Por Ricardo Velásquez

La Ley del INPREMA (Instituto Nacional de Previsión del Magisterio) de 1980 fue reformada en diciembre de 2011, entrando en vigencia tales reformas en enero de 2012. En ese momento fue un golpe letal que se le asestó a los maestros, siendo el más fuerte el de la edad de jubilación, que, en la Ley de 1980 planteaba que un maestro se podía jubilar voluntariamente a los 50 años de edad siempre y cuando tuviera 10 años laborados o más. El porcentaje de la jubilación se calculaba como el 90% del promedio de los últimos 36 salarios, había otras condicionantes para este cálculo.

En la reforma que entró en vigencia en el 2012, el maestro preexistente debe jubilarse a los 61 años y, en el caso de los docentes que ingresaron posteriormente a ese año, su edad de jubilación quedó en los 65 años. El cálculo de la jubilación quedó en el promedio de los últimos 180 salarios, que, sin lugar a dudas, reduce ostensiblemente el pago de la misma.
El otro punto sensible en esta discusión, que ha causado mucho malestar en gran parte del magisterio, es el de los beneficiarios, ya que con la Ley de 1980 cualquier familiar se podía declarar heredero y recibir el beneficio, en el dado caso de que no los hubiera.

¿Qué propone la Reforma del Socialismo Democrático?

En primer lugar, hay que tener claro cuál es el Salario Básico Mensual (SBM), este será calculado por el INPREMA mediante una fórmula matemática considerando el índice de inflación anual, según las explicaciones que dan los técnicos de la institución, el SBM rebasa el salario vigente en cualquiera de las situaciones de un maestro. Luego, el porcentaje de jubilación no va ser superior al 90%, para obtener este porcentaje máximo será de la siguiente forma; en los primeros 20 años laborados un 2% por cada año (40%), en los siguientes 16 años 2.5% por cada año (40%), en el caso de que el maestro ya con 36 años de trabajo y 55 años de edad, siga trabajando, obtendrá un 3% por cada año, sin pasar del 10%, esto significa que el maestro ya lleva más de 39 años de trabajo. Se supone que ese 90% aplicado al SBM resultará con una jubilación mayor que un salario vigente, entonces ¿cuál es la trampa?

El artículo 78 sobre el requisito de la edad para jubilarse dice lo siguiente “ …Para los Participantes que se hayan afiliado al Instituto, al entrar en vigencia el Decreto Legislativo No.247-2011, se requerirá un mínimo de veinte (20) años de servicios continuos o alternos, como afiliado cotizante al ramo de vejez y cumpla con el requisito mínimo de edad siguiente: 1. Haber cumplido sesenta y un (61) años cuando los Participantes se hubieren afiliado al INPREMA a partir de la vigencia del Decreto Legislativo No. 247-2011 hasta el año 2015; 2. Haber cumplido sesenta y dos (62) años cuando los Participantes se hubieren afiliado al INPREMA entre los años 2016 al 2020; 3. Haber cumplido sesenta y tres (63) años cuando los Participantes se afilien al INPREMA entre los años 2021 al 2025; 4. Haber cumplido sesenta y cuatro (64) años cuando los Participantes se afilien al INPREMA entre los años 2026 al 2030, o, 5. Haber cumplido sesenta y cinco (65) años cuando los Participantes se afilien al INPREMA a partir del 2031”.

Es decir, los maestros que ya trabajaban antes del 2012 se pueden jubilar a los 55 años, sin embargo, es un pequeño porcentaje los que andan entre los 35 y 40 años laborados, lo que les disminuye ostensiblemente el SBM. Luego, hay una escala para quienes ingresan al sistema a partir del 2012, culminando con los que ingresen en el 2031, que se estarían jubilando a los 65 años. En la Ley de JOH los que ingresaron a partir del 2012 tenían como requisito la edad de 65 años, ahora se les reduce en 4 años ese requisito, mientras que, los que ingresen a partir del 2031, nuevamente se le pone la edad de jubilación a los 65 años. Sin olvidar el SBM que solo se puede alcanzar a máximo si se laboran los 40 años. Siendo así, es muy poca la diferencia con la reforma hecha por Porfirio Lobo en diciembre de 2011, lo nuevo es el beneficio de postergación que consiste en L. 100,000 por año durante cuatro años.

¿Le claudicó la dirigencia al gobierno?

En el noticiero de UNTV del día 17 de julio, jornada vespertina, el profesor Alexis Vallecillo enfatizó que estaba hablando a nombre de la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras (FOMH) y manifestó “por primera vez las seis organizaciones magisteriales estamos de acuerdo con la Ley que se va aprobar”. Curiosamente, Alexis Vallecillo se autoproclama presidente del COPEMH y dijo ser vocero de la FOMH (al menos en ese noticiero), sin embargo, hay una impugnación a las elecciones del COPEMH realizadas en octubre del 2023, la DIRRSAC aún no ha resuelto tal impugnación ni ha reconocido al profesor Vallecillo como presidente del COPEMH, entonces ¿Por qué la FOMH pone como vocero del magisterio a un usurpador sobre un tema tan sensible como lo es el INPREMA?

Dejando la duda si esta pretendida reforma es beneficiosa o no, algo si es seguro, no hay dirigencia del magisterio que de forma transparente defienda los intereses de los maestros.
¿Se movilizarán las bases o se aceptará esta reforma que más pareciera les dan atol con el dedo?

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