inconstitucional, como ya se dijo, pero si esto no es suficiente, añado estas otras razones:

En primer lugar, en la Ley de Municipalidades ya existen instancias obligadas por Ley para hacer gestión de recursos. Estas son:

1. La Corporación Municipal. Según el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades, entre sus atribuciones están: “Gestionar ante los Poderes del Estado, organismos nacionales e internacionales, la cooperación técnica y financiera necesaria para el desarrollo del municipio.”

2. El alcalde o alcaldesa, en su calidad de representante del municipio, tiene la facultad de presentar proyectos ante instituciones del Gobierno Central, firmar convenios de cooperación, administrar los fondos transferidos por el Estado, entre otras.

3. Las Mancomunidades de Municipios, que son asociaciones voluntarias de dos o más municipios, tienen personalidad jurídica para gestionar proyectos conjuntos al Gobierno central y ante la cooperación internacional.

En segundo lugar, también existen otras entidades no institucionales que son fuerzas reales en los municipios, las cuales tienen capacidades sociales y técnicas mucho mayores que un diputado individual para hacer cabildeo por fondos en el nivel central o municipal. Estas son las organizaciones sociales como patronatos, juntas de agua, consejos locales indígenas, federaciones de sindicatos, centrales campesinas, comités de defensa de la naturaleza, Redes de mujeres y de jóvenes, entre muchos otros, que son colectivos mucho más representativos que una sola persona.

'¿Qué es lo que puede y debe hacer un diputado (a)?

Zapatero a tu zapato. EL diputado o diputada perfectamente puede contribuir a los procesos de cabildeo e incidencia de las instancias arriba mencionadas, trabajando en el marco de sus funciones, haciendo cosas como las siguientes:

1. Presentando Decretos Ley, especialmente en la aprobación del Presupuesto General de la República, que contribuyan al financiamiento y ejecución de las obras cabildeadas por las fuerzas vivas y las alcaldías en todo el país, según la atribución contenida en el artículo 205, inciso 1 de la Constitución.

2. Aprobando o improbando la conducta administrativa de las secretarias de Estado, las instituciones descentralizadas y otras instancias de Estado, según su atribución del artículo 205, inciso 20 de la Constitución.

3. Nombrando comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional, como es la falta de diligencia de las instituciones públicas, según su atribución del artículo 205, inciso 21 de la Constitución.

4. Interpelando a los secretarios de Estado y otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales sobre asuntos relacionados con su desempeño en la administración pública, según su atribución del artículo 205, inciso 22 de la Constitución.

5. Presentando iniciativas de ley o mociones que fortalezcan los mecanismos de participación de las comunidades, por ejemplo, dándoles más poder a instancias participativas, como los Consejos de Desarrollo Municipal, o creando instancias de Poder Popular como las Comunas Populares, basado en la misma atribución anterior.

Esto si sería coherente en el marco de un gobierno socialista democrático. Apoyar todo lo que empodere al Pueblo, ayudarle a construir su propio Poder Popular.

En resumen, la función del diputado no debe ser andar en la búsqueda de fondos para quedar bien con las comunidades, sino utilizar su tiempo para contribuir a la participación, organización y movilización popular, desde las funciones relacionadas con su cargo.

Ver para creer

El pasado 4 de julio, la Coordinación Nacional de LIBRE emitió un fuerte comunicado exigiendo no solo sanciones para los involucrados sino la eliminación de la práctica de las subvenciones de los diputados, lo que me parece una buena decisión.

Pero no puedo dejar de decir que esta es una reacción tardía, pues el daño esta hecho y pese a que la dirigencia de LIBRE parece “sorprendida” por lo ocurrido, lo cierto es que ya habían sido puestos en sobre aviso hace cuatro meses, cuando no sólo colectivos de base sino hasta pre candidatos a diputados de movimiento internos habían denunciado el tráfico de influencias que provenía de la SEDESOL para favorecer a determinadas candidatas y candidatos del M-28 en las elecciones primarias e internas, en base a un uso abusivo de los recursos de esa Secretaria de Estado.

Ni la presidenta, ni el coordinador del Partido, ni la Coordinación Nacional se escandalizaron entonces frente a esos hechos, pese a que un buen sector de la base lo repudiamos y exigimos sanciones. Si hubieran reaccionado en aquel momento, como lo hacen hoy, pudo haber evitado tener que lamentar ahora el actual escándalo del caso SEDESOL.

Solo espero que la contundencia que se les oye decir sobre el caso de la diputada Cuellar y el exministro Cardona se aplique también en casos de corrupción fuertemente cuestionados por las bases, como es el caso de Adán Funez y Carlos Zelaya, y de quienes diseñaron y ejecutaron las irregularidades que todos vimos en las primarias del 9 de marzo, cuando una corriente, prácticamente se impuso a las demás, no por la vía democrática, sino la vía fraudulenta. Como decía mi tocayo: Ver para creer.

Hacerlo daría una muestra creíble de coherencia y verdadera voluntad transformadora, que levantaría las esperanzas en un proyecto al que la base ha puesto alma y cuerpo. De lo contrario, la historia la registrará como una pose que puede tapizar el camino de una indeseable derrota el próximo 30 de noviembre. Todavía están a tiempo.

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