Por Melchor Benavente
La declaración de la primera independencia, el 15 de septiembre de 1821, vino a trastocar el delicado equilibrio que se había establecido a lo largo del tiempo, entre las instituciones indígenas sometidas al dominio colonial, en la que los indígenas, aunque explotados y oprimidos, seres humanos sin derechos políticos, tenían cierto grado de autonomía: los ejidos, tierras comunales, cofradías, etc.,
Irónicamente, los criollos en el poder se dedicaron a desmantelar muchos de los derechos de los indígenas, especialmente relacionado con las tierras comunales. Por ello se produjeron levantamientos indígenas en 1824, 1827 y 1844. La última gran insurrección indígena se produjo en 1881, en Matagalpa.
Los 30 años de la primera Republica conservadora
Al finalizar la guerra centroamericana con la derrota militar y expulsión de los filibusteros de William Walker. en mayo de 1857, los conservadores granadinos tomaron el poder y edificaron un régimen político de partido hegemónico, conocido como los 30 años de la república conservadora.
La segunda mitad del siglo 19 fue de expansión del capitalismo mundial, y eso trajo cierta progreso y prosperidad económica a Centroamérica. Fue el periodo de consolidación de un capitalismo agrario, ya no en el cultivo y exportación de añil, sino basado en las exportaciones de café. A nivel político, fue el periodo de reformas liberales y de relativa consolidación de los Estados nacionales que surgieron de la desmembración de la República Federal en 1838.
El progresivo despojo de las comunidades indígenas
Para consolidarse y expandirse, este capitalismo agrario necesitaba absorber o destruir la propiedad comunal indígena. Las tierras de las comunidades indígenas, alrededor de los pueblos, eran apetecidas por los oligarcas. Pero, lo más importantes, fue la necesidad de mano de obra para las labores agrícola. Por eso, en un doble objetivo, la oligarquía necesitaba despojar o separar a los indígenas de sus tierras ancestrales.
En el siglo XIX, en Nicaragua y en toda Centroamérica, la población era extremadamente reducida en relación a la extensión territorial, todavía cubierta por inmensos bosques húmedos.
Las tierras alrededor de los pueblos principales eran apetecidas, pero estaban en manos de las comunidades indígenas. Las tierras realengas, que pertenecieron a la corona o a la Iglesia Católica, así como las tierras baldías, eran un precioso botín
A pesar de la amarga experiencia de México en 1848, en relación a la colonización de Texas, que terminó siendo tomada por colonos anglosajones, y de la amarga experiencia vivida con los filibusteros de William Walker en 1854-1857, el Congreso de Nicaragua aprobó, en marzo de 1865, un decreto legislativo que otorgaba 120 manzanas de tierras en terrenos baldíos, “a cada familia de los inmigrantes de los EE. UU. o de cualquiera otra Nacionalidad, que lleguen a la República con objeto de naturalizarse (…) Los que vengan con este designio disfrutarán en las tierras de ejidos y comunidades de los mismos derechos que los naturales del país; y serán exentos por diez años de cargas vecinales y servicio de las armas, salvo que sea para la defensa de la libertad y soberanía de la República”. Entregaban tierras a los extranjeros, antes de entregárselas a los indios, quienes eran los verdaderos dueños.
Este fue uno de los primeros grandes ataques a los “ejidos y comunidades”, que obviamente eran de propiedad colectiva indígena. No existen datos de este bondadoso proceso de promoción de la colonización extranjera.
Debido a la falta de instrucción y pobreza general, y a la abundancia de tierras, las comunidades indígenas alquilaban o arrendaban una parte de las tierras a los colonos ladinos. Una costumbre que aun perdura en el norte de Nicaragua y en la costa caribe.
La Ley de Agricultura de 1862
En la segunda mitad del siglo XIX, el cultivo del añil fue sustituido progresivamente por el cultivo del café. En esa época no existían derechos laborales, las relaciones de los patronos con los mozos de las haciendas, estuvieron reguladas inicialmente por la Ley de Agricultura de 1862, que estableció la institución del “Juez de Agricultura”, quienes tenían la facultad de resolver “(…) en todos los asuntos privativos de su ramo, de cualquier naturaleza que sean, procederán y fallarán a verdad sabida y buena fe guardada, procurando sobre todo hacer que se cumplan los contratos y convenios”.
La principal misión de estos jueces era garantizar la sujeción de la mano de obra en las haciendas.
“(…) Todo el que se obligue a prestar algún servicio, reciba o no adelanto, está obligado a cumplirlo en los mismos términos en que se ha comprometido, y será obligado a ello por el respectivo Juez de agricultura, quien le impondrá una multa de uno a diez pesos (…) El operario que se comprometiese para un corte de añil, no podrá salir de la hacienda hasta que se concluya la temporada; a no ser que se enferme gravemente él, su mujer, hijos o padres, o deje un sustituto buscado por él: en el caso contrario, además de la multa que por esta ley merezca por la falta a su compromiso, pagará en dinero o en trabajo, a su elección, los perjuicios que causare”.
Los mozos de las haciendas, generalmente indios de las comunidades, estaban subordinados a la hacienda del patrón. No había libre contratación, ni libre movilidad de los mozos de las haciendas
La Ley Agraria de 1877
En Marzo de 1877, el Congreso aprobó una Ley Agraria sobre venta de terrenos baldíos, que ya no regulaba la relación de los mozos con los hacendados, sino que volvía a insistir en la venta de terrenos considerados baldíos y la desmembración de las tierras de las comunidades indígenas.
La nueva disposición legal reafirmaba el proceso de privatización de las tierras comunales, pero ya no solo a los arrendatarios o poseedores, sino de manera general cualquiera podía participar en la licitación, por medio de una “denuncia” o petición.
“La venta de los terrenos baldíos se hará por licitación, mediante denuncia, ante el Subdelegado de Hacienda del departamento a que pertenezca el terreno, con citación fiscal, en la cual debe expresarse la ubicación y rumbos de los linderos del terreno (…) Todo individuo sin excepción alguna, nicaragüense o extranjero, puede denunciar y comprar terrenos baldíos en la República, de conformidad con la presente ley”.
Aunque no menciona a las comunidades indígenas por su nombre, esta ley contemplaba que “Todo propietario que tenga tierras en comunión y pidiese la división de ellas, tiene derecho para obligar a sus condueños a que presten su anuencia y satisfagan proporcionalmente los costos que se impendan”.
Aquí puede observarse la clara intención de obligar a la desmembración y venta forzosa de tierras de las comunidades.
El Decreto del 17 de mayo de 1877
El primer gran golpe contra las tierras comunales ocurrió el 17 de mayo de 1877, cuando el Congreso aprobó un decreto sobre la venta de tierras de los ejidos.
“Art. 1.- Los poseedores o arrendatarios de terrenos de ejidos comunes y de comunidades de indígenas, que los hubieren acostado y cultivado, poseyéndolos por mas de un año, tendrán derecho a que se les dé en propiedad la parte en que hubieren verificado dicho cultivo, pagando por cada manzana no menos de dos ni mas de cinco pesos. Este precio se fijará por la Municipalidad respectiva, oyendo el dictamen de dos peritos valuadores del terreno”.
Este decreto legislativo no se limitaba a convertir en propietarios a los arrendadores o poseedores, sino que al mismo tiempo promovió la privatización de los ejidos y tierras comunales, por medio de las alcaldías. El objetivo era crear nuevos pequeños y medianos propietarios, desmembrando las tierras comunales.
“Art. 2.- Los demás terrenos de ejidos, comunes o de comunidades de indígenas, que no estén comprendidos en el anterior art., serán puestos a la venta en licitación entre los vecinos o miembros de comunidad, por lotes que no excedan de diez manzanas en los terrenos de agricultura y de cien en los de crianza de ganado, siendo la base de la licitación de cien centavos por cada manzana de terreno para la agricultura i de sesenta para la crianza de ganado”.
La “licitación” permitía que cualquiera solicitara la venta de las tierras, fuesen vecinos o no. Las alcaldías se convirtieron en apetecidos centros de poder, que redistribuían las tierras. El despojo de las tierras comunales adquirido la forma de una privatización.
La Ley de Agricultura de 1881
El 4 de marzo de 1881, el Congreso aprobó una nueva Ley de Agricultura, que ya no enfatizaba en la venta de tierras baldías o comunales, sino que retomaba el espíritu regulador de las relaciones en las haciendas, pero también otorgaba nuevas funciones a los Jueces de Agricultura.
Una de ellas era otorgar la “solvencia”, reafirmando la relación servil de los mozos de las haciendas. “El dueño de hacienda o labores, o sus administradores, no admitirán en sus trabajos a operarios é jornaleros, sin que éstos presenten la boleta de solvencia librada por su patrón o Juez de agricultura, y los que los admitan sin esta formalidad, perderán el adelanto que hicieren, a beneficio del fondo de propios respectivo, y a más de esto sufrirán una multa de cinco pesos, si se justifica que estaban comprometidos con otro patrón.
Todo dueño de hacienda o trabajo tiene obligación de dar a los operarios que ocupe, cuando éstos hayan concluido en su compromiso, la boleta de solvencia; y si se negase, tiene derecho el operario de ocurrir al Juez de agricultura para que ante éste se practique la liquidación. (..) El que a sabiendas tomase a su Servicio a algún individuo que estuviese comprometido con otro, será castigado con una multa de cinco a quince pesos, además de satisfacer los daños y perjuicios.”
El Decreto del 5 de marzo de 1881
Al día siguiente, 5 de marzo de 1881, el Congreso aprobó una nueva disposición para la libre compra de las tierras de los ejidos y comunidades indígenas. “Art. 1.- Los poseedores o arrendatarios de terrenos de ejidos, que los tengan acotados o cultivados, tendrán derecho a que la respectiva Municipalidad les dé en venta la propiedad de ellos, pagando no menos de cincuenta centavos por cada manzana”.
A diferencia de las leyes anteriores, que condicionaban la venta al alquiler o posesión de las tierras, estableció: “Los terrenos ejidales que no estuviesen acotados, ni cultivados, se mandarán vender por la respectiva Municipalidad, en licitación.”
En relación a los terrenos de las comunidades indígenas, ordenó que: “Los terrenos de comunidades de indígenas se distribuirán, en lotes proporcionales, a los individuos o familias que las componen; dejando siempre una parte de dichos terrenos, para venderse a beneficio de la instrucción primaria de los miembros de la misma Comunidad”.
De esta manera, se legalizó la fragmentación de las tierras de las comunidades indígenas, y se utilizó el pretexto de fortalecer la educación primaria, para justificar la venta parcial de dichas tierras.
Las causas de la rebelión indígena de 1881
Como se ha demostrado, en las dos décadas posteriores a la expulsión de los filibusteros, se produjo una progresiva y sistemática apropiación de las tierras ejidales y de las comunidades indígenas, especialmente en el norte de Nicaragua, donde los indígenas habían conservado cierta estructura comunal, incluso el idioma náhuatl.
En 1881 era Prefecto o Alcalde de Matagalpa, el señor Gregorio Cuadra. El padre Rafel Perez explica en una carta, la situación creada por la administración del Prefecto Cuadra. “(…) el nuevo Prefecto comenzó a poner en práctica, con grande actividad y exigencias, medidas delicadísimas y muy en oposición con las habitudes de los indios (…) tales fueron el empadronamiento de las familias. . . seguía el empadronamiento militar, la estadística de las escuelas, la estadística rural, según la cual todos tenían que declarar, bajo juramento, los bienes inmuebles que poseían... añádase a esto la ejecución de una ley dada anteriormente la cual mandaba vender a particulares las tierras en común que poseían los indios: dióse otra que prohibía la elaboración de la chicha que se perseguiría como el contrabando del aguardiente; y finalmente otra sobre el destazar de las reses.. ,”
El padre Perez se refiere, sin lugar a dudas, a los decretos del 17 de mayo de 1877 y del 5 de marzo de 1881. Era un ataque brutal contra las propiedades y tradiciones indígenas.
Además de los factores mencionados por el Padre Perez, los indígenas también fueron sometidos a trabajos forzados en la construcción de la casa del Cabildo y el establecimiento de la línea de telégrafo Managua- Matagalpa. Los jesuitas, que habían sido expulsados de Guatemala en 1871, usaban gratuita mano de obra indígena para construir la Catedral.
En una carta de los indios dirigida al padre Alejandro Cáceres, ellos expresaban su malestar:
“el trabajo del templo es de balde (gratuito) también, pero eso ha sido una avenencia de nuestro pueblo (…)”, pero al mismo tiempo protestaban porque “(…) el trabajo al Camino, el trabajo del Cabildo, el trabajo de los puentes es de balde y en El Camposanto de balde”. Aclaraban que al Gobierno “no le damos un sólo Hombre para que vallan a trabajar de balde, el que con su gusto quiere ir aganar su plata que vaya nosotros estamos satisfechos que el Gobierno está pagando a nueve reales el día a cada hombre (no indígena) y hoy que causa hay para que nos hagan trabajar de balde etc.”
Aunque el gobierno del presidente Zavala echó la culpa de la rebelión indígena a los jesuitas, en realidad ellos alertaron al prefecto Cuadra, sobre los preparativos de la insurrección.
El febrero 12 de 1881, el Presbítero Tomás Matus, publicó en el periódico El Porvenir de Nicaragua una "Advertencia al Gobierno y al Partido Conservador sobre la situación presente de Matagalpa”, en la que se explicaba la tensa situación que se vivía con los indígenas. El Vicario de Matagalpa lo obligó a renunciar, siendo sustituido por el Padre Ramon Pineda.
30 de marzo: estalla la primera rebelión
El 30 de marzo, se inició el ataque indígena contra la ciudad de matagalpa. Alrededor de 1000 indios, armados de Tafiste y Fisga (arco y flecha) algunas escopetas, machetes y algunos fusiles de chispa. Las mujeres iban armadas con masas de chile para untar a los enemigos.
Los indígenas tenían armas rudimentarias pero una estructura militar. Había rangos: Sargento, Teniente y Capitán. Era una estructura similar al contingente de indios flecheros de Matagalpa que combatieron en la batalla de San Jacinto, el 14 de septiembre de 1856, y que contribuyo decisivamente a la primera victoria militar sobre los filibusteros
El mismo día de la insurrección, el padre Cáceres ofreció sus servicios para mediar, pero la oferta fue rechazada por el Prefecto Cuadra. Según el padre Cáceres, “A la mañana siguiente llegó de Jinotega un refuerzo de 30 hombres montados, más tarde otros grupos de Sébaco, Terrabona y Metapa: los Chontales enviaron también algunas compañías a los pueblos limítrofes y con estos auxilios se fue calmando, aunque no del todo, la natural inquietud y desconfianza (…) Mientras tanto nada se sabía de cierto sobre el paradero y los propósitos de los indios insurrectos: la última noticia era que se hallaba una partida muy considerable en Huanuca, cañada muy cercana a la población, y que venía capitaneada por Vicente García y José María Castro, los más hostiles a los PP. y los que, como apuntamos arriba, habían prometido comenzar por ellos sus venganzas (…)”.
Los esfuerzos por conciliar
Al tercer día, el prefecto Cuadra le pidió al padre Cáceres que enviase una carta a los indígenas para sondear sus posiciones. Como no había un mando unificado, los distintos capitanes no se pusieron de acuerdo en relación a la repuesta.
El presidente Zavala mando un refuerzo de 50 hombres armados a Matagalpa, a reforzar la plaza. Dada la gravedad y masividad de la rebelión, las instrucciones del gobierno fue que se agotasen las negociaciones antes de usar la fuerza.
Había pasado una semana y no había repuesta de los indios, entonces el prefecto Cuadra se presentó en la residencia de los jesuitas y les solicitó que mediasen con los indios, para evitar un mayor derramamiento de sangre. Los jesuitas solicitaron la presencia de un delegado de confianza del Prefecto, que fuese fiel testigo de lo que podría ocurrir, y que se presentase por escrito las garantías que podrían ofrecer a los insurrectos. Los indios estaban desconfiados y se negaban a acercarse a la población por el temor de ser capturados y fusilados.
El padre Alejandro Cáceres fue solo al encuentro con los lideres indígenas. Los capitanes indígenas que llegaron a la reunión, mostraron un excesivo respeto al padre Cáceres, pero a reglón seguido expresaron su malestar por el mal trato de las autoridades hacia los indígenas. No hubo acuerdo, los jesuitas regresaron a Matagalpa e informaron al prefecto Cuadra.
Tres días después, llegó la repuesta prometida por los indios. Estas fueron las condiciones para regresar a sus hogares: ellos dijeron que no tenían armas del gobierno, y que las suyas no las entregarían, que el Prefecto Cuadra retirara las tropas del gobierno, y que todos olvidarían lo que había pasado,
El 11 de abril de 1881, el Ministro de la Guerra, Coronel Joaquín Elizondo fue enviado a Matagalpa con el objetivo de “contribuir de una manera eficaz a remover las causas que pudieran dar lugar a un nuevo levantamiento de aquellos indígenas”
En mayo, el Coronel Elizondo informó al presidente Zavala que “(…) Las comisiones que salieron al cumplirse el plazo fijado no tuvieron que hacer uso de la fuerza, y su única tarea consistió en restablecer la confianza entre los indígenas, que huían de sus chozas al aproximarse las fuerzas. Poco á poco ha ido mejorando esta situación, y al presente la mayor parte de las Cañadas tiene sus habituales pobladores. Si aún hay considerable número de indígenas que vagan en los campos, esto no reconoce otra causa que las intrigas de los Jefes de la sedición que, temerosos del castigo á que se han hecho acreedores, mantienen la intranquilidad entre los sencillos indígenas, víctimas de su credulidad y de su ignorancia. Es de esperarse que dentro de algún tiempo, y mediante una administración atinada desaparecerán hasta los más leves asomos de inquietud en esa casta desgraciada (…)”
A pesar que los jesuitas habían informado a las autoridades sobre una posible rebelión indígena, en su informe el coronel Elizondo, concluyó lo siguiente: “(…) la existencia de los padres de la Compañía de Jesús en el departamento de Matagalpa fue uno de los motivos que ocasionaron la rebelión. En efecto, habiendo adquirido allí la Compañía una influencia casi absoluta, especialmente sobre la casta indígena, y pasando las autoridades principales de Matagalpa por desafectas a los Jesuitas, esto les acarreó la aversión y el odio de los indios. En tal situación, habiendo ocurrido el cambio de Cura de dicha ciudad, se hizo creer a los mismos indios, para levantarlos, que no solo se trataba de este cambio, sino también de la expulsión de los Jesuitas. Además, los indios se quejan de ciertos trabajos vecinales a que los obligan, y ejercieron grande influencia sobre ellos, inteligencias erróneas sobre algunas disposiciones generales, como la estadística rural y el censo”.
El informe del Coronel Elizondo reconoce las contradicciones entre el Prefecto Cuadra y los jesuitas, los trabajos forzados a que eran sometidos los indígenas, pero aporta un hecho que ha pasado desapercibido por los historiadores: que los indios también se rebelaron en protesta porque supuestamente los jesuitas iban a ser expulsados del país. Al terminar la primera rebelión fue lo que ocurrió. El 4 de mayo, los jesuitas fueron reconcentrados en Granada, y posteriormente expulsados del país.
5 de agosto de 1881: inicia la segunda rebelión
No hay datos oficiales sobre la cantidad de muertos y herido por los combates durante la primera y corta rebelión. Las causas del levantamiento indígena no fueron resueltas, lo que hubo fue un impasse y un conjunto de maniobras del gobierno y del Prefecto Cuadra.
En esta ocasión, alertados por la información que obtenían, el Ejercito concentro tropas en el departamento de Matagalpa.
Entre el 5 al 10 de agosto de 1881 se produjo un segundo levantamiento, que en realidad era una continuación del primero. En esta ocasión, entre 5000 y 7000 indígenas atacaron la ciudad de matagalpa. Previamente, cortaron las líneas del telégrafo para impedir refuerzos desde Managua. La insurrección fue encabezada por Lorenzo Pérez, Hipólito López, Secundino Polanco, José Manuel Hernández, Pantaleón Guido, Eduardo López, Hilario Sevilla y Carlos Mendoza.
Las tropas indígenas, descalzas y mal armadas, entraron por el lado Sur de la ciudad de Matagalpa y establecieron su Cuartel General en la Iglesia de Laborío, actual Iglesia de “San José”. Bloquearon todas las entradas al pueblo, y bordearon los cerros de El Calvario y el Apante.
Se calcula que en una semana de combates unos 400 indios fueron muertos. Los combates terminaron el 10 de agosto en la ciudad, pero el Ejercito continuó la represión en las montañas en los meses de septiembre y diciembre. Se calcula en varios miles la cantidad de indios fusilados.
La resistencia dio lugar a una guerra de guerrillas que fue desapareciendo con el tiempo. Los indígenas fueron derrotados militarmente, y sobre sus cadáveres floreció la caficultura en los departamentos de Matagalpa y Jinotega. La lengua náhuatl dejó de hablarse, las tierras de las comunidades indígenas fueron depredadas y reducidas.